Acuerdo número 009 de 2016, por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar. - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253365

Acuerdo número 009 de 2016, por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50036

El Consejo Superior Universitario en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 30 de 1993, el artículo 20 del Estatuto General de la Universidad popular del Cesar y las demás normas concordantes.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de Colombia organizó el servicio público de educación superior.

  2. Que mediante Resolución número 03272 de junio 25 de 1993 el ministerio de Educación Nacional, reconoció institucionalmente como Universidad del orden nacional a la Universidad Popular del Cesar.

  3. Que los artículos 54 y 65 de la Ley 30 de 1992, establecen que el consejo superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y a su vez determinan su composición y funciones, entre ellas, la de darse su propio reglamento.

  4. Que el Acuerdo número 001 de 1994 por medio del cual se expidió el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, consagra en su artículo 20 literal y como función del Consejo Superior, darse su propio reglamento.

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el reglamento interno del Consejo Superior Universitario

REGLAMENTO INTERNO.

TÍTULO I Artículos 2 a 5

GENERALIDADES CAPÍTULO I

Del Consejo Superior Universitario y su reglamento

Artículo 2º El consejo superior universitario.

El Consejo Superior Universitario se constituirá y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, y el Acuerdo Superior número 001 del 22 de enero de 1994, en las normas que los modifiquen y complementen, en las demás disposiciones universitarias, y según este reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.

Artículo 3º Reglamento.

El presente ordenamiento regulará el funcionamiento y las actividades del Consejo Superior Universitario como máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución.

Artículo 4º Principios rectores.

La organización y funcionamiento del Consejo Superior Universitario, se desarrollará en armonía con los postulados en la Constitución Política, la ley marco de la Educación Superior, y el Estatuto General de la Universidad, con sujeción a los principios de eficacia, transparencia, responsabilidad e imparcialidad.

Artículo 5º Fuentes de interpretación.

Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable al caso concreto, se acudirá a las normas que regulen casos o procedimientos similares y en su defecto, a los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la doctrina.

TÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, SU

SECRETARIO E INVITADOS

Artículo 6º Composición.

Los miembros del Consejo Superior de la Universidad Popular de Cesar serán los establecidos en el artículo 12 del Estatuto General, Acuerdo Superior número 001 de 1994.

Artículo 7º Presidente del consejo superior universitario.

El delegado del Ministerio de Educación presidirá las sesiones del Consejo Superior Universitario, en ausencia del Ministro de Educación Nacional o de su delegado, presidirá las sesiones del Consejo Superior Universitario el designado del Presidente de la República, en ausencia de estos, los miembros asistentes designarán por votación libre y espontánea y por mayoría simple a uno de los miembros presentes para que presida la sesión.

Artículo 8º Secretario del consejo superior universitario.

El Secretario General de la Universidad Popular de Cesar actuará como Secretario del Consejo Superior Universitario, sin que ostente la calidad de miembro del mismo. Los miembros del Consejo se encuentran facultados para solicitarle la información sobre los asuntos que consideren necesarios para el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Parágrafo. El Secretario del Consejo Superior Universitario podrá acompañarse por un escribiente que colabore en la relatoría de las sesiones del Consejo, sin perjuicio de las responsabilidades que asistan a aquel.

Artículo 9º Invitados.

El Presidente del Consejo y/o el Rector podrán invitar a las reuniones a expertos, a miembros de la comunidad universitaria y a personas relacionadas con el tema por tratar para:

  1. Presentar proyectos o informes según competencia.

  2. Proponer modificaciones o aclaraciones a los ya presentados cualquiera que sea su origen.

  3. Contestar citaciones o atender invitaciones.

Parágrafo. Los Consejeros determinarán si los invitados participarán en toda la sesión o solo en alguna parte de ella. En todo caso, los invitados solo tendrán voz. El Secretario, de ser el caso, solicitará su retiro del recinto para proceder a la toma de decisiones.

TÍTULO III Artículos 10 a 12

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR, EL PRESIDENTE Y EL

SECRETARIO DEL CONSEJO SUPERIOR

Artículo 10 Funciones del consejo superior universitario.

Serán funciones del Consejo Superior Universitario las establecidas en el artículo 20 del Estatuto General de la Universidad.

Artículo 11 Funciones del presidente del consejo superior.

Serán funciones del Presidente del Consejo Superior Universitario las siguientes:

  1. Presidir las sesiones.

  2. Dirigir la discusión de las sesiones y proponer las votaciones.

  3. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo Superior.

  4. Firmar acuerdos y las resoluciones expedidos por el Consejo Superior.

  5. Proponer levantar la sesión, cuando lo estime conveniente.

  6. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

  7. Las demás inherentes a la calidad de presidente del Consejo Superior.

Artículo 12 Funciones del secretario del consejo superior universitario.

Son funciones del Secretario del Consejo Superior Universitario, además de las que se le asignaren en normas universitarias, las siguientes:

  1. Avocar el conocimiento de las comunicaciones, peticiones y demás asuntos dirigidos al Consejo Superior Universitario.

  2. Mantener la debida y oportuna información y comunicación entre el Consejo y los miembros de la comunidad universitaria, en relación con los actos del Consejo.

  3. Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando sus resultados, con el número de votos a favor y en contra.

  4. Verificar el resultado de las votaciones realizadas.

  5. Proyectar los comunicados y las comunicaciones del Consejo Superior Universitario.

  6. Firmar los acuerdos, las resoluciones y los comunicados del Consejo Superior Universitario.

  7. Firmar las comunicaciones que expida el Consejo Superior Universitario.

  8. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Superior Universitario.

  9. Expedir las certificaciones de las decisiones del Consejo Superior Universitario.

  10. ...

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