Acuerdo número 020 de 2016, por medio del cual se modifica el artículo 18 del Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, Acuerdo número 001 de 1994 y los artículo 6º y 7º del Acuerdo número 004 de 1997 emanados del Consejo Superior Universitario. - 24 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652253405

Acuerdo número 020 de 2016, por medio del cual se modifica el artículo 18 del Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, Acuerdo número 001 de 1994 y los artículo 6º y 7º del Acuerdo número 004 de 1997 emanados del Consejo Superior Universitario.

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50036

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992 establece en su artículo 64 que el Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Popular del Cesar y entre sus integrantes se encuentra el representante del sector productivo y, en el artículo 65 de la misma ley define las funciones de dicho cuerpo colegiado.

Que el Acuerdo número 001 de 1994 en su artículo 20 y normas que lo modifican o adicionan determina las funciones del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar.

Que el Acuerdo número 001 de 1994, Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, determina en su artículo 12 que entre los integrantes del Consejo Superior está señalado la de un representante del sector productivo.

Que el artículo 18 del Acuerdo número 001 de 1994, Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar determina los requisitos que debe reunir el representante del sector productivo ante el Consejo Superior.

Que el Acuerdo número 004 de 1997 expedido por el Consejo Superior en sus artículos 6º y 7º determina el procedimiento para la elección del representante y suplente del sector productivo ante el Consejo Superior.

Que el Acuerdo número 014 de 1999 emanado del Consejo Superior establece que el período del representante del sector productivo será de cuatro (4) años.

Que se hace necesario modificar el artículo 18 del Estatuto General, así como los artículos 6º y 7º del Acuerdo número 004 de 1997, con el fin de garantizar claridad en los aspectos procedimentales para la elección del representante del sector...

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