Acuerdo número 011 de 2015, por el cual se señalan los límites máximos de acceso a los recursos del programa de compensación para el sector lácteo 2015 - 29 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576602350

Acuerdo número 011 de 2015, por el cual se señalan los límites máximos de acceso a los recursos del programa de compensación para el sector lácteo 2015

EmisorVarios - Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, leche y sus derivados
Número de Boletín49558

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 1187 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo del Decreto 1187 de 1999, establece entre las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, la de determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo.

Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 89 de 1993, señala como exentos del recaudo de la cuota de fomento ganadero y lechero a las cooperativas que adquieran la leche que producen sus cooperados.

Que el Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados, con fundamento en la anterior disposición, expidió los acuerdos 20 de 14 de septiembre de 2000 y 25 de 7 de febrero de 2001, en los que dispuso que el Fondo efectuará el pago diferencial de las compensaciones, lo cual fue demandado en acción de simple nulidad y resuelto por el Consejo de Estado, según sentencia del 3 de junio de 2004, M. P. Olga Inés Navarrete Barrero, que negó las pretensiones de los accionantes bajo el concepto que la asignación de los recursos del Programa de Compensación sustentada en los aportes de la Cuota de Fomento no viola el derecho a la igualdad.

Que para lograr mantener las compras que hacen las cooperativas que adquieren leche a los productores no cooperados, así como la industria productora de leche a los productores primarios, que son quienes aportan la cuota de fomento cuota de fomento ganadero y lechero, se debe generar una compensación diferenciada.

Que las compensaciones son necesarias para evitar un impacto negativo en el nivel de precios en el sector primario, debido a que se hace necesario extraer excedentes representados en inventarios, vía exportación, con el fin de que se mantenga un ingreso remunerativo al productor y no se suspenda la recolección de leche.

Que por lo anterior, los estudios realizados evidencian que es necesario introducir ajustes sobre la forma en la que se administran los recursos del Fondo y en relación con el presupuesto de los programas de estabilización para el sector lácteo, en particular.

Que el programa de compensación lácteo, por su vinculación al comercio internacional, se encuentra sujeto a la normativa supranacional vigente, particularmente alAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, el cual respeta y atiende.

Que por lo anterior, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización considera que debe atender los requerimientos del sector a través del programa de compensación lácteo, estableciendo condiciones diferenciales de acceso a los recursos para las empresas benefi-ciarias de acuerdo con el nivel de sus aportes.

Que el día 27 de mayo de 2015 en el marco del Consejo Nacional Lácteo presidido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), dentro de un ambiente de diálogo y concertación entre los diferentes actores del sector lácteo y los funcionarios del MADR, luego de discutir ampliamente el contenido del Acuerdo número 09 del 14 de mayo de 2015, aprobado por el Comité Directivo del Fondo de Estabilización, se acordó revisar su contenido y modificar algunos aspectos.

Que la Ley 101 de 1993, Capítulo VI, que autoriza la...

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