Acuerdo número 022 de 2015, por medio del cual se adopta un nuevo reglamento de funcionamiento del centro de conciliación del consultorio jurídico de la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales de la universidad popular del Cesar - 21 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583056814

Acuerdo número 022 de 2015, por medio del cual se adopta un nuevo reglamento de funcionamiento del centro de conciliación del consultorio jurídico de la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales de la universidad popular del Cesar

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Consejo Superior Universitario
Número de Boletín49642

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante acuerdo aprobado por Acta número 005 del día 20 de marzo del año 2002, el Tribunal Superior de Valledupar, en su sala de gobierno aprobó el Consultorio Jurídico del Programa de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad Popular del Cesar.

Que el artículo 11 de la Ley 640 de 2011, faculta la creación de los centros de conciliación de las facultades de derecho, disponiendo que los consultorios jurídicos podrán organizar su propio Centro de Conciliación, los cuales conocerán de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 65 de la Ley 446 de 1998.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el Decreto 1829 del 2013, por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001 y Ley 1563 de 2012, en donde se establecen los requisitos para la creación de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, el artículo 1º de la Resolución 0018 de 2003, expidió la Resolución 0227 de 18 de febrero del 2004 "por el cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del Cesar".

El Consejo Superior Universitario, mediante acuerdo 038 del 11 de noviembre de 2003, expidió el reglamento de funcionamiento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

ACUERDA CAPÍTULO I

Artículo 1º El Centro de Conciliación.

Es una dependencia del consultorio jurídico, que fortalece el ejercicio integral de la profesión de Derecho y soporta la misión de la proyección social de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Popular del Cesar.

Artículo 2º Misión.

La misión del Centro de Conciliación es la de ofrecer y garantizar a la comunidad en general, un espacio para la resolución pacífica, directa y duradera de conflictos mediante la orientación especializada y técnica de los docentes y estudiantes de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, contribuyendo con la formación integral del profesional del derecho de la Universidad Popular del Cesar.

Artículo 3º Visión.

Ser líder a través de la promoción de la cultura de la conciliación en la región Caribe en el 2027 y convertirse en instrumento para que estudiantes y egresados de la universidad, desarrollen la práctica de conciliación de los problemas que involucran a los particulares hacia quien dirige su acción.

Artículo 4º Objetivos.

Son objetivos del Centro de Conciliación:

  1. Administrar la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, con el propósito de acercar a las partes en controversia, con la finalidad de llegar a acuerdos negociados, justos, equitativos, satisfactorios y de beneficio común.

  2. Contribuir con la formación académica en la aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos de los estudiantes de derecho, adscritos a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Popular del Cesar.

  3. Promover, aprobar y certificar gratuitamente los arreglos extrajudiciales entre los particulares, que de acuerdo a la ley y el presente reglamento puedan resolverse mediante el mecanismo de la conciliación en derecho.

Parágrafo. El Centro de Conciliación proyectará anualmente las metas para el cumplimiento de los anteriores objetivos.

Artículo 5º Funciones del centro.

Son funciones del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Popular del Cesar:

  1. Ser un Centro de Prácticas Jurídicas para los estudiantes de Derecho.

  2. Promover arreglos extrajudiciales en las controversias que de acuerdo con la ley y este reglamento, puedan ser resueltos mediante la conciliación.

  3. Agilizar las soluciones de los conflictos a través de la conciliación como mecanismo alterno de resolución de conflictos.

  4. Desarrollar programas de capacitación continuada en mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Artículo 6º Períodos de atención.

El Centro de Conciliación prestará sus servicios gratuitos a la comunidad en las fechas y horas establecidas por el Consejo de Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

Organización Administrativa y Académica

Artículo 7º De la Organización Administrativa del Centro.

El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, tendrá la siguiente estructura académica:

  1. Un Director General

  2. Un Coordinador

  3. Asesores de Áreas

  4. Conciliadores

  5. Auxiliares de Conciliación.

Artículo 8º Del Director.

El Director del Centro de Conciliación será el director del Consultorio Jurídico o en su defecto quien sea designado por el rector de la Universidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para ser director del Consultorio Jurídico.

Artículo 9º Requisitos del Director del Centro de Conciliación.

Para desempeñar el cargo de director del centro de conciliación, se requiere:

  1. Ser abogado titulado con posgrado

  2. Ser profesor o haber sido docente universitario, por un periodo no inferior a tres (3) años.

  3. Acreditar como mínimo, tres (3) años de experiencia en docencia o administración universitaria y/o ejercicio profesional.

  4. Acreditar como mínimo, un año (1) de experiencia específica en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

  5. Acreditar formación como conciliador extrajudicial en Derecho, certificado por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 10 Funciones del Director.

Son funciones del Director del Centro, además de las señaladas en la ley, las siguientes:

  1. Representar el Centro de Conciliación en las actividades a que se refiere este reglamento.

  2. Dirigir los servicios del Centro de Conciliación velando siempre porque los tramites se realicen con gratuidad, diligencia, transparencia, cuidado y responsabilidad, para que estos se surtan de manera eficiente, ágil, justa y de conformidad con la ley y este reglamento.

  3. Brindar con otros Centros de Conciliación, entidades y universidades labores de tipo académico relacionados con difusión, capacitación y cualquier otro programa que resulte conveniente para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

  4. Gestionar eventos de capacitación y formación de conciliadores de conformidad con los programas diseñados para el efecto.

  5. Suscribir junto con el estudiante conciliador designado para el efecto las actas de conciliación.

  6. Expedir los certificados que acrediten a los estudiantes conciliadores del centro.

  7. Velar porque solo ejerzan como conciliadores quienes tengan y aprueben la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

  8. Asumir los casos en donde no se exceda la cuantía permitida a los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, es decir, que no exceda los 40 (smlmv).

  9. Presentar ante el Consejo de Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, informes semestrales de actividades desarrolladas y planes de acciones.

  10. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

  11. Las demás que le señale las leyes sobre la materia, los reglamentos, estatutos y acuerdos expedidos por la universidad.

Artículo 11 Del coordinador.

El Centro de Conciliación contará con un Coordinador designado por el Rector de la Universidad de terna presentada por el Decano de la Facultad de Derecho y el Director del Consultorio Jurídico.

Artículo 12 Requisitos para ser coordinador del centro.

Para ser coordinador del centro de conciliación se requiere:

  1. Ser abogado titulado

  2. Acreditar experiencia docente o administrativa - universitaria o práctica profesional mínima de dos (2) años.

  3. Acreditar experiencia mínima de un (1) año, en el tema de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

  4. Acreditar formación como conciliador extrajudicial en derecho, certificado por un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 13 Funciones del coordinador.

Son funciones del Coordinador las siguientes:

  1. Recibir y radicar las solicitudes y hojas de vidas de aspirantes a conciliadores.

  2. Verificar que los aspirantes a integrar la lista de conciliadores cumplan con los requisitos señalados por la ley y en este reglamento.

  3. Llevar el registro vigente de conciliadores.

  4. Recibir y radicar las solicitudes de los trámites de conciliación.

  5. Designar conciliador para cada asunto sometido a las conciliaciones del centro teniendo en cuenta que solo puede ser designado quien tenga el respectivo registro vigente.

  6. Verificar el desarrollo de las audiencias, y del cumplimiento de los deberes de los conciliadores y auxiliares de conciliación, que presten servicio al centro elaborando los informes pertinentes.

  7. Supervisar la oportuna y adecuada atención a los usuarios.

  8. Notificar a los interesados y al conciliador sobre la designación, fecha, día y hora, de realización de la audiencia de conciliación respectiva.

  9. Velar por la custodia y registro de actas de conciliación para que se lleve en forma como esta descrito en la ley.

  10. Llevar organizado el archivo de trámites de conciliación que el centro tramite.

  11. Entregar las copias de las actas de conciliación a las partes con la certificación del estado por parte del conciliador, si se trata de primera copia y si presta mérito ejecutivo.

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