Acuerdo número 02 de 2015, por el cual se crea y reglamenta un esquema de solución anticipada de vivienda de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a través del modelo de leasing habitacional - 5 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573570550

Acuerdo número 02 de 2015, por el cual se crea y reglamenta un esquema de solución anticipada de vivienda de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a través del modelo de leasing habitacional

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caprovimpo)
Número de Boletín49534

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial la contenida en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 973 de 2005, que modificó el Decreto Ley 353 de 1994 se define la naturaleza jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

que el decreto ley le había otorgado a la Entidad en 1994, señalando que se trata de una "Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia;

Que de conformidad con la Ley 973 de 2005, el subsidio será concedido a los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía por una sola vez y entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda. Los subsidios se aplicarán también a los afiliados que habiendo adquirido vivienda por otros medios, tengan deudas hipotecarias con entidades financieras, pendientes sobre esta, o deseen renovarla, siempre que no se les hubiere otorgado con anterioridad una solución en este aspecto por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía;

Que esta misma norma determinó que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene por objeto "(...) facilitar a sus afiliados la adquisición de viviendapropia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto";

Que la Ley 1305 de 2009 en su artículo 6º, regula el esquema de solución anticipada de vivienda con el cual los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cuando hayan realizado aportes correspondientes a un número de cuotas, o hayan cumplido un tiempo de servicio, determinados ambos por la Junta Directiva, pueden retirar los valores que reposen en su cuenta individual, incluidos intereses y excedentes financieros, para destinarlos únicamente como parte de pago de la adquisición de la vivienda escogida por ellos, sin que por esta única razón pierdan su calidad de afiliados;

Que los diversos ajustes que ha tenido el régimen legal de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, han permitido perfilar a la Entidad como una herramienta gubernamental en el objetivo del acceso para que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía logren el acceso a la vivienda;

Que el leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda, es un mecanismo de financiación de vivienda individual a largo plazo regulado en el Decreto número 2555 de 2010, en virtud del cual una entidad financiera, propietaria de un inmueble destinado a la vivienda entrega a una persona llamada locatario, la tenencia de dicho inmueble, a cambio de un canon periódico y durante un plazo convenido a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario si este decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor;

Que la figura de solución anticipada de vivienda soporta el desarrollo del leasing habitacional como parte de los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en razón a que permite anticipar la solución de vivienda al afiliado en una fecha previa al cumplimiento de la totalidad de los aportes obligatorios,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º Solución de vivienda a través de la modalidad de leasing habitacio-

nal. Además de lo previsto en los artículos 7º y 8º del Acuerdo número 01 de 2011, se entenderá igualmente por solución de vivienda el acceso a una vivienda en la modalidad de leasing habitacional, la cual se instrumenta a través de un contrato de leasing financiero que suscribe una entidad autorizada, donde se entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo al uso habitacional y goce, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.

Artículo 2º Modelo de leasing habitacional.

Créase el modelo de leasing habita-cional, en consecuencia adicionase, en el artículo 13 del Acuerdo número 01 de 2011, el siguiente numeral: "7. Modelo Leasing Habitacional".

Parágrafo. En consecuencia, durante la vigencia del contrato de leasing el afiliado no podrá acceder a un modelo diferente de solución de vivienda y su cuenta individual, así como el valor allí registrado, permanecerán bloqueados.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 20

Esquema de solución anticipada de vivienda a través del modelo de leasing habitacional

Artículo 3º Modelo leasing habitacional.

Podrán acceder opcionalmente a este modelo los afiliados que registren en su cuenta individual como mínimo veinticuatro (24) cuotas de aportes de ahorro mensual obligatorio. Para el efecto, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía verificará el cumplimiento de los requisitos por parte del afiliado y procederá a adquirir el inmueble seleccionado para ser entregado en leasing habitacional de acuerdo con las condiciones técnicas y financieras.

Parágrafo. En el evento en que dos afiliados para solución de vivienda sean cónyuges o mantengan una unión marital de hecho y cumplan con los requisitos para acceder al Leasing Habitacional, solo uno de los dos accede al modelo de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 24 de la Ley 973 de 2005.

Artículo 4º Definiciones.

Para efectos de interpretación del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Afiliado para solución de vivienda. Calidad que debe tener El Locatario desde el inicio del contrato de leasing y durante todo su plazo.

  2. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Es la Entidad autorizada para realizar operaciones de leasing habitacional y propietaria del bien inmueble objeto del leasing que se entrega al Locatario.

  3. Canon inicial. Valor que pagará El Locatario a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, al comienzo del contrato como abono directo a capital y que le permite acceder a un leasing habitacional con un menor valor de los cánones por recaudar.

  4. Canon mensual. Valor periódico que paga El Locatario a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía durante el plazo y fechas establecidos en el contrato.

  5. Cánones extraordinarios. Corresponde a todos aquellos pagos diferentes de los cánones mensuales que pague El Locatario. Los cánones extraordinarios podrán consistir en los ahorros y cesantías que se encuentren depositados en las cuentas individuales de los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

  6. Cierre financiero. Es la suma de los valores por todos los conceptos que se comprometen como fuente de pago por El Locatario hasta completar el 100% del valor del contrato.

  7. Coeficiente de seguridad. Porcentaje que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía aplica como descuento al valor proyectado de los recursos futuros acumulados por el afiliado en su cuenta individual, así como al subsidio, para blindarlos ante cambios económicos y financieros que durante el plazo del contrato puedan disminuir su valor.

  8. Deuda remanente: Es el valor de la obligación financiera derivada del modelo del leasing que está pendiente de pago.

  9. El Locatario. Es quien recibe el inmueble a título de leasing habitacional.

  10. Leasing habitacional. Contrato mediante el cual la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía entrega al Locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye al propietario o se transfiere al Locatario, si este último decide ejercer la opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.

  11. Opción de adquisición. Es la facultad que tiene El Locatario de adquirir el bien objeto del contrato de leasing habitacional anticipadamente o a la finalización del mismo, mediante el pago del valor pactado para hacer uso de dicha opción conforme el presente acuerdo.

  12. Subsidio de vivienda. Corresponderá al valor que tendrá derecho el afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de acuerdo con su categoría y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1305 de 2009, que modificó el artículo 15 de la Ley 973 de 2005, el cual modificó el artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1994 y que se aplicará al final del leasing habitacional como canon extraordinario para el cierre financiero.

Artículo 5º Condiciones financieras del leasing habitacional.

Las siguientes son las condiciones financieras que deben cumplirse para la operación del leasing habi-tacional:

  1. Valor del canon inicial. El canon inicial corresponderá como mínimo al cinco por ciento (5%) del valor del inmueble objeto del contrato de leasing habitacional. El Locatario, como afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá aplicar los valores de la cuenta individual para sufragar el pago del canon inicial. En caso en que el valor existente no alcance para cubrir este valor o si así lo decide El Locatario, este podrá aportar recursos propios para el pago del canon inicial.

  2. Valor del canon mensual. El canon...

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