Acuerdo número 014 de 2014, por el cual se regula la flora silvestre maderable y no maderable, la movilización de sus productos y las plantaciones forestales protectoras, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - 30 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568970766

Acuerdo número 014 de 2014, por el cual se regula la flora silvestre maderable y no maderable, la movilización de sus productos y las plantaciones forestales protectoras, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín49498

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993 artículo 32, Decreto número 1791 de 1996 artículo 89, el Decreto Reglamentario número 1498 de 2008 artículo 3º, Acuerdo números 048 de 1982 y 036 de 1983, la Resolución número 213 de 1977 y la Resolución número 192 del 10 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) es una entidad del orden nacional, creada por la Ley 99 de 1993, integrada por las entidades territoriales de su jurisdicción, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medioambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución constituyéndose también según se prevé en el mismo artículo, en obligación del mismo Estado la de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, indica que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social;

Que adicionalmente en el artículo 196 del Decreto-ley 2811 de 1974, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar;

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 señala las funciones que ejercerán las Corporaciones Autónomas Regionales como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a la norma de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además en su numeral 14 establece entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables;

Que así mismo la Ley 99 de 1993 en su artículo 32, establece que los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa;

Que mediante el Decreto número 1791 del 4 de octubre de 1996 el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal, citando en el artículo 89 que las Corporaciones dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en el decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran;

Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (Inderena), a través de la Resolución número 0213 de 1977, norma vigente en virtud del régimen de transición previsto en el Decreto número 632 de 1994, estableció la veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento transporte y comercialización de las plantas y productos silvestres como musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches, orquídeas, capote y broza entre otros;

Que así mismo a través de la Resolución número 192 del 10 de febrero de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran especies de epifitas;

Que el Decreto número 1498 de 2008, otorgó facultades al ICA para expedir los actos administrativos de Registros de plantación y/o sistemas Agroforestales. Así mismo señala que el registro de las plantaciones forestales protectoras, se continuará efectuando por las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1791 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando una plantación forestal protectora-productora se establezca en el marco del Certificado de Incentivo Forestal creado por la Ley 139 de 1994, se registrará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue;

Que el Acuerdo número 048 del 25 de diciembre de 1982 expedido por el Inderena, establece la forma de liquidación y se fijan los montos de las diferentes tasas, para el aprovechamiento de los bosques naturales, públicos y privados de los permisos únicos y para los aprovechamientos forestales persistentes en bosques naturales de dominio público;

Que el Acuerdo número 036 del 27 de julio de 1983, adiciona al Acuerdo número 048 de 1982, estableciendo las tasas de aprovechamiento para permisos persistentes en bosques naturales de dominio privado;

Que en mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM),

ACUERDA:

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo, tiene por objeto regular y orientar las acciones dirigidas a la administración, manejo, uso y aprovechamiento de la flora silvestre maderable y no maderable, la movilización y comercialización de sus productos; así como, el registro de las plantaciones forestales protectoras.

Artículo 2º Contenido.

El presente acuerdo rige los siguientes aspectos:

  1. Disposiciones Generales;

  2. Definiciones;

  3. Clases de aprovechamientos forestales;

  4. Requisitos generales para la solicitud de permisos de aprovechamiento forestal único y persistente;

  5. Procedimiento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal único y persistente;

  6. Aprovechamientos forestales domésticos y de árboles aislados;

  7. Aprovechamiento de flora silvestre no maderable;

  8. Del aprovechamiento de Carbón Vegetal;

  9. De las empresas o establecimientos forestales; j) Silvicultura Urbana;

  10. De la movilización y comercio de productos de la flora silvestre; l) Tasas de aprovechamiento;

  11. De la disposición final de los productos forestales objeto de decomiso definitivo;

  12. Infracciones;

  13. Disposiciones finales.

Artículo 3º Definiciones.

Para la correcta interpretación del presente acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones.

Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento de Arboles Aislados: Es el aprovechamiento que se realiza en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o amenaza de riesgo debidamente comprobadas, requieren ser talados.

Aprovechamiento Forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Aprovechamiento Sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícola que permiten la renovación y persistencia del recurso.

Autorización de Aprovechamiento: Es el acto administrativo por medio del cual se concede el derecho a aprovechar un bosque natural o flora silvestre, situados en terrenos de propiedad privada.

Arbolado Urbano: Conjunto de plantas de las especies maderables correspondientes a los biotipos árbol incluidos arbusto o palma o especies no maderables como guadua, bambú o cañabrava, entre otras, ubicados en suelo urbano de carácter público, destinado a prestar servicios ecosistémicos a la comunidad.

Áreas Forestales de Protección: Corresponden a las que deben conservar su cobertura boscosa natural, con el fin de proteger los recursos naturales renovables y brindar otros servicios ambientales.

Áreas Forestales de Producción: Corresponden a las destinadas a la realización de plantaciones forestales incluyendo las tierras declaradas y no declaradas de protección. Tienen carácter de tierras forestales de producción, para todo lo que les convenga, las que estando o pudiendo legalmente ser destinadas a otros usos, sus propietarios voluntariamente asignen a plantaciones forestales o sistemas agroforestales y mientras según la soberanía de su voluntad no decidan en distinto.

Basa: Esta pieza corresponde al siguiente segmento después de la cepa y puede tener una longitud de 4 a 8 metros; se considera la pieza de mayor importancia desde el punto de vista comercial.

Bosque: Es un ecosistema constituido predominantemente por árboles u otros vegetales leñosos de cualquier tamaño, capaces de producir materia u otros productos forestales o influir en las condiciones climáticas y en el régimen de aguas y suelos.

Bosque Natural: Ecosistema...

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