Acuerdo número 032 de 2016, por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia - 9 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642469421

Acuerdo número 032 de 2016, por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia

EmisorVarios - Comité de Promoción Fílmica de Colombia
Número de Boletín49899

El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 1556 de 2012 y el Decreto número 1080 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 001 de 2013 el Comité Promoción Fílmica Colombia adoptó el Manual de Asignación de Recursos previsto en la Ley 1556 de 2012 y en el Decreto número 1080 de 2015, y que posteriormente lo modificó mediante los Acuerdos 003 y 008 de 2013 y 013 de 2014.

Que en virtud de recomendaciones de las instancias que participan de la gestión del Fondo Fílmico Colombia creado en la citada ley, se considera oportuno modificar el referido manual.

HEMOS ACORDADO:

Artículo 1º Aprobar un nuevo Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia creado por la Ley 1556 de 2012.
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2 a 4

Generalidades

Artículo 2º Objeto.

Este manual establece los principios, los requisitos y las condiciones para la aprobación de proyectos cinematográficos y la concreción de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia establecida en la Ley 1556 de 2012, con base en la realización de gastos en servicios audiovisuales en el país.

Artículo 3º Uso de términos.

Para los efectos de este manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:

  1. Fondo Fílmico Colombia: Fondo creado por la Ley 1556 de 2012. En este manual se identificará con la sigla FFC.

  2. Comité Promoción Fílmica Colombia: Órgano de decisión del FFC. En este manual se identificará con la sigla CPFC.

  3. Proimágenes Colombia: Es el Fondo Mixto Entidad de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46 de la Ley 397 de 1997, entidad de participación estatal y particular, regida por el derecho privado, civil y comercial y las normas sobre ciencia, tecnología e innovación.

    Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Comité Promoción Fílmica Colombia, respectivamente, es la entidad que lleva a cabo el manejo del FFC, según convenio de asociación suscrito con dicha cartera, así como la Secretaría del CPFC.

    En este manual será designada como Proimágenes o como la entidad administradora. En caso de que por decisión de las instancias competentes cambiara la situación aquí descrita, se tendrá como entidad administradora a la que en su oportunidad se designe.

  4. Contrato Filmación Colombia: Negocio jurídico que debe celebrar el productor del proyecto cinematográfico aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de la contraprestación establecida en la Ley 1556 de 2012.

  5. Normativa del FFC: Conjunto de disposiciones de la Ley 1556 de 2012, de sus normas reglamentarias, del presente manual, del Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de la contraprestación del FFC.

  6. Contraprestación del FFC: Recursos del FFC en favor del productor cuyo proyecto cinematográfico haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite la realización de gastos en el territorio colombiano hacia el señalado proyecto y en cuanto se hubieren cumplido todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.

  7. Proyecto cinematográfico: Propuesta cinematográfica postulada en la forma prevista en este manual, con el objeto de tener acceso a la contraprestación del FFC. En dicho proyecto se especifican contenidos cinematográficos, así como el gasto y trabajo audiovisual en el territorio nacional. Para los efectos de este manual podrá ser designado simplemente como el proyecto.

  8. Proyecto nacional: Proyecto postulado a la contraprestación del FFC correspondiente a una obra cinematográfica de producción o coproducción nacional, es decir, a aquella que cumple los requisitos artísticos, técnicos y económicos fijados en la Ley 397 de 1997, reglamentada mediante el Decreto número 1080 de 2015, o en las disposiciones que los modifiquen.

  9. Proyecto extranjero: Proyecto postulado a la contraprestación del FFC correspondiente a una obra que no reúne los requisitos para ser considerada como obra cinematográfica nacional.

  10. Servicios cinematográficos: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas, incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

    Las personas jurídicas deberán acreditar domicilio en Colombia, entendido para los efectos de este manual como la dirección de su sede en el país.

    Las personas naturales deben estar domiciliadas, es decir, acreditar una dirección de habitación permanente en Colombia y ser residentes en el país, entendiéndose para los efectos de este manual como la permanencia continua o discontinua en el país por no menos de 183 días calendario en el año calendario del gasto.

    Quienes declaren renta en Colombia cumplen con estas condiciones.

    Los gastos en servicios cinematográficos deben concretarse por intermedio de una sociedad de servicios cinematográficos para el caso de los proyectos extranjeros. Los nacionales pueden acudir o no a esta intermediación.

  11. Servicios logísticos cinematográficos: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto aprobado por el CPFC. Los gastos en estos rubros que den acceso a la contraprestación del FFC no requieren la intermediación de una sociedad de servicios cinematográficos, aunque es facultativo del productor acudir a estas.

  12. Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos.

  13. Productor: Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y propietario de los derechos patrimoniales de la misma.

    A la contraprestación del FFC solo pueden postularse proyectos cinematográficos cuyos productores sean personas jurídicas.

  14. Productor postulante: Productor que postula su proyecto cinematográfico a la contra- prestación del FFC. En este manual podrá denominarse productor o empresa productora.

  15. Presupuesto de gasto total en el país: Es el presupuesto presentado por el productor en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país clasificados en servicios cinematográficos, servicios logísticos cinematográficos, impuestos y otros gastos. Este presupuesto hace parte integral del proyecto que apruebe el CPFC.

  16. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación: Es el presupuesto de gasto en el país en servicios cinematográficos y servicios logísticos cinematográficos sujeto a la contra- prestación del FFC, antes de la aplicación de IVA. Esto es, excluyendo los gastos no cubiertos por la contraprestación del FFC.

  17. SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente en Colombia, el cual cambia cada año de acuerdo con el índice de inflación esperado. Para los efectos de este manual el cálculo en SMLMV no tendrá en cuenta el auxilio de transporte.

  18. Gasto mínimo en el país: Es el gasto en servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos en Colombia, por un monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. Para el cálculo del gasto mínimo, se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia el año de aprobación del proyecto.

Artículo 4º Preceptos generales.

En el manejo y destinación de los recursos del FFC se tendrán en cuenta los siguientes preceptos generales:

  1. Igualdad: Los proyectos cinematográficos nacionales y extranjeros se evaluarán con los mismos criterios, sin orden de prioridad o prevalencia entre ellos.

  2. Responsabilidad: El incumplimiento del proyecto genera las consecuencias previstas en este manual y en el Contrato Filmación Colombia. Este último prevé los casos de incumplimiento.

  3. Veracidad: Se presume que toda la documentación e información que el productor entregue al CPFC es veraz.

    Con su postulación, el productor acepta que el CPFC y las instancias designadas en este manual verifiquen la información que consideren; del mismo modo, se obliga a presentar cualquier aclaración que se requiera para confrontar aspectos del proyecto y acepta que no le será otorgada la contraprestación del FFC hasta tanto cualquier duda se aclare.

  4. Concurrencia: Un mismo productor puede postular varios proyectos al CPFC.

  5. Información al productor: La información sobre postulación de proyectos no constituye asesoría al productor, ni promesa de asignación de la contra prestación del FFC. Los costos en los que aquel incurra para la postulación son de su exclusiva responsabilidad.

  6. Aplicación de plazos: Cuando este manual o cualquier otro documento relativo al FFC hacen alusión a días, estos se entienden hábiles, es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia.

    En caso de que el último día de un plazo establecido manual o cualquier otro documento relativo al FFC no sea hábil, se correrá al siguiente día hábil -sin perjuicio de que el plazo esté establecido en años, meses o días-.

  7. Derechos: La contraprestación del FFC no confiere derechos patrimoniales al CPFC ni a ninguna otra instancia sobre los proyectos cinematográficos. Tampoco supone solidaridad o responsabilidad compartida de ninguna de las instancias de manejo y administración del FFC sobre el proyecto.

    Teniendo en consideración la naturaleza de los proyectos cinematográficos, de su desarrollo, producción y de las demás etapas que lo integran, no podrá excusarse el incumplimiento del...

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