Acuerdo número 03 - A de 2014, por el cual se adopta el Nuevo Estatuto Docente del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) - 30 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563756166

Acuerdo número 03 - A de 2014, por el cual se adopta el Nuevo Estatuto Docente del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP)

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín49469

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (IT-FIP), en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 65, literal d), y 75 de la Ley 30 de 1992, el artículo 28 Acuerdo de 2005, "Estatuto General" del ITFIP redefinido por Ciclos Propedéuticos y el Decreto 2216 de 6 de agosto de 2003,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

De la definición, naturaleza, objetivos y clasificación de los docentes

Artículo 1º Definición y campo de aplicación.

El Estatuto Docente es el reglamento que regula las relaciones entre el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) redefinido por Ciclos Propedéuticos y su personal docente, régimen de vinculación, ejercicio, actualización, ascenso, promoción, derechos y deberes, escalafón, evaluación del desempeño, distinciones y estímulos, situaciones administrativas, régimen disciplinario, retiro, inhabilidades e incompatibilidades; inspirado en los principios, misión y objetivos establecidos en el Estatuto General de la Institución.

Artículo 2º Objetivos.

Son objetivos del presente reglamento, los siguientes:

  1. Establecer la carrera del personal docente de la Institución sobre la base de la estabilidad, la eficiencia, la responsabilidad, la igualdad de oportunidades en la Institución y la evaluación del desempeño.

  2. Fijar criterios y mecanismos para estimular y promocionar a los docentes de la institución.

  3. Definir la naturaleza del docente así como las categorías del escalafón.

  4. Establecer criterios de capacitación, actualización y perfeccionamiento de los docentes en busca de la calidad académica, y fortalecer competencias en campo del saber específico.

  5. Fijar los criterios para evaluar, clasificar y ascender a los profesores en el escalafón docente.

  6. Establecer las condiciones del régimen de vinculación y exclusión de los docentes en el escalafón de la Institución.

  7. Establecer los derechos y deberes del personal docente.

  8. Generar los espacios académicos para garantizar una gestión profesional fundamentada en los principios generales de la libertad de cátedra, de investigación, enseñanza y aprendizaje.

Artículo 3º Naturaleza Docente.

Es docente del ITFIP, la persona natural que con tal carácter sea vinculado a la Institución y desempeñe funciones de docencia, investigación y relación con el sector externo.

Parágrafo. Los docentes de tiempo completo o medio tiempo podrán ejercer temporalmente funciones administrativas cuando la entidad lo requiera.

Artículo 4º Clasificación según el tipo de vinculación.

De acuerdo con el tipo de vinculación los docentes de la Institución podrán ser de:

  1. Por horas cátedra

  2. De medio tiempo

  3. De tiempo completo

  4. Ocasionales

  5. Provisionales

  6. Visitante

  7. Ad honórem

Artículo 5º Definición de la vinculación docente.

La vinculación del personal docente del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional podrá ser:

  1. Por nombramiento en la planta de personal docente:

    1. De carrera: Es profesor de carrera la persona natural inscrita en el escalafón docente de la Institución, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Su vinculación se hará por concurso público de méritos y mediante nombramiento.

    2. En periodo de prueba: Son aquellos docentes nombrados de planta de medio tiempo o tiempo completo, previo concurso de méritos durante los seis 6 meses de su vinculación.

    Parágrafo 1º. Aprobado dicho periodo por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el escalafón docente. Si no lo aprueba una vez en firme la calificación su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada por el nominador.

    Parágrafo 2º. Este primer nombramiento por el término de seis (6) meses se entenderá como periodo de prueba y para efectos salariales se asimilará a la categoría de profesor auxiliar.

    Parágrafo 3º. No obstante, al ingresar el profesor al escalafón docente, el tiempo correspondiente al periodo de prueba, se tendrá en cuenta para efectos de experiencia calificada o permanencia en la categoría que le corresponda.

  2. Por vinculación especial:

    1. De cátedra: Son aquellos docentes vinculados por hora cátedra para un periodo académico.

    2. Ocasional: Son docentes ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Institución para un periodo inferior a un (1) año.

    3. Visitante: Es aquel que, por su destacada competencia académica, es invitado por la institución para que ejerza actividades académicas por un periodo hasta de dos años, prorrogables según las necesidades del servicio, los criterios salariales estarán dentro de los límites establecidos por el Gobierno nacional.

    4. Ad honórem: es el que realiza labores profesorales sin remuneración.

    Parágrafo. Solo podrán designarse como profesores ad honórem, a profesionales de reconocida competencia en sus áreas de especialización.

  3. En Provisionalidad: Mientras se provee el cargo en propiedad por concurso de méritos, o para suplir ausencias temporales de docentes.

Artículo 6º Clasificación docente de carrera.

Los docentes de carrera se clasifican en el escalafón según las siguientes categorías:

  1. Profesor Auxiliar

  2. Profesor Asistente

  3. Profesor Asociado

  4. Profesor Titular

Artículo 7º Estabilidad docente.

Los docentes de carrera están amparados por el escalafón y aunque son empleados públicos, no son de libre nombramiento y remoción.

Artículo 8º Distribución del Tiempo.

Docente Tiempo Completo: Todo docente de tiempo completo debe estar vinculado a las siguientes actividades académicas: docencia, investigación y relación con el sector externo; de acuerdo a la siguiente tabla de actividades.

actividades auxiliar asistente asociado titular
No. Horas Horarias
DOCENCIA 23 21 18 16
INVESTIGACIÓN
RELACIÓN CON EL SECTOR EXTERNO 7 8 11 13
ADMINISTRACIÓN CURRICULAR 5 6 6 6
ASESORÍA ESTUDIANTE 5 5 5 5
TOTAL HORAS A LABORAR 40 40 40 40

DOCENTE DE MEDIO TIEMPO: Todo docente de medio tiempo debe estar vinculado a las siguientes actividades académicas: docencia, investigación y relación con el sector externo; de acuerdo a la siguiente tabla de actividades.

actividades auxiliar asistente asociado titular
No. Horas Horarios
DOCENCIA 12 11 10 8
INVESTIGACIÓN VÍNCULO CON EL SECTOR EXTERNO 4 4 5 7
ADMINISTRACIÓN CURRICULAR 2 3 3 3
ASESORÍA ESTUDIANTIL 2 2 2 2
TOTAL HORAS 20 20 20 20
Artículo 9º Administración curricular.

En el ITFIP se entiende por administración curricular, el conjunto de actividades para realizar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema integral del proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo al proyecto educativo institucional.

Parágrafo 1º. En casos especiales y por necesidades del servicio la distribución de los tiempos enunciados en el artículo octavo podrán ser modificados por el Consejo Académico.

Parágrafo 2º. La distribución específica de carga académica por asignatura de los docentes de planta será acordada por los decanos de las facultades con el Vicerrector Académico. La asignación específica de carga académica de los docentes hora cátedra y ocasionales será acordada por los decanos de las facultades con el Vicerrector Académico y será propuesta a la Rectoría para su contratación.

Parágrafo 3º. Durante el periodo de receso estudiantil, la Vicerrectoría Académica en coordinación con los decanos de facultad determinará las actividades académicas que realizarán los docentes.

Parágrafo 4º. El tiempo para completar la jornada laboral establecida por la ley, el docente será asignado a la realización de uno o varios proyectos institucionales, los cuales podrán ser de gestión administrativa, de investigación o de relación con el sector externo.

Artículo 10 Investigación y relación con el sector externo.

Para la asignación del tiempo para estas actividades el docente deberá presentar el proyecto ante el coordinador de investigaciones.

Parágrafo 1º. Por necesidad del servicio la institución podrá asignar el proyecto a desarrollar por el docente.

CAPÍTULO II Artículos 11 y 12

Deberes y Derechos

Artículo 11 Derechos.

El docente tiene derecho a:

  1. Que se le reconozcan los beneficios que se derivan de la Constitución Política, de las Leyes, del Estatuto General, del presente Estatuto y demás normas de la Institución.

  2. Ejercer sus actividades académicas con plena libertad y autonomía para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, técnicos, tecnológicos, culturales, sociales, económicos, democráticos y artísticos dentro de los planes que adopte la Institución y principios de la libertad de cátedra, de investigación, de enseñanza y de información.

  3. Participar en programas de capacitación académica y técnica de acuerdo con los planes que adopte la Institución.

  4. Recibir tratamiento respetuoso por parte de los superiores directivos, colegas, discípulos, dependientes y funcionarios de la Institución dentro y fuera de la misma.

  5. Recibir oportunamente la remuneración, viáticos y el reconocimiento de las prestaciones sociales que le correspondan al tenor de las normas legales vigentes.

  6. Acceder a licencias, comisiones, año sabático, y permisos de conformidad con la ley y los reglamentos de la institución.

  7. Disponer de la propiedad intelectual o de industria derivada de las producciones de su ingenio, en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos de la Institución.

  8. Elegir y ser elegido para los cargos que correspondan a docentes en los órganos directivos y asesores de la institución, de conformidad con la ley, el Estatuto General y el presente Reglamento.

  9. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR