Acuerdo número 061 de 2015, por el cual se promueven las políticas, estrategias, planes, programas de salud como apoyo del servicio policial y se determinan los lineamientos para el desarrollo del Programa de Salud Operacional de la Policía Nacional - 16 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578438190

Acuerdo número 061 de 2015, por el cual se promueven las políticas, estrategias, planes, programas de salud como apoyo del servicio policial y se determinan los lineamientos para el desarrollo del Programa de Salud Operacional de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49575

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 9º, literal l), y 33 del Decreto número 1795 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Decreto número 1795 de 2000 define: Salud Operacional. Son las actividades en salud inherentes a las Operaciones Militares y del Servicio Policial y las actividades de salud especializada que tienen por objeto prevenir, proteger y mantener la aptitud psicofísica especial, que deben tener en todo tiempo los efectivos de las Fuerzas Militares y Policiales, para desempeñarse con seguridad y eficiencia en las actividades propias de cada Fuerza, incluyendo entre otras Sanidad en Campaña, Medicina Naval y Medicina de Aviación.

Parágrafo. Los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional dispondrán de la infraestructura administrativa en cuanto a los medios, organización, funcionamiento y disponibilidad para una inmediata atención en salud para el personal de que trata este artículo.

Que mediante Acuerdo número 017 de 2002, se estableció una política, estrategias, planes y programas de salud en apoyo al servicio policial y se determinan los lineamien-tos para el desarrollo del Programa Salud Operacional de la Policía Nacional, siendo necesaria su actualización, con el propósito de optimizar la atención integral del personal activo de la institución objeto de la salud operacional.

Que es necesario actualizar los conceptos y lineamientos en Salud Operacional en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, enmarcados en el "Modelo de Atención en Salud Familiar con Enfoque de Riesgo de la Policía Nacional".

ACUERDA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Objetivo general.

Promover las políticas, estrategias, planes, programas de salud en apoyo del servicio policial y los lineamientos para el desarrollo del Programa de Salud Operacional de la Policía Nacional.

Artículo 2º Objeto del programa de salud operacional.

Proveer los recursos físicos, técnicos, científicos y del talento humano, que permitan brindar una atención en salud, Asistencia Prehospitalaria de emergencia, traslado aéreo, fluvial o terrestre, al personal de los Grupos Operativos Especiales, Estaciones Rurales Extremas y los policiales que sufran patologías traumáticas y no traumáticas, de manera oportuna y adecuada, con el fin de disminuir la mortalidad y letalidad de las lesiones y mejorar el pronóstico de rehabilitación, propendiendo por el mantenimiento de la capacidad psicofísica especial.

Artículo 3º Población objeto.

Es el personal activo de la Policía Nacional, que realiza actividades del servicio policial en las Estaciones Rurales Extremas y Grupos Operativos Especiales, para conservar el orden público interno en el territorio colombiano, Así mismo, contempla el policial que por su condición de salud requiera la intervención en Salud Operacional.

Artículo 4º Política en salud operacional.

Generar una cultura de atención en salud en el servicio policial, que permita fortalecer la capacidad operativa del personal de la Policía Nacional a través de los programas: Medicina de Grupos Especiales, incluida la medicina de aviación y del buceo; Medicina Estaciones Rurales Extremas, Atención Prehospitalaria APH y Transporte Médico.

Artículo 5º Definiciones.

Para efectos del presente Acuerdo, se adoptan las contempladas en el anexo número 1 del presente documento.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Lineamientos generales y estrategias para el desarrollo de la salud operacional

en la Policía Nacional

Artículo 6º Lineamientos generales.

Para la implementación y desarrollo del Programa de Salud Operacional se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. La atención en salud de los policiales de las Estaciones Rurales Extremas será brindada por los NAI Operacionales conformados en cada Unidad de Sanidad Policial USP y se realizará conforme a lo establecido en el Modelo de Atención en Salud Familiar con Enfoque de Riesgo de la Policía Nacional.

  2. La atención en salud de los Grupos Operativos Especiales de la Policía Nacional, será brindada por el NAI Nivel Central NAIOC conformado y coordinado desde el Área Gestión de Servicios en Salud - Grupo Gestión del Riesgo Operacional GRIOP y se realizará conforme a lo establecido en el Modelo de Atención en Salud Familiar con Enfoque de Riesgo de la Policía Nacional.

  3. De acuerdo a las necesidades de las Estaciones Rurales Extremas, Grupos Operativos Policiales de la Policía Nacional, condiciones de orden público y al direccionamiento de la Dirección de Sanidad y Alto Mando Institucional, los NAI Operacionales y del Nivel Central deben apoyarse mutuamente para la prestación de la atención en salud de los policiales que lo requieran.

  4. Se considerarán los siguientes criterios de perfil de talento humano, para los integrantes de los equipos de trabajo de Salud Operacional:

    1. El Jefe del Grupo Gestión del Riesgo Operacional GRIOP, debe ser profesional en el área médica o profesiones afines, con formación y/o experiencia en manejo de trauma, APH, medicina de aviación o aeroespacial, medicina táctica y de combate, entre otros;

    2. El Grupo estará integrado por un equipo multidisciplinario de técnicos, tecnólo-gos y profesionales en salud del área asistencial, con conocimientos y/o experiencia en trauma, APH, medicina táctica y de combate, entre otros, en número tal que se puedan suplir las necesidades administrativas, así como las asistenciales y operativas en APH y traslado médico adecuado, de los Grupos Operativos Especiales de la Policía Nacional.

    3. A nivel nacional, en cada Unidad de Sanidad Policial, se conformarán los equipos de Salud Operacional denominados NAI Operacional los cuales estarán integrados por profesionales en salud del área asistencial de acuerdo al lineamiento vigente del Modelo de Atención en Salud de la Policía Nacional. El número de Grupos NAI Operacionales se definirá de acuerdo a la adecuación de volumen y la población a cubrir en las Estaciones Rurales Extremas de cada jurisdicción.

  5. La Inteligencia Médica y Planeación en Salud Operacional, se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

    1. La Dirección de Sanidad a través del Grupo Gestión del Riesgo Operacional - GRIOP, realizará las coordinaciones correspondientes con la Dirección de Seguridad Ciudadana, las Direcciones Operativas de la Policía Nacional, Metropolitanas y Departamentos de Policía, determinando las poblaciones y unidades policiales objeto de Salud Operacional, para elaborar el plan de acción del Programa de Salud Operacional en el ámbito nacional;

    2. El Grupo Gestión del Riesgo Operacional - GRIOP elaborará los planes de contingencia en salud en respuesta a las necesidades institucionales de los policiales que se encuentren en la zona de actividades policiales para atender los enfermos, lesionados o heridos resultantes del apoyo al servicio policial;

    3. En la planeación, elaboración del plan de acción, planes de contingencia en Salud Operacional y para la toma de decisiones, se debe tener en cuenta los criterios de cadena de abastecimiento, evacuación, comunicación, seguridad y el perfil epidemiológico y sociodemográfíco en Salud Operacional;

    4. Establecer los protocolos y guías para el manejo de enfermedades propias del servicio, Atención Prehospitalaria y salud mental; teniendo en cuenta consideraciones legales y éticas sobre el ejercicio de la Atención Prehospitalaria y consideraciones prácticas relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario por el personal sanitario;

    5. Establecer la logística con que se debe contar en las Áreas y Seccionales de Sanidad en cuanto a transporte del personal profesional, insumos y equipos para el correcto desarrollo del programa de Salud Operacional por parte de los grupos NAI a nivel nacional con el personal uniformado perteneciente a Grupos Operativos y Estaciones Rurales Extremas;

    6. Establecer la logística necesaria con que se debe contar en cuanto a equipos e insumos para realizar las evacuaciones aeromédicas del personal uniformado lesionado en el área de operaciones policiales en cualquier parte del territorio nacional.

  6. Para el desarrollo de las actividades del Programa de Salud Operacional, se consideran los siguientes parámetros en el ámbito logístico:

    1. Abastecimiento del equipo médico y materiales para la atención del personal lesionado o herido en actos propios del servicio policial;

    2. Medios de comunicación, equipos, materiales médicos y no médicos y transporte en desarrollo del proceso de evacuación del personal lesionado herido o fallecido durante las actividades del servicio policial.

Artículo 7º Estrategias de salud operacional.

Se definen las siguientes estrategias de Salud Operacional.

  1. Documentar el Programa de Salud Operacional para la Policía Nacional con definición de las actividades, alcance, cobertura e indicadores para cada Unidad Policial.

  2. Brindar Asistencia Prehospitalaria descentralizada a los grupos de alto riesgo que se encuentren en cumplimiento de la misión institucional, asignando los recursos para la conformación de la red de servicios de atención, evacuación, comunicación y transporte necesarios.

  3. Incrementar la capacidad de respuesta en salud ante emergencias presentadas en el personal activo de la Policía Nacional en procedimientos policiales, mediante la capacitación, entrenamiento y actualización académica en Atención Prehospitalaria, medicina táctica, fisiología de vuelo, medicina aeroespacial y de buceo, a los profesionales que desarrollen actividades en estos campos de la Salud Operacional.

  4. Establecer alianzas estratégicas con entidades gubernamentales y no gubernamentales del orden nacional e internacional, que permitan articular esfuerzos y referenciar los procesos en Salud...

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