Acuerdo número 014 de 2014, por el cual se adoptan y reglamentan las Modalidades de Grado como requisito para optar a títulos académicos de los programas de pregrado de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana - 15 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549156614

Acuerdo número 014 de 2014, por el cual se adoptan y reglamentan las Modalidades de Grado como requisito para optar a títulos académicos de los programas de pregrado de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49366

El Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, Acuerdo número 075 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Consejo Académico decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en concordancia con el Plan de Desarrollo adoptado por el Consejo Superior Universitario.

Que el Manual de Convivencia Estudiantil - Acuerdo número 049 de 2004- contempla los requisitos para que los estudiantes de la Universidad accedan a los correspondientes títulos universitarios.

Que el parágrafo 2º del artículo 33 del mencionado Manual establece que cada Facultad definirá y reglamentará las Modalidades de Grado que tiene el estudiante para optar al título, lo cual será adoptado mediante Acuerdo del Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad respectivo.

Que mediante Acuerdo número 001 de 19 de febrero de 2002 el Consejo Académico aprobó las Modalidades de Grado para los Programas de la Facultad de Economía y Administración.

Que el Consejo de Facultad de Economía y Administración considera conveniente actualizar y unificar criterios respecto a las Modalidades de Grado de los estudiantes de la Facultad para optar al correspondiente título.

Que la Secretaría Académica de la Facultad de Economía y Administración informó que mediante Acta 037 de octubre 10 de 2014 el Consejo de Facultad discutió y aprobó el proyecto de Acuerdo "Por el cual se adoptan y reglamentan las Modalidades de Grado como requisito para optar a títulos académicos de los programas de pregrado de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana".

Que el Consejo Académico en sesión de la fecha, según Acta número 038, luego de analizar la pertinencia e importancia del Proyecto de Acuerdo decidió aprobarlo, por lo que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Aprobar el reglamento de grado para la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana, así:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 y 2
Artículo 1º La Universidad Surcolombiana otorgará el título de Profesional en el Programa de estudios una vez haya cumplido con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los demás establecidos por el Consejo Académico y el Manual de Convivencia Estudiantil.
Artículo 2º Para que a un estudiante se le pueda otorgar el respectivo título se requiere:
  1. Haber cursado y aprobado la totalidad de los cursos que hacen parte del plan de estudios del programa correspondiente.

  2. Haber presentado y aprobado una de las modalidades de grado aprobadas en el presente Acuerdo

  3. Solicitar al Consejo de Facultad la aprobación del grado.

Parágrafo 1º. Las modalidades de Grado en la Facultad de Economía yAdministración son:

· Para programas de pregrado: Por Promedio Académico, Exámenes Preparatorios, Trabajo de Grado, Seminario para Grado, Semestre de Servicio Social, Creación de Empresas, Semestre Terminal y Participación en Semilleros de Investigación.

· Para el programa de Tecnología en Gestión Financiera: Semestre de Servicio Social, Promedio Académico y Monografía.

Parágrafo 2º. Los estudiantes que opten por la modalidad de Trabajo de Grado, pueden iniciar a presentar el anteproyecto una vez hayan cursado el 80% de los créditos de la carrera; para las demás modalidades el 100% de los créditos.

Parágrafo 3º. La modalidad de grado seleccionada deberá cumplirse dentro de los (2) dos años siguientes a partir de la fecha de terminación del plan de estudios. Quien no lo haga deberá matricularse, cursar y aprobar un semestre académico con un mínimo de tres (3) curs os del campo de formación profesional, que le sirvan de actualización, con aprobación del Jefe de Programa y a partir de la terminación de este semestre disfruta de otros dos (2) años para continuar con la opción de grado.

CAPÍTULO II Modalidades de grado Artículos 3 a 42

a) Mérito académico.

Artículo 3º Los estudiantes cuyo promedio durante la carrera sea superior a cuatro cinco (4.5), incluidas las asignaturas homologadas si las hubieran, y no hubiesen repetido ningún curso de su Plan de Estudios, podrán recibir su título profesional, atendiendo los demás requisitos.

b) Exámenes preparatorios.

Artículo 4º Son exámenes preparatorios las pruebas orales y/o escritas practicadas por el jurado calificador que tienen por objeto evaluar los conocimientos, aptitudes y criterios de los estudiantes sobre los cursos que integran la formación tecnológica o profesional.

Esta modalidad es obligatoria para todos aquellos estudiantes con un puntaje calificado inferior a tres cinco (3.5).

Para los estudiantes con un puntaje calificado igual o superior a tres cinco (3.5) es opcional.

Artículo 5º Los exámenes preparatorios son en total cuatro (4), para los estudiantes que opten por esta modalidad y se practicarán sobre las áreas de formación tecnológica o profesional establecidas en las resoluciones que definen las características específicas de cada programa en su componente profesional.
Artículo 6º Los exámenes preparatorios pueden realizarse como: Estudio de casos, análisis de situaciones, soluciones a problemas, identificación, interpretación y aplicación de principios, normas, procedimientos y técnicas.
Artículo 7º El estudiante deberá presentar y aprobar la totalidad de los exámenes preparatorios dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha de terminación del plan de estudios

Quien no lo haga deberá matricularse, cursar y aprobar un semestre académico con un mínimo de tres cursos del campo de formación profesional, que le sirvan de actualización, con aprobación del Jefe de Programa. A partir de la terminación de este semestre, dispone de otros dos (2) años para continuar con la opción de grado escogida.

Artículo 8º Al estudiante que se le apruebe exámenes preparatorios como modalidad de grado, deberá solicitar por escrito al jefe de programa la fecha, hora y lugar de realización de cada preparatorio.

La solicitud de examen preparatorio debe ir acompañada del recibo oficial de caja de la Universidad por el valor de los derechos que para este efecto fije el Consejo Superior.

Artículo 9º En caso de pérdida de un examen, podrá volverse a presentar después de un (1) mes, si es por primera vez; si se pierde por segunda vez, solo podrá presentarse después de dos (2) meses, hasta un máximo de tres (3) veces, y en caso de ser reprobado, debe cursar un semestre con tres (3) cursos que integren el preparatorio perdido y continuar con los restantes.
Artículo 10 El concepto emitido por el jurado calificador del examen preparatorio será Aprobado o No Aprobado, para lo cual se diligenciará la respectiva acta en el formato establecido por la Universidad para tal fin.

En caso de "No Aprobado" el examen Preparatorio, el jurado calificador, consignará en el acta las observaciones pertinentes.

Artículo 11 El acta debidamente diligenciada en original y dos copias, se distribuirá así:
  1. Original para el Centro de Admisiones Registro y Control Académico

  2. Una copia para el estudiante.

  3. Una copia para el archivo del programa.

DEL JURADO CALIFICADOR

Artículo 12 El jurado calificador estará integrado por el Jefe del Programa o su delegado, quien será el presidente y dos (2) profesores del área respectiva, designados por el Jefe de Programa.
Artículo 13 Corresponde al jurado calificador.
  1. Reunirse previamente al examen para planear la intervención de cada uno y escoger los medios de evaluación que se van a utilizar.

  2. Presentarse a la hora indicada y sitio acordado para la realización del examen.

  3. Formular las preguntas relacionadas con el área a evaluar.

  4. Hacer las aclaraciones y especificaciones que el examinado les solicite en relación con la precisión de las preguntas.

  5. Diligenciar el acta de evaluación de acuerdo con los factores cualitativos prefijados.

  6. Una vez que el jurado calificador delibere y determine el concepto de Aprobado o No Aprobado, dará a conocer al evaluado el resultado de su evaluación.

  7. Firmar el acta respectiva y entregarla al Jefe del Programa.

Artículo 14 Para efectos de Exámenes Preparatorios se expresan a continuación las variables consideradas en el acta.
  1. Conocimientos.

    1. Propiedad:...

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