Acuerdo número 053 de 2016, por el cual se resuelve unos recursos de reposición - 2 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768133

Acuerdo número 053 de 2016, por el cual se resuelve unos recursos de reposición

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín50045

El Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

ANTECEDENTES:

Que mediante el Acuerdo número 008 de febrero 21 de 1994, "por el cual se adopta el reglamento del profesor universitario en la Universidad Popular del Cesar", se establecen condiciones para la vinculación de los Profesores de Carrera de la Universidad Popular del Cesar.

Que mediante el Acuerdo número 022 de julio 29 de 2014, el Consejo Superior Universitario, reglamenta las convocatorias para vincular docentes mediante Concurso Público de Méritos en la Universidad Popular del Cesar.

Que mediante Acuerdo número 035 del 16 de julio de 2016, el Consejo Académico reinicia y ajusta el cronograma del concurso público de méritos para la vinculación de los cincuenta y tres (53) docentes de carrera a la Universidad Popular del Cesar (UPC).

Que mediante Acuerdo número 036 del 27 de julio de 2016, el Consejo Académico, aprobó los perfiles para la vinculación de docentes en la segunda convocatoria del concurso público de méritos ordenado mediante Acuerdo del CSU 010 del 23 de abril de 2015, en el marco del Acuerdo número 022 del 29 de julio de 2014.

Que mediante Resolución número 1791 del 1º de agosto de 2016, se abrió la segunda convocatoria del concurso público de méritos ordenado mediante Acuerdo del CSU 010 del 23 de abril de 2015, en el marco del Acuerdo número 022 del 29 de julio de 2014.

Que mediante la Resolución número 2273 del 23 de septiembre de 2016, expedido por la Vicerrectoría Académica, se señaló a los aspirantes admitidos y los excluidos en marco de la II Convocatoria para Vincular Docentes mediante concurso público de

Méritos en la Universidad Popular del Cesar, entre ellos los identificados con la cédula de ciudadanía número 5134991 y número 15170802.

Que en Sesión del 12 de octubre de 2016, el Consejo Académico atendió el reclamo presentado por la Directora del Departamento de Humanidades respecto a la revisión de perfiles con que fueron admitidos los aspirantes para cubrir las plazas ofertadas en el respectivo departamento, lo cual fue planteado de la siguiente forma:

"En aras al principio de transparencia, legalidad y derecho a la igualdad, reclamo muy respetuosamente a este honorable consejo, revisar los perfiles con que fueron admitidos los aspirantes al cargo de docente al departamento de humanidades (...), ya que la Maestría o doctorado debe coincidir en el literal a) del artículo 22 del Acuerdo número 022 de julio 29 de 2014, el Consejo Superior Universitario.

Hago este reclamo debido a que en la anterior convocatoria 2015, en la cual participé con el Doctorado en Ciencias Política (...), fui excluida por no coincidir estrictamente con el perfil requerido que aparece en dicha convocatoria (...) (...) tampoco coincide el título de la Maestría con la que participaron los aspirantes admitidos y el perfil requerido (...) considero que injustamente no se tuvo en cuenta al ser excluida, siendo este caso similar y amerita ser revisado por este honorable Consejo (...)".

Que en el artículo 3º del Acuerdo número 043 del 12 de octubre de 2016, el Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar excluyó a los aspirantes identificados con la cédula de ciudadanía número 5134991 y número 15170802, de la Segunda Convocatoria del Concurso Público de Méritos para vincular Docentes en la Universidad Popular del Cesar, por no cumplir lo señalado en el literal a) del artículo 22 del Acuerdo número 022 de julio 29 de 2014 (la Maestría no corresponde al Área Disciplinar), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Acuerdo número

022 de julio 29 de 2014.

Que mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2016, el señor César Augusto Sánchez Contreras, identificado con la cédula de ciudadanía número 5134991 de Valledupar (Cesar), interpuso Recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación, solicitando al consejo académico que revise, revoque, deje sin efecto y modifique el artículo 3º del Acuerdo número 043 del 12 de octubre de 2016, donde se le excluye del Concurso de Mérito, por violación al principio de tipicidad, debido proceso, derecho a la defensa, legalidad, seguridad jurídica, a la condición, mérito y el derecho a la igualdad; bajo los siguientes argumentos:

"HECHOS:

1. Que la Universidad Popular del Cesar a través del Consejo Superior Universitario con el Acuerdo número 008 de 1994, reglamentó parcialmente los concursos para la provisión de cargos en la Universidad.

2. Que el Consejo Superior Universitario en el Acuerdo número 022 del 29 de julio de 2014, reglamentó las convocatorias para vincular docentes mediante Concurso Público de Méritos en la Universidad Popular del Cesar.

3. Que el Acuerdo número 035 de julio 16 de 2016 del Consejo Académico, reinicia y ajusta el Cronograma del Concurso Público de Méritos para la vinculación de cincuenta y tres (53) docentes de carreras a la Universidad Popular del Cesar.

4. Que elAcuerdo número 036 dejulio 27de 2016, el Consejo Académico establece los perfiles para la vinculación de docentes en la segunda convocatoria del Concurso de Público de Mérito ordenado mediante Acuerdo CSU 010 del 23 de abril de 2015, en el marco del Acuerdo número 022 del 29 de julio de 2014.

5. Que el día dos (12) de agosto de 2016, dentro de los términos y cumpliendo con los requisitos específicos y generales, en mi calidad de sociólogo, procedí inscribirme ante la Universidad Popular del Cesar, para aspirar al cargo de docente en el Departamento de Humanidades de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales área disciplinar de sociología especializada, con Maestría o Doctorado en cualquiera de las sociologías especializadas: sociología de la familia, sociología cultural, sociología religiosa, sociología política, sociología rural, sociología urbana, sociología de la educación, sociología comunitaria, como lo exige el artículo 1º del Acuerdo número 036 de julio 27 de 2016 del Consejo Académico, que establece los perfiles para la vinculación de docentes en la segunda convocatoria del Concurso de Público de Méritos ordenado mediante Acuerdo CSU 010 del 23 de abril de 2015, en el marco del Acuerdo número 022 del 29 de julio de 2014.

6. Que el día 23 de septiembre de 2016 se expide la Resolución número 2273 de 2016, firmada por el Vicerrector Académico, doctor Jesús María Valencia Bustamante, el cualfue notificado el día de septiembre de 2016, por el cual se señalan los aspirantes admitidos y los excluidos en el marco de la II Convocatoria para vincular docentes mediante Concurso público de Mérito en la Universidad Popular del Cesar, observando que en el artículo 1º, Soy Admitido en el concurso cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 21 y 22 del Acuerdo número 022 del 29 de julio de 2014.

7. Que el día 12 de octubre se expide la Resolución número 043 de 2016 del Consejo Académico, firmada por el Presidente, Alvaro Mendoza Montenegro, y el Secretario General, José Luis Sánchez Blanco, por el cual se señalan los aspirantes admitidos y los excluidos en el marco de la II Convocatoria para vincular docentes mediante Concurso Público de Mérito en la Universidad Popular del Cesar, observando que en el artículo 3º, Soy Excluido y se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la legalidad, a la seguridad jurídica, al mérito y el derecho a la igualdad, donde se señalan las causales: "En sesión del 12 de octubre de 2016, en atención a queja presentada, se decidió excluirlo por no cumplir lo señalado en el literal a) (Maestría no aplica en Área Disciplinar), artículo 22 Acuerdo número 022 de 29/07/2014 CSU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Acuerdo número 022 de 29/07/2014 CSU", situación que es contraria a derecho por cuanto en el artículo 1º de la resolución 2273 del 23 septiembre de 2016, Se Me Admite en el concurso cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 21 y 22 del Acuerdo número 022 del 29 de julio de 2014. Presentándose otra Situación contraria a derecho por cuanto en el artículo 1º del Acuerdo número 036 de julio 27 de 2016 del Consejo Académico, establece los perfiles para la vinculación de docentes en la segunda convocatoria del Concurso Público de Mérito ordenado mediante Acuerdo CSU 010 del 23 de abril de 2015, en el marco del Acuerdo número 022 del 29 de julio de 2014, que señala que para aspirar al cargo de docente en el Departamento de Humanidades en área disciplinar sociología especializada, pregrado de sociología, se exige la Maestría o Doctorado en cualquiera de las sociologías especializadas: sociología de la familia, sociología cultural, sociología religiosa, sociología política, sociología rural, sociología urbana, sociología de la educación, sociología comunitaria, hecho que cumplo, por cuanto el...

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