Acuerdo número 015 de 2016, por medio del cual se sustrae un área del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Cuchillas Negra y Guanaque - 2 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768137

Acuerdo número 015 de 2016, por medio del cual se sustrae un área del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Cuchillas Negra y Guanaque

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín50045

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochi-vor), en ejercicio de las funciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Resolución 837 de 2007, la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 020 del 26 de noviembre de 2014, declaró, delimitó y alinderó el Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Cuchillas Negra y Guanaque en los municipios de Santa María, Chivor, Macanal y Campohermoso, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - Corpochivor, con una extensión de 19304,6 ha.

Que el Acuerdo 023 del 18 de diciembre de 2015 adoptó el Plan de Manejo Ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchillas Negra y Guanaque en los municipios de Santa María, Chivor, Macanal y Campohermoso, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor).

Para la zonificación preliminar ambiental del DRMI, en consonancia con la sección 4, artículo 2.2.2.1.4.1., del Decreto 1076 de 2015 (compilatorio del Decreto 2372 de 2010) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se determinaron tres categorías de manejo o tratamiento a saber: preservación, restauración y uso sostenible, estableciendo su respectiva zonificación, dentro de la cual se definieron las siguientes áreas:

Zona de preservación. Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana la cual abarca 12576,2 ha.

Zona de restauración. Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica, la cual abarca 2592,3 ha.

Zona de uso sostenible: Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida, la cual abarca 4136,1 ha. Contiene las siguientes subzonas:

a) Subzona para el aprovechamiento sostenible: Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración, la cual abarca 3830,3 ha.

b) Subzona para el desarrollo: Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida, la cual abarca 305,8 ha.

Que conforme a la sección 2, artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015 (compilatorio del decreto 2372 de 1º de julio de 2010), se denomina Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) ... "el espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute'"...

Así mismo, dentro del presente artículo señala que:

. "La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégi- cos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado".

Que según la sección 3, artículo 2.2.2.1.3.9 (compilatorio del Decreto 2372 de 2010), cuando por razones de utilidad pública e interés social se proyecten desarrollar usos y actividades no permitidas al interior de una área protegida, atendiendo al régimen legal de la categoría de manejo, el interesado en el proyecto deberá solicitar previamente la sustracción del área de interés ante la autoridad que la declaró.

Así mismo, el artículo citado dispone que la autoridad encargada de adelantar el trámite de sustracción para resolver la solicitud, deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) Representatividad ecológica: Que la zona a sustraer no incluya elementos de biodiversidad (paisajes, ecosistemas o comunidades), no representados o insuficientemente representados en el sistema nacional de áreas protegidas, de acuerdo a las metas de conservación definidas.

b) Integridad ecológica: Que la zona a sustraer no permita que se mantenga la integridad ecológica del área protegida o no garantice la dinámica natural de cambio de los atributos que caracterizan su biodiversidad.

c) Irremplazabilidad: Que la zona a sustraer no considere muestras únicas o poco comunes y remanentes de tipos de ecosistemas.

d) Representatividad de especies: Que la zona a sustraer no incluya el habitat de especies consideradas en alguna categoría global, nacional o regional de amenaza, conforme el ámbito de gestión de la categoría.

e) Significado cultural: Que la zona a sustraer no incluya espacios naturales que contribuyan al mantenimiento de zonas estratégicas de conservación cultural, como un proceso activo para la pervivencia de los grupos étnicos reconocidos como culturas diferenciadas en el país.

f) Beneficios ambientales: Que la sustracción de la zona no limite la generación de beneficios ambientales fundamentales para el bienestar y la calidad de vida de la población humana".

Que el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", declaró de utilidad pública e interés social la prestación de servicios públicos, así como la ejecución de obras para su prestación, y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.

Que según lo establecido en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, y el artículo 33 de la Resolución número 837 del 17 de mayo de 2007, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio del cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación, corresponde al Consejo Directivo de Corpochivor expedir los actos administrativos mediante los cuales se aprueben las sustracciones de las áreas protegidas del orden regional localizadas en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Radicado número ER3751 de fecha 23 de junio de 2016, el señor Héctor Julio Ramírez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 9519375 de Sogamoso, en calidad de Segundo Suplente del Gerente General de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos EBSA ESP con NIT. 891800219-1, autorizado para surtir el trámite según certificado de existencia y representación legal, realizó solicitud de sustracción del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchillas Negra y Guanaque, como parte del trámite de la obtención de licencia ambiental para el proyecto "Construcción y Operación de la Línea 115 Kv Subestación Chivor - Subestación Tunjita" a desarrollarse en los municipios de Macanal y Santa María, del departamento de Boyacá.

Que mediante radicado ER5744 de fecha 21 de septiembre de 2016, la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos EBSA ESP, hace entrega a la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), el informe de solicitud de sustracción del "Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cuchillas Negra y Guanaque", para la construcción de la línea circuito sencillo de 115 Kv Subestación...

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