Acuerdo número 013 de 2015, por el cual se adopta el Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia - 27 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581462590

Acuerdo número 013 de 2015, por el cual se adopta el Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49617

En reunión extraordinaria del Consejo Nacional de Trabajo Social, haciendo uso de las facultades legales que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo octavo de la Ley 53 de 1977 y el séptimo del Decreto 2833 de 1981, es función del Consejo Nacional de Trabajo Social conocer de las denuncias que se presentan por faltas contra la ética profesional y sancionarlas.

  2. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social, cumpliendo con lo recomendado en el código anterior, lideró un proceso de revisión del mismo en 2013 y 2014.

  3. Que en el proceso participaron los trabajadores sociales en eventos llevados a cabo en varias ciudades del país y se obtuvo un sinnúmero de reflexiones, aportes y propuestas para el nuevo texto del código, en los que se tuvieron en cuenta los avances epistemológicos, teóricos y metodológicos, la realidad social y las nuevas miradas en el ejercicio de la profesión.

  4. Que dichas reflexiones y propuestas expresan el sentir de los trabajadores sociales de las regiones del país.

  5. Que con todos los aportes se estructuró un texto para el nuevo código, que fue estudiado por expertos en ética y el equipo directivo y dinamizador del proceso de revisión mencionado en el numeral 2, quienes, después de corregido, presentaron un texto definitivo.

  6. Que este último texto fue puesto a consideración de los integrantes del Consejo Nacional de Trabajo Social, que lo validó y aprobó,

ACUERDA:

Artículo 1º Acoger este texto para el contenido del nuevo código.
Artículo 2º Aprobar el Código de Ética de los trabajadores sociales en Colombia, quedando el mismo en los términos que a continuación se describen.
Artículo 3º El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., el 26 de junio de 2015.

CAPÍTULO 1 Artículos 1 y 2

OBJETO Y ALCANCE DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo 1º Del objeto.

El objeto del presente Código es proporcionar a los trabajadores sociales lineamientos y orientaciones para el ejercicio profesional en el marco de los derechos humanos y lo consagrado en la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2º Alcance del código.

El objeto descrito permite a los trabajadores sociales en el ejercicio profesional:

  1. Contar con lineamientos y orientaciones para las acciones y la toma de decisiones en situaciones complejas;

  2. Establecer, con principios y valores, las actitudes y prácticas que conlleven al logro de los fines de la profesión;

  3. Orientar los máximos de identidad personal y profesional hacia el principio supremo de la justicia y el bien común en los grupos sociales y sus realidades;

  4. Valorar aquellas virtudes sociales que conduzcan a la convivencia ciudadana y al pleno desarrollo de los ideales de la condición humana en el marco de los derechos humanos;

  5. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones académicas y gremiales propias de la profesión;

  6. Actuar con respeto y cuidado por sí mismos y las demás personas;

  7. Generar espacios para la construcción de paz;

  8. Comprometerse en conocer y respetar las normas que reglamentan la profesión, contempladas en la Ley 53 de1977, el Decreto 2833 de 1981 y la legislación colombiana.

CAPÍTULO 2 Artículos 3 a 5

DEL TRABAJO SOCIAL

Artículo 3º Criterios para definir el Trabajo Social.

Pensar el Trabajo Social implica reconocer sus dimensiones (ontológica, epistemológica, axiológica y práctica), conectadas sinérgicamente e interrelacionadas complejamente con el contexto histórico, social y político. El ser del Trabajo Social configura, por una parte, el reconocimiento del "otros" y de "los otros" como sujetos sociales y políticos capaces de transformar realidades sociales en los procesos de formación, participación, movilización y acción colectiva; y, por otra parte, el reconocimiento de las condiciones estructurales y coyunturales de las realidades sociales en las que los mismos sujetos, las organizaciones, las instituciones y el Estado se desenvuelven cotidianamente.

Artículo 4º Definición de Trabajo Social.

El Trabajo Social se concibe como una profesión disciplina constitutiva de las ciencias sociales, que se desarrolla en el ámbito de las interacciones entre los sujetos, las instituciones, las organizaciones sociales y el Estado, de manera dialógica y crítica. Comporta referentes de intervención que se constituyen en el eje que estructura el ejercicio profesional, confiriéndole un sentido social y político para potenciar procesos de transformación social.

Artículo 5º Otras definiciones.
  1. La Federación Internacional de Trabajo Social (FITS) en la asamblea del año 2000, en Montreal, Canadá, precisó que el Trabajo Social actúa en el ámbito de las relaciones entre sujetos sociales y entre estos y el Estado. Desarrolla un conjunto de acciones de carácter socioeducativo que inciden en la reproducción material y social de la vida, con individuos, grupos, familias, comunidades y movimientos sociales, en una perspectiva de transformación social. Estas acciones procuran: fortalecer la autonomía, la participación y el ejercicio de la ciudadanía; capacitar, movilizar y organizar a los sujetos, individual y colectivamente, garantizando el acceso a bienes y servicios sociales; la defensa de los derechos humanos; la salvaguarda de las condiciones socioambientales de existencia; hacer efectivos los ideales de la democracia y el respeto a la diversidad humana. Los principios de defensa de los derechos humanos y justicia social son elementos fundamentales para el Trabajo Social, con vistas a combatir la desigualdad social y situaciones de violencia, opresión, pobreza, hambre y desempleo;

  2. La FITS, en 2004, además expresó que el Trabajo Social promueve el cambio basado en un cuerpo sistemático de conocimientos que reconoce la complejidad de las interacciones entre los seres humanos, y para entenderlas recurre a teorías del desarrollo, el comportamiento humano y los sistemas sociales. La intervención del Trabajo Social abarca los procesos psicosociales y los compromisos con políticas y planes de desarrollo social. Lo anterior incluye, entre otros, asesoramiento, trabajo social de casos, trabajo social con grupos, pedagogía social, terapia familiar, dirección de organismos y organización comunitaria;

  3. En los términos del artículo 1º del Decreto 2833 de 1981, se entiende por Trabajo Social la profesión ubicada en el área de las ciencias sociales que cumple actividades relacionadas con las políticas de bienestar y desarrollo social.

CAPÍTULO 3 DE LOS TRABAJADORES SOCIALES Artículos 6 a 8
Artículo 6º Los trabajadores sociales.

Se reconoce la calidad de profesionales en Trabajo Social a quienes hayan obtenido el título de trabajador(a) social o profesional en Trabajo Social, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado. Además, de acuerdo con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 1295 de 2010, a quienes con anterioridad hayan obtenido un título expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado, de:

a) Licenciado o doctor en Trabajo Social;

b) Licenciado en servicio social;

c) Asistente social;

d) Posgrado en Trabajo Social;

e) Trabajador(a) social o profesional en Trabajo Social;

e) Licenciado, doctor o magíster en Trabajo Social, obtenidos en otros países y con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios. Si Colombia no hubiere celebrado convenio o tratado de reciprocidad de títulos universitarios, el interesado se someterá a las disposiciones que el Ministerio de Educación Nacional establezca para la validación o refrendación de esos títulos;

  1. Especialización o posgrado en Trabajo Social, de acuerdo con el literal "d", para ejercer la profesión de Trabajo Social, cumpliendo con los requisitos establecidos en los literales "a" o "b" de este artículo.

Artículo 7º Sobre otros títulos.

Como lo plantea la Ley 53 de 1977, no serán válidos los títulos honoríficos en Trabajo Social.

Artículo 8º Ejercicio de la profesión.

Según el artículo sexto de la Ley 53 de 1977, para ejercer la profesión de Trabajo Social se requiere estar inscrito ante el Consejo Nacional de Trabajo Social2, para que este expida el registro profesional que así lo certifique.

2 En el texto de este Código, cuando se menciona la palabra Consejo, se está haciendo referencia al

Consejo Nacional de Trabajo Social.

CAPÍTULO 4 Artículos 9 a 11

PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 9º Definición de principios.

Los principios son los fundamentos, pautas y postulados que constituyen la referencia que orienta el ejercicio profesional.

Artículo 10 Principios.

Los principios que fundamentan el ejercicio profesional de los trabajadores sociales son los expresados en la Constitución Política de Colombia y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, teniendo como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos dentro de la libertad, la justicia, la paz y el cuidado del medio ambiente. Estos principios deben ser acogidos y asimilados por los trabajadores sociales:

  1. Justicia. Es dar a cada uno lo que le corresponde, sin discriminación y reconociendo la diversidad étnica y cultural. Así, los trabajadores sociales están llamados a asumir el compromiso de promover la justicia social para los sujetos, en particular, y para la sociedad, en general;

  2. Dignidad. Se refiere al valor inherente y único que merece todo ser humano. Corresponde a los trabajadores sociales el respeto de este principio en las relaciones con los sujetos;

  3. Libertad. La autodeterminación de las personas en la toma de decisiones y acciones, sin que sus actos afecten los derechos de otras. Los trabajadores sociales deben desplegar acciones para promover la participación con el...

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