Acuerdo número 063 de 2016, por el cual se emiten lineamientos para la prestación de servicios de salud al personal de observadores internacionales no armados de la Organización de las Naciones Unidas, acreditados en el país - 16 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647218377

Acuerdo número 063 de 2016, por el cual se emiten lineamientos para la prestación de servicios de salud al personal de observadores internacionales no armados de la Organización de las Naciones Unidas, acreditados en el país

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49967

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los literales a), b) y h) del artículo 9º del Decreto-ley 1795 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2261 de fecha 25 de enero de 2016 aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el marco de la sesión 7609 celebrada el 25 de enero de 2016, se decidió establecer una misión política durante doce meses que participará en el proceso de paz entre el Gobierno de Colombia y las Farc-EP, en calidad de componente internacional, integrada por observadores internacionales desarmados, que vigilarán y verificarán la dejación de las armas, el cese del fuego y las hostilidades bilaterales de forma definitiva.

Que se hace necesario, por parte del Gobierno de Colombia, asegurar la atención médica del personal militar no armado en misión de las Naciones Unidas (ONU) durante su permanencia en Colombia en desarrollo del Proceso de Paz.

Que mediante Oficio número 59943 MD-SGDAL-GNG de fecha 28 de julio de 2016, el señor Ministro de Defensa Nacional, solicita a los Directores de los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, la presentación ante el Consejo Superior de Salud de una propuesta para la prestación de servicios de salud al personal de observadores internacionales no armados de la Organización de las Naciones Unidas, acreditados en el país.

Que el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), está facultado para autorizar la prestación de servicios a terceros, conforme a lo establecido en el artículo 9º, literal h) del Decreto-ley 1795 de 2000, que señala: "Determinar anualmente los parámetros que aseguren la atención preferencial de las necesidades de los afiliados y beneficiarios del Sistema y autorizar a las entidades y a los Establecimientos de Sanidad que conforman el SSMP para la prestación de servicios de salud a terceros", en concordancia con el artículo 40 ibídem, que contempla entre otros ingresos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los derivados de la venta de servicios.

Que para poder prestar todos los servicios de salud y suministro de insumos y medicamentos en red propia y contratada a dicho personal se hace necesario realizar un registro temporal en la base de datos de usuarios de cada Subsistema.

Que en consideración a la falta de competencia del CSSMP para la fijación de tarifas, resulta viable aplicar para el cobro de dichos servicios los valores SOAT, establecidos en el Anexo Técnico 1 del Decreto 780 de 2016, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social", que compiló el artículo primero del Decreto 2423 de 1996, "por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios delManual Tarifario y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1º del Decreto 887 de 2001, más un porcentaje de intermediación por el costo logístico. En cuanto a los medicamentos, se tendrá en cuenta el precio de adquisición de los mismos en cada Subsistema, más un porcentaje de intermediación por el costo logístico correspondiente.

Que conforme a la Comunicación número 201611601183051 de fecha 28 de junio de 2016 emitida por el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a la obligatoriedad de habilitación para quienes vendan servicios de salud bajo el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, artículo 2.5.1.1.1 del Capítulo 1, Título 1, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, respecto a la prestación de servicios a organismos internacionales, indica que la ONU es una organización de carácter Internacional que no se enmarca en ninguno de los conceptos de "Empresas Administradoras de Planes de

Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) o con Entidades Territoriales" previstos en la citada disposición y que determinan la obligatoriedad de la aplicación del SOGCS; por tal razón concluye que el SOGCS no es de obligatoria aplicación cuando las Instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional contraten la prestación de servicios de salud con un organismo de carácter Internacional, como sería para el caso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los lineamientos para la prestación de servicios de salud de manera transitoria en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, SSMP, al personal de observadores internacionales militares no armados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargados de vigilar y verificar la dejación de las armas, el cese del fuego y las hostilidades bilaterales de forma definitiva en el país.

Artículo 2º Alcance.

Autorizar a los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), a prestar servicios de salud de manera transitoria y excepcional al personal de observadores de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, sin incluir beneficiarios, por un período de 12 meses o hasta por el término de la presencia física en Colombia del citado personal , para lo cual se hará un registro temporal de dicho personal en la base de datos de los usuarios atendiendo los puntos de dejación de armas que correspondan a cada Subsistema, conforme al Anexo Técnico número 1 del presente Acuerdo, el cual será la referencia de la atención prevista, sin perjuicio de la prestación de servicios en cualquier establecimiento de salud del país, incluyendo el Hospital Militar Central.

Artículo 3º Convenio de entendimiento.

Para que el personal de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo pueda acceder a los servicios que presta el SSMP, se deberá suscribir un convenio de entendimiento, entre el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia y la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Artículo 4º Oferta de servicios.

Los servicios que ofrecerá el SSMP serán los que se encuentran establecidos en el portafolio de servicios para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de acuerdo a su capacidad de oferta tanto en el Hospital Militar Central, en los...

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