Acuerdo número 013 de 2015, por el cual se modifica la política de otorgamiento de los subsidios de sostenimiento y se actualizan los puntos de corte del Sisbén III para efecto de adjudicación de subsidio de crédito educativo - 22 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 571011134

Acuerdo número 013 de 2015, por el cual se modifica la política de otorgamiento de los subsidios de sostenimiento y se actualizan los puntos de corte del Sisbén III para efecto de adjudicación de subsidio de crédito educativo

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín49519

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior;

Que la Ley 1002 de 2005 establece que "El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros";

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo;

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece que "Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma que aplicarán los criterios e instrumentos de focalización";

Que el Conpes Social 117 de fecha agosto 25 de 2008, fija los criterios de actualización para determinar, identificar y seleccionar los beneficiarios de programas sociales. Entre los aspectos que trata el Conpes es la ratificación del Sisbén como principal instrumento de focalización individual y por tanto recomienda conservar tanto la estrategia de focalización como el instrumento Sisbén;

Que el Capítulo V del Conpes Social 117 se refiere a un proceso de transición para con las entidades que actualmente utilizan el Sisbén II con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación y establece que el Plan de Transición debe cubrir: I. Efectos de la reclasificación de la población en el esquema de subsidios y en programas sociales, y II...

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