Acuerdo número 009 de 2014, por el cual se expide el Estatuto del Gestor del Conocimiento e Innovación de la Institución Universitaria ? Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ). (Acta 02 del 28 de noviembre) - 6 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861478

Acuerdo número 009 de 2014, por el cual se expide el Estatuto del Gestor del Conocimiento e Innovación de la Institución Universitaria ? Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ). (Acta 02 del 28 de noviembre)

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia
Número de Boletín49445

El Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto número 036 de 2014 y demás normas vigentes,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto número 036 del 2014, mediante el cual se crea un establecimiento público de educación superior del orden nacional, es función del Consejo Directivo expedir el Reglamento o Estatuto Docente o del Gestor del Conocimiento e Innovación de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, el cual debe adecuarse a las disposiciones de la Ley 30 de 1993, la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 036 de 2014, el régimen de personal contenido en este Estatuto se regirá por lo señalado en la Ley 30 de 1992;

Que la consolidación del proyecto académico de la Institución tiene en sus Gestores de Conocimiento e Innovación un pilar fundamental. Para ello, los aspectos relacionados con su vinculación, dedicación, desarrollo y evaluación deben estar articulados con los principios y referentes misionales y deben responder de manera adecuada al proyecto de vida profesional de los Gestores de Conocimiento e Innovación;

Que los requerimientos institucionales de los Gestores de Conocimiento e Innovación son necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos misionales, que incluye el mejoramiento continuo y el desarrollo adecuado de los procesos académicos a su cargo;

Que es necesario establecer las condiciones generales de la carrera y el régimen disciplinario aplicable a los Gestores de Conocimiento e Innovación de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), conforme a las normas legales vigentes;

Que en Sesión número 01 del día 30 de octubre de 2014, del ConsejoAcadémico conceptuó sobre el presente cuerpo normativo, otorgando su aval y presentado algunas observaciones, las cuales fueron analizadas e incorporadas por el Consejo Directivo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente Estatuto regula las relaciones de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) con sus Gestores de Conocimiento e Innovación de Carrera y Gestores de Conocimiento e Innovación no pertenecientes a la carrera, en cuanto a las condiciones de selección y vinculación, permanencia, promoción, evaluación de desempeño, desarrollo académico, retiro y régimen disciplinario.

Las normas del presente Estatuto se aplican a todas las situaciones académicas y administrativas en las que se encuentren los Gestores de Conocimiento e Innovación de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).

Artículo 2º Principios.

Los principios de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) que orientan el presente Estatuto son los siguientes:

  1. Excelencia académica.

  2. Libertad de aprendizaje, enseñanza, investigación y cátedra.

  3. Pluralismo, libertad de pensamiento y de expresión, dentro de los límites que imponen los derechos de los demás.

  4. Imparcialidad y eficacia en las decisiones.

  5. Transparencia y eficiencia en la gestión de los procesos.

  6. Reconocimiento fundamentado en el mérito académico y el respeto a la igualdad de oportunidad.

Artículo 3º Gestor del Conocimiento e Innovación.

Para efectos de este Estatuto se entenderá por Gestor del Conocimiento e Innovación aquella persona natural vinculada a la Institución Universitaria -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), que realiza actividades transformadoras e innovadoras con sus pares y estudiantes en relación con el conocimiento, su socialización y aplicación; coadyuva a la formación de profesionales y lleva a cabo funciones de coordinación, investigación, organización y evaluación de las actividades, proyectos y programas que le sean encomendados.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 18

Vinculación

Artículo 4º Clasificación según la vinculación.

Las personas naturales vinculadas a la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), se clasifican de la siguiente manera:

  1. Gestor del Conocimiento e Innovación de carrera.

  2. Gestor del Conocimiento e Innovación no perteneciente a carrera.

Parágrafo. La vinculación del Gestor del Conocimiento e Innovación se hará mediante resolución, previo concurso de méritos.

Artículo 5º Gestor del Conocimiento e Innovación de carrera.

Es Gestor del Conocimiento e Innovación de carrera la persona natural inscrita en el escalafón académico de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de tiempo completo y/o de dedicación exclusiva, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 6º Gestor del Conocimiento e Innovación no perteneciente a la carrera.

Son Gestores del Conocimiento e Innovación no perteneciente a la carrera, los siguientes:

  1. Gestor ocasional.

  2. Gestor visitante.

  3. Gestor experto.

  4. Gestor especial.

  5. Gestor pasante postdoctoral.

Artículo 7º Gestor del Conocimiento e Innovación ocasional.

El Gestor del Conocimiento e Innovación ocasional no es empleado público, ni pertenece a la carrera, su vinculación debe ser inferior a un (1) año, cuando la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), lo requiera.

Artículo 8º Gestor del Conocimiento e Innovación visitante.

El Gestor del Conocimiento e Innovación visitante no pertenece a la carrera y es aquella persona de reconocida idoneidad que colabora en la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) invitada directamente o en virtud de convenios con instituciones nacionales o extranjeras de carácter cultural, artístico, filosófico, científico, humanístico, tecnológico o técnico en los campos propios de su especialidad.

Artículo 9º Gestor del Conocimiento e Innovación experto.

El Gestor experto no pertenece a la carrera y es aquella persona que, sin poseer título formal de educación, es requerida por la Institución para desarrollar actividades académicas gracias a sus especiales competencias en ellas. Su contratación se hará intuito personae mediante solicitud motivada del Decano, o quien haga sus veces, al Consejo Académico.

Artículo 10 Gestor del Conocimiento e Innovación especial.

Los Gestores de Conocimiento e Innovación especial no pertenecen a la carrera y están constituidos por académicos o profesionales, entre quienes pueden incluirse pensionados, que se destacan por su producción, méritos y trayectoria académica, artística o profesional. Pueden ser contratados temporalmente por la Institución para participar en proyectos específicos.

Artículo 11 Gestor del Conocimiento e Innovación pasante posdoctoral.

Los Gestores de Conocimiento e Innovación pasante posdoctoral no pertenecen a la carrera y son aquellas personas que han obtenido su título de doctor en los dos años previos a recibir la invitación de la Institución para ejercer funciones académicas hasta por un año.

Artículo 12 Reglamentación.

El Consejo Directivo, previo concepto del Consejo Académico, reglamentará todo lo concerniente al Gestor del Conocimiento e Innovación no perteneciente a carrera.

Artículo 13 Clasificación de gestores de carrera según dedicación.

Según su dedicación, los Gestores de Conocimiento e Innovación de carrera de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) son:

  1. De dedicación exclusiva.

  2. De tiempo completo.

Artículo 14 Dedicación exclusiva.

El Gestor del Conocimiento e Innovación de dedicación exclusiva desarrollará sus actividades de formación, de investigación, de proyección social, de extensión, de servicios y de asesoría o consultoría únicamente en la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).

La dedicación exclusiva es incompatible con la realización de actividades académicas, con el ejercicio de cargos administrativos o con actividades de asesoría o consultoría en otras instituciones. Se exceptúan:

  1. Las actividades realizadas en desarrollo de convenios o contratos de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).

  2. Las desarrolladas durante el año sabático, siempre que guarde una relación con el plan de trabajo aprobado por la autoridad académica competente.

  3. La participación como par académico, jurado o evaluador de la productividad académica.

  4. Las demás que contemple el Consejo Directivo previo concepto favorable del Consejo Académico.

Artículo 15 Tiempo completo.

El Gestor del Conocimiento e Innovación de tiempo completo está obligado a dedicar a la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) cuarenta (40) horas semanales en las funciones propias de su cargo. Cualquier extensión adicional a su jornada semanal de trabajo se hará en términos de la ley.

Artículo 16 Vinculación de Gestores de Conocimiento e Innovación no pertenecientes a carrera según dedicación.

El Gestor del Conocimiento e Innovación que no pertenece a la carrera podrá tener la dedicación que requiera la Institución, salvo dedicación exclusiva, así:

  1. Tiempo Completo

  2. Hora Cátedra.

Artículo 17 Vinculación tiempo completo de Gestor del Conocimiento e Innovación no perteneciente a carrera.

El Gestor del Conocimiento e Innovación no perteneciente a carrera, con una dedicación de tiempo completo, podrá contratarse por un término no...

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