Acuerdo número 05 de 2016, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015, sobre el Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA) - 12 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649117965

Acuerdo número 05 de 2016, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015, sobre el Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín49994

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 20 de la Ley 180 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 24 de la Ley 160 de 1994, el numeral 1 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política, señala que son fines esenciales del Estado el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo;

Que el artículo 64 de la Constitución Política, consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos;

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que la Ley 160 de 19941, tiene por objeto promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la reforma agraria y el desarrollo rural campesino para lograr su fortalecimiento; apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural; y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la reforma agraria y el desarrollo rural campesino para lograr su fortalecimiento, entre otros;

Que mediante el Decreto número 2365 de 2015, el Gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder);

Que por medio del Decreto-ley 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 4º del Decreto-ley 2363 de 2015, es función de la ANT la de otorgar el Subsidio Integral de Reforma Agraria, conforme a las políticas y lineamientos fijados por el Gobierno nacional;

Que el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 20152, establece el Subsidio Integral de Reforma Agraria, con cargo al presupuesto del Incoder o la entidad que haga sus veces3, el cual será otorgado por una sola vez a familias campesinas de escasos recursos y podrá cubrir hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario, según las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios;

Que la citada norma prevé que cuando no existan zonas rurales con intervenciones integrales para promover el desarrollo rural o existiendo no sea viable la asignación del subsidio al interior de ellas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá focalizar su asignación en otras zonas conforme a la reglamentación que expida el Consejo Directivo de la ANT4;

Que el artículo 30 del Código Civil Colombiano, enseña que "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía (...) Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto";

Que para conocer el alcance de la facultad reglamentaria del Consejo Directivo de la ANT, resulta necesario, de acuerdo al artículo 30 del Código Civil Colombiano, revisar las demás disposiciones de la Ley 160 de 1994 que se refieran al Subsidio Integral de Reforma Agraria,

Que el inciso 3º del artículo 24 de la Ley 160 de 1994, determina la facultad reglamentaria del Consejo Directivo de la ANT sobre el Subsidio Integral de Reforma Agraria, por lo tanto, este órgano de dirección tiene competencia para establecer los criterios de selección, las prioridades y los requisitos que deben cumplir los campesinos y señalará la forma en que debe otorgarse el subsidio para la adquisición de inmuebles rurales;

Que por lo anterior, los artículos 20, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015, y 24 de la Ley 160 de 1994, deben ser interpretados armónicamente, en consecuencia, no se contradicen sino que se complementan,

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto y alcance.

El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar el SIRA en cuanto a sus generalidades, sujetos de atención, predios a adquirir, proyecto productivo y procedimiento para su otorgamiento.

El presente Acuerdo únicamente se aplicará cuando no existan las zonas rurales con intervenciones integrales para promover el desarrollo rural, o cuando existiendo no sea viable la asignación del subsidio al interior de ellas.

1 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agrariay se dictan otras disposiciones".

2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrolla 2014-2018. 'Todos por un nuevo país'.

3 El artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015, indica que "A partir de la entrada en vigencia del presente decreto todas las referencias normativas hechas al Incora o el Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)" .

4 El parágrafo del artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015, señala que "Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán a los campesinos y víctimas que aspiren al subsidio, por tal motivo, no tendrán efecto sobre personas naturales y jurídicas que pertenezcan a comunidades étnicas, quienes deberán ser atendidos con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias expedidas a favor de estos sujetos de especial protección constitucional.

Artículo 2º Unidad Agrícola Familiar.

El SIRA será equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), fijada en función de la evaluación técnica y financiera del proyecto productivo de conformidad con lo previsto por el inciso final del artículo 38 de la Ley 160 de 1994.

La extensión para cada UAF equivaldrá a los ingresos totales que deben garantizar la sostenibilidad del proyecto y permitirle a cada unidad familiar remunerar su trabajo generando ingresos netos mínimo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), de acuerdo con el flujo de caja del proyecto productivo propuesto.

Artículo 3º Monto máximo del SIRA.

El monto máximo del SIRA será hasta de ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por familia, el cual comprenderá tres (3) rubros destinados así:

  1. Hasta noventa y tres (93) smlmv por familia beneficiaría, destinados a pagar el precio del bien inmueble rural a adquirir por parte de los beneficiarios;

  2. Hasta treinta (30) smlmv por familia beneficiaria, destinados como apoyo para cubrir los requerimientos financieros de la implementación del proyecto productivo;

  3. Hasta dos (2) smlmv por familia beneficiaria, destinados a pagar los gastos notariales de escrituración y el registro de la compraventa del predio en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Parágrafo 1º. En caso que el predio a adquirir por los adjudicatarios del SIRA, represente para su compra un monto inferior a los noventa y tres (93) smlmv adjudicados por núcleo familiar, el saldo podrá sumarse y destinarse a fortalecer el proyecto productivo.

En ningún caso, la partida destinada para los gastos notariales y de registro podrá dirigirse para la compra del predio, no obstante, el saldo de aquel rubro podrá utilizarse para el fortalecimiento del proyecto productivo, cubrimiento de gastos financieros generados por el manejo de los recursos y/o la constitución de garantías que cubran el buen manejo y destinación del total del valor del subsidio. Así mismo, dicho saldo podrá destinarse también para cubrir los costos de los actos jurídicos tendientes a la devolución de los predios adquiridos en los casos de reubicación o renuncia que así lo ameriten.

Parágrafo 2º. Los adjudicatarios del SIRA podrán manifestar por escrito su decisión de destinar, hasta el cincuenta por ciento (50%) del rubro dirigido a la implementación del proyecto productivo, para la compra del predio, en cuyo caso deberán garantizar la ejecución del proyecto productivo a través de otro medio de financiación (crédito aprobado, dinero en efectivo, contrapartida certificada y soportada por terceros) o acreditar que el predio objeto de...

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