Acuerdo número 03 de 2016, por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 01 de 2016 incluyendo la modalidad de 'Leasing para Todos', así mismo se crea y reglamenta la modalidad de 'Leasing Administración de Cesantías' - 13 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642845701

Acuerdo número 03 de 2016, por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 01 de 2016 incluyendo la modalidad de 'Leasing para Todos', así mismo se crea y reglamenta la modalidad de 'Leasing Administración de Cesantías'

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín49903

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la

Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creada por la Ley 87 de 1947, modificada por el Decreto-ley 353 de 1994, la Ley 973 de 2005, y la Ley 1305 de 2009 tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; así mismo, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional.

Que el Decreto-ley 353 de 1994 modificado por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, reguló que el subsidio de vivienda que otorga el Estado colombiano a través de la Entidad, sea entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda.

Que la Ley 1305 de 2009 creó el Esquema Anticipado de Solución de Vivienda, facultando a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para determinar las condiciones de acceso a este.

Que con el Acuerdo 01 de 2011, se adoptó en la Entidad "El reglamento administrativo para el otorgamiento de soluciones de vivienda de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se establecen directrices administrativas y parámetros para el manejo de las cesantías y se dictan otras disposiciones".

Que mediante el Acuerdo 02 de 2015, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creó y determinó las condiciones de acceso de los afiliados al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda a través del modelo Leasing Habitacional.

Que mediante el Acuerdo 01 de 2016, la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía modificó y unificó los acuerdos que regulan los Modelos de Solución de Vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y dictó otras disposiciones.

Que con el fin de mantener la alineación y políticas del Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC), la Caj a Promotora de Vivienda Militar y de Policía ha desarrollado el modelo de Leasing Habitacional de conformidad con las disposiciones consagradas en el Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía facilitará a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, soportada en el desarrollo del leasing habitacional como parte de los modelos de solución de vivienda, buscando satisfacer las necesidades de todos sus afiliados.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA: TÍTULO I

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL ACUERDO 01 DE 2016, POR EL CUAL SE INCLUYE LA MODALIDAD DE "LEASING PARA TODOS".

Artículo 1º Modifíquese y adiciónese el Artículo 40 del Acuerdo 01 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 40. Descripción del modelo financiero. Con el fin de promover la adquisición de vivienda en condiciones más accesibles para sus afiliados, durante el plazo del leasing habitacional la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía destinará los recursos que el afiliado comprometerá y acumulará mensualmente como fuente de pago en su cuenta individual.

A la finalización del plazo del leasing habitacional y cumplido el pago de todos y cada uno de los cánones pactados por parte del locatario, los valores efectivamente acumulados en la cuenta individual, así como el valor del subsidio de vivienda al que tiene derecho, se aplicarán prioritaria mente a la deuda remanente incluido el valor de la opción de adquisición, para propiciar de esta forma el cierre financiero de la obligación. Comprometer dichos recursos de esta manera, permite la reducción de los cánones ordinarios que efectivamente pagará el locatario durante la vigencia del leasing habitacional y hasta su finalización.

Para la realización del cálculo de la reducción de los cánones ordinarios, al inicio del contrato de leasing habitacional la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, restará al valor efectivamente desembolsado en la operación los siguientes valores calculados en valor presente con la misma tasa de interés aplicable a la obligación, a los cuales previamente se les deberá asignar un coeficiente de seguridad:

  1. El valor del subsidio de vivienda a que tiene derecho el afiliado y que debe comprometer como fuente de pago una vez tenga derecho al reconocimiento del mismo por el cumplimiento de los requisitos legales.

  2. El valor de los aportes de ahorro a la cuenta individual acumulados durante el plazo del contrato que el afiliado debe comprometer como fuente de pago, incluidos los intereses que se generen como remuneración a este valor.

  3. El valor de las cesantías acumuladas en la cuenta individual durante el plazo del leasing habitacional que el afiliado debe comprometer como fuente de pago, incluido, los intereses legales que se generen.

Parágrafo 1º. El régimen aplicable para el reconocimiento y pago del subsidio de vivienda, será el de la vigencia en que se cumplan requisitos y condiciones de acceso a este.

Parágrafo 2º. En el evento en que durante el plazo del contrato de leasing habitacional la condición del afiliado cambie de activo a pensionado o con asignación de retiro, este deberá autorizar en el contrato a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para que liquide y aplique el nuevo valor del descuento a su mesada pensional, asignación de retiro o mediante consignación bancaria con destino a la cuenta individual, de forma que le permita el cierre financiero de la obligación. En el caso en que el afiliado pensionado o con asignación de retiro, no desee continuar con el leasing habitacional o si desea ejercer la opción de adquisición de forma anticipada, se dará aplicación a los artículos 44 y 45 del Acuerdo 01 de 2016, según sea el caso.

Artículo 2º Adiciónese el numeral 7 al artículo 41 del Acuerdo 01 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 41. Principales condiciones financieras del leasing habitacional. Las siguientes son las condiciones financieras que deben cumplirse para la operación del leasing habitacional:

7. Aporte voluntario contractual. Ahorro periódico mensual que paga el locatario a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en la modalidad de "Leasing para Todos", una vez haya cumplido requisitos para acceder al subsidio de vivienda, con el fin de lograr el cierre financiero. El aporte aquí descrito no generará en ningún caso, expectativa de acceso al subsidio de vivienda, ni constituirá ahorro obligatorio para él mismo.

Artículo 3º Modifíquese el artículo 45, parágrafo 2º, literal c), del Acuerdo 01 de 2016, el cual quedará así:
  1. En el caso que el locatario no ejerza la opción de compra, deberá reintegrar los recursos utilizados de la cuenta individual para el pago del canon inicial, indexados al IPC a la fecha, con el fin de mantener el derecho al subsidio de vivienda.

Artículo 4º Modifíquese al artículo 45, numeral 2, literal a), del Acuerdo 01 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 45. Ejercicio de la opción de adquisición. El ejercicio de la opción de adquisición sobre el inmueble entregado en leasing, se cumplirá conforme a las siguientes reglas:

  1. Ejercicio anticipado de la opción de adquisición del inmueble.

  1. El locatario una vez cumplidos requisitos para acceder al subsidio de vivienda y con los recursos del mismo, o con recursos propios, podrá en cualquier momento ejercer la opción de adquisición en forma anticipada, mediante escrito radicado en las oficinas de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía indicadas en el contrato, con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que propone que se suscriba la escritura pública mediante la cual se transfiera el dominio sobre el inmueble, plazo dentro del cual deberá pagar el valor establecido en el siguiente literal.

TÍTULO II Artículos 5 a 16

LEASING ADMINISTRACIÓN DE CESANTÍAS

Artículo 5º Modelo leasing administración de cesantías.

Es un modelo financiero para adquisición de vivienda, dirigido a aquellos afiliados para administración de cesantías.

Artículo 6º Condiciones de acceso.

Podrán acceder opcionalmente a este modelo las personas que se encuentren afiliadas a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía únicamente para administración de cesantías, comprometiéndose adicionalmente a realizar un aporte voluntario contractual durante la vigencia del contrato de leasing.

Parágrafo. Al afiliado que haya solucionado vivienda con la Entidad, no se le requerirá tiempo mínimo de afiliación; no obstante lo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR