Acuerdo número 058 de 2014, por el cual se establece el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2015 - 23 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554498046

Acuerdo número 058 de 2014, por el cual se establece el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2015

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49403

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de conformidad con las facultades otorgadas por el literal f) del artículo 7º y artículo 39 de la Ley 352 de 1997 en concordancia con el literal f) del artículo 9º y artículo 42 del Decreto-ley 1795 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Dirección General de Sanidad Militar elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Programa General de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema conforme lo disponen el literal e) del artículo 10 de la Ley 352 de 1997 y el literal d) artículo 13 del Decreto-ley 1795 de 2000;

Que de conformidad con los artículos 39 de la Ley 352 de 1997 y 42 del Decreto-ley 1795 de 2000, los recursos de los Fondos Cuenta se destinarán exclusivamente al financiamiento del respectivo Subsistema, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y los criterios de distribución que apruebe el CSSMP;

Que los citados artículos establecen que la transferencia y distribución de dichos recursos deberá efectuarse de manera proporcional al número y características específicas de los afiliados y beneficiarios atendidos en cada uno de los Establecimientos de Sanidad, de las Fuerzas Militares;

Que el artículo 8º del Acuerdo número 019 de 1997 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, establece que los recursos que ingresan al Fondo Cuenta serán destinados al desarrollo del Régimen de Beneficios, para el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, establecido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP); b) Programa de Salud Ocupacional; Programa de Salud Operacional; Programa de Medicina Laboral; Programa Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP); Plan de Atención Básica (hoy de Atención Pública), en lo que corresponda al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito; Gastos de administración del Sistema y los demás que la ley le asigne;

Que el artículo 9º del Acuerdo número 019 de 1997 en cuanto la distribución de los recursos de los Fondos Cuenta, establece que se asignarán atendiendo conceptos de gasto centralizado, a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía y descentralizado a cargo de las Direcciones de Sanidad de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las Unidades Militares y Policiales delegadas para la prestación del servicio integral de salud;

Que el artículo 10 del Acuerdo número 019 de 1997 establece que la Dirección General de Sanidad Militar distribuirá los recursos de los Fondos Cuenta atendiendo los siguientes criterios: a) Por Conceptos del gasto centralizado, así: Gastos de personal, Transferencias corrientes, Gastos de administración y Programas que a juicio de la Dirección General de Sanidad Militar, debidamente justificados involucren Gastos Generales y/o Inversión; b) Por conceptos de gasto descentralizado, así: Población Atendida, Perfil Epidemiológico y Ubicación Geográfica;

Que en el artículo 11 del citado Acuerdo se establecen los parámetros de Administración de los Recursos;

Que con base en lo anterior, atendiendo las necesidades, presupuesto disponible y de acuerdo a los criterios concertados por la Dirección General de Sanidad Militar y las Di- recciones de Sanidad de Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, se hace necesaria la aprobación del presente acuerdo,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

Aprobar el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2015", de conformidad con los criterios contenidos en el Anexo número 1 del presente Acuerdo.

Artículo 2º Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2014.

El Presidente CSSMP,

General (RA) José Javier Pérez Mejía.

El Secretario CSSMP,

Capitán de Navío (RA) Orlando Segura Gutiérrez.

ANEXO NÚMERO 1

PROGRAMA GENERAL DE APLICACIÓN DE RECURSOS SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES PARA LA VIGENCIA 2015

FUNDAMENTOS LEGALES

· CONSTITUCIÓN POLITICA (Título XII)

· LEY 352 DE 1997 ARTÍCULOS 7º Y 10

· ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO DECRETO NÚMERO 111DE 1996

· LEY 819 DE 2003

· DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO

· DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

· ACUERDO NÚMERO 019 DE 1997 DEL CSSMP

SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES

DISTRIBUCION USUARIS POR FUERZA AÑO 2015

COMPOSICIÓN Y ORIGEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES AÑO 2015

En Millones de $

APLICACIÓN DE RECURSOS POR OBJETO DEL GASTO (MILLONES DE $)

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR GASTO CENTRALIZADO Y DESCENTRALIZADO

(MILLONES DE $)

PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS NO CENTRALIZADOS

Y HOMIC POR FUERZA

VIGENCIA 2015

Estos porcentajes fueron aprobados en el Comité de Salud - Extraordinario, que se realizó el día 3 de diciembre de 2014. En consecuencia estos porcentajes se aplicaran para la distribución de recursos disponibles durante la vigencia 2015.

APÉNDICE

PROGRAMA GENERAL DE APLICACIÓN DE RECURSOS

DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES

VIGENCIA FISCAL 2015

DISTRIBUCIÓN INTERNA Y APLICACIÓN DE RECURSOS PARA EL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES

  1. MARCO NORMATIVO

    · El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares tiene como base normativa el cumplimiento de la Ley 352 de 1987 Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y en cumplimento del artículo 7º...

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