Acuerdo número 020 de 2014, por medio del cual se redelimita la reserva forestal protectora regional Jericó, Líbano y Sebastopol del municipio de Gachalá, Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones - 23 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567962306

Acuerdo número 020 de 2014, por medio del cual se redelimita la reserva forestal protectora regional Jericó, Líbano y Sebastopol del municipio de Gachalá, Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Guavio
Número de Boletín49491

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 12 y 47 del Decreto número 2372 de 2010; el literal g) del artículo 27 y numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, así como garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano;

Que así mismo el artículo 79 de la Carta Magna establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al igual dispone en sus artículos 80 y 95 numeral 8, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución así como también prevenir los factores de deterioro ambiental;

Que el numeral 4 del artículo de la Ley 99 de 1993, consagra como principios ambientales que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

Que de acuerdo al artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que el artículo 27 literal g) de la Ley 99 de 1993 establece como función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación o sustracción de áreas que trata el numeral 16 de la ley en cita.

Que dentro de las funciones de Corpoguavio, establecidas en el artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, se encuentra la de reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el artículo 204 del Decreto número 2811 de 1974, define como área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos recursos u otros naturales renovables, y prescribe que en estas áreas debe prevalecer el efecto protector, y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.

Que el artículo 207 de dicho ordenamiento define que el área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques.

Que, así mismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 165 de 1994 Corpoguavio ha venido desarrollando acciones para consolidar un Sistema de Áreas Protegidas Regional en su jurisdicción, mediante la definición de los aspectos técnicos y científicos para priorizar áreas a conservar por su importancia ambiental, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, la revisión del sistema de categorías de manejo, y la formulación de los planes de manejo para las áreas declaradas.

Que el Decreto número 1729 de 2002, que reglamenta la formulación del Plan de Ordenación y manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), señala la obligación de proteger las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos por ser considerados áreas de especial importancia ecológica para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales, disposiciones que deben ser tenidas en cuenta por los municipios y las jurisdicciones que estén incorporadas en la cuenca hidrográfica.

Que el Decreto 3600 de 2007 en su artículo cuarto define las categorías de protección del suelo rural y señala como áreas de conservación y protección ambiental, las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, las áreas de reserva forestal, las áreas de manejo especial, las áreas de...

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