Acuerdo número 037 de 2014, mediante el cual se reglamenta la designación del Rector en la Universidad Popular del Cesar
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar |
Número de Boletín | 49558 |
El Consejo Superior Universitario, en uso de sus funciones legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Popular del Cesar es una institución Educativa del orden nacional perteneciente al sector público, goza de autonomía universitaria, tiene como máximo órgano de dirección y gobierno al Consejo Superior, el cual debe salvaguardar el cumplimiento de los procesos académicos, administrativos, de investigación, extensión, de inclusión, de relaciones internacionales y sobre todo de sostenimiento financiero para que acorde con la Constitución, las leyes, estatutos y acuerdo logre los fines misionales.
Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 en alusión a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución reconoce a las universidades, entre otros, el derecho a darse y modificar sus estatutos y a designar sus autoridades académicas y administrativas.
Que la Ley 30 de 1992, en sus artículos 64 y 65 establece que el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno y dirección en las universidades y a su vez determina su composición y funciones, entre ellas, de establecer su propio reglamento.
Que mediante Acuerdo número 001 de 1994 por medio del cual se expidió el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, consagró en su artículo 20 literal y) como funciones del Consejo Superior Universitario darse su propio estatuto.
Que la Constitución colombiana en su artículo 209 indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de la función pública. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que es claro que la Universidad Popular del Cesar tiene definido en sus estatutos el sistema de designación de rector y para ello se apoya en la autonomía universitaria y la Ley 30 del 1992; en este sentido, queda descartado de plano cualquier posibilidad de que sea nombrado o elegido un rector para un periodo institucional, apoyado en concurso de mérito público, examen de conocimientos o consultas. Al respecto, la Sentencia 1227/03 de la Corte Constitucional ha indicado como la aplicación normativa en aquellos casos en que la vacancia de un cargo está definida por la Constitución o la ley es una condición "sine quanon", para proveerlo.
Que en los estatutos y acuerdos aprobados por el Consejo Superior Universitario existen pautas normativas que ayudan al progreso misional de la universidad; no obstante son innumerables las situaciones donde la ausencia de normatividad impide el avance de los procesos naturales originados por la dinámica del cambio y la evolución, por ello se hace necesario realizar modificaciones normativas de fondo a la designación de rector para un periodo institucional que responda a los requerimientos de la sociedad, el conocimientos y la misma universidad.
Que los miembros del Consejo Superior Universitario solo los motiva la búsqueda incesante de la excelencia, la calidad educativa, la inclusión, los registro calificados, la acreditación institucional, la internacionalización, el sostenimiento financiero responsable, el humanismo, la espiritualidad y la gestión transparente en la Universidad Popular del Cesar, y por ello sus actos de gobernabilidad y dirección se encaminan a su consecución mediante procesos públicos, documentados y consensuados.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Generalidades
Será designado por el Consejo Superior Universitario en el ejercicio de su condición de máxima autoridad de gobierno y dirección.
Parágrafo 1º. Con el fin de revalidar los periodos institucionales se toma como referencia la vigencia de la actual rectoría -2011-2015-, que termina en julio 7 del 2015 y así, sucesivamente; cualquier designación en medio de esta fechas, se entenderá realizada para completar el respectivo período.
Tres o más consejeros presentes en la sesión podrán solicitar la inclusión en el orden del día de la designación y este será el primer tema a decidir.
Parágrafo 1º. Podrá existir convocatoria a sesión para designar rector para un periodo institucional a solicitud de tres o más consejeros.
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