Acuerdo número 030 de 2014, por medio del cual se establece el sistema de cupos especiales para las personeras y personeros estudiantiles de los diferentes colegios del departamento del Cesar - 23 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422162

Acuerdo número 030 de 2014, por medio del cual se establece el sistema de cupos especiales para las personeras y personeros estudiantiles de los diferentes colegios del departamento del Cesar

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín49705

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Nacional, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada y con entidades territoriales autónomas;

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, prescribe que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura";

Que el artículo 69 de la Constitución Política al garantizar a la categoría de "Ente Universitario Autónomo", a las Universidades, le confirió la facultad de darse sus directivas y regirse por sus propios Estatutos de conformidad con la Constitución y la ley;

Que el artículo 1º de la Ley 30 de 1992, dispone que "La educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y de su formación Académica o profesional";

Que el artículo 2º de la Ley 30 de 1992, dispone que "La educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado";

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 en alusión a su autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional, reconoce a las Universidades entre otros, el Derecho a darse y modificar sus Estatutos y a designar sus autoridades Académicas y Administrativas;

Que el inciso 2º del artículo 45 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante Ley 12 de 1991, en su artículo 12, afirmó radicalmente la idea de que los niños son ciudadanos con derechos. En ese sentido, considera de la mayor importancia que todos los niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de participar en programas que afectan su vida directamente;

Que la población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales (Numeral 14 artículo 4º Ley 1622 del 29 de abril del 2013);

Que el artículo 1º de la Ley 1622 del 29 de abril del 2013 dispone establece "el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país";

Que el artículo 31 de la Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia", prescribe que "para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El Estado y la Sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a su cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia";

Que mediante el Acuerdo número 023 del 2010, del Concejo Municipal se creó la Red de Personeras y Personeros Estudiantiles de Valledupar, la dinamización...

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