Acuerdo número 07 de 2015, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Awá Ñambí Piedra Verde, sobre terrenos baldíos localizados en jurisdicción del municipio de Barbacoas, departamento de Nariño - 13 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593716074

Acuerdo número 07 de 2015, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Awá Ñambí Piedra Verde, sobre terrenos baldíos localizados en jurisdicción del municipio de Barbacoas, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación
Número de Boletín49785

El Consejo Directivo del Incoder en Liquidación, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO: A. Competencia

  1. Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

  2. Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

  3. Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 1071 de 2015: "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural".

  4. Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas.

  5. Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario número 1071 de 2015 corresponde al Incoder, entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

  6. Que con tal objeto constituirá resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. (Artículo 85 Inciso 2º Ley 160 de 1994).

  7. Que en virtud del artículo 2.14.7.1.3 del Decreto número 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá el Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

  8. Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(...)

  9. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

    (.)".

  10. Que en virtud del artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la resolución "acuerdo" que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

  11. Acorde a la situación descrita por la Corte Constitucional, este mismo Tribunal emite el Auto número 004 de 2009 con la intención de abordar de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento.

    Acorde a los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto número 004 de 2009, son pueblos indígenas de especial protección los siguientes: Wiwa, Kankuamo,

    Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

  12. Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 15 del Decreto número 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, en Liquidación, "Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

    En concreto, se destaca que la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos - Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, tienen como función del numeral 3 del artículo 17 que señala "Revisar las etapas adelantadas por las Direcciones Territoriales en los procedimientos tendientes a la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas, obtener el concepto del Ministerio del Interior y de Justicia y preparar proyecto de decisión para análisis y consideración del Consejo Directivo, según lo previsto en el Decreto número 2164 de 1995 compilado en el Decreto Único Sectorial número 1071 de 2015".

  13. Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder en Liquidación, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 2365 del 7 de diciembre de 2015, en especial lo previsto en el artículo 3º, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

    Que el artículo 3º ibídem señala que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, en Liquidación, conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos agrarios, de titulación de baldíos, de adecuación de tierras y riego, gestión y desarrollo productivo, promoción, asuntos étnicos y ordenamiento productivo hasta tanto entren en operación la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, lo cual deberá ocurrir en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

  14. Que por otra parte, el Decreto número 2365 de 2015 "Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones" precisó en su artículo 4º que: "La dirección del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder en Liquidación, estará a cargo de un liquidador designado por el Presidente de la República, el cual deberá reunir las mismas calidades exigidas para ocupar el cargo el Director General del Instituto".

    En esa línea, el artículo 5º ibídem definió las funciones del liquidador, entre otras las siguientes:

  15. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación. (...)

  16. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y de una liquidación rápida y efectiva."

    En afinidad, el Decreto número 2372 de 2015, en su artículo primero, encargó de las funciones de liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), al señor Mauro Rodrigo Palta Cerón, identificado con la cédula de ciudadanía número 76331003, actual Secretario General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

    Por lo expuesto, pese a la modificación del ordenamiento jurídico de tierras, el Consejo Directivo del Incoder hoy en Liquidación aún guarda la competencia para decidir de fondo sobre la ampliación del propuesto resguardo indígena, toda vez que no se puntualiza sobre posibles reformas que afecten a esta Corporación, por lo que se podría colegir que su estructura, facultades, capacidad, funcionamiento permanece incólume hasta tanto persista el proceso liquidatario.

  17. Que en concordancia del artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, le entrega la competencia funcional a la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo del Incoder, hoy en Liquidación, para la expedición de la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva.

  18. Que por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder, en Liquidación, es competente para decidir de fondo en relación a la ampliación del presente resguardo indígena.

    1. En relación al derecho al territorio de las comunidades étnicas

  19. Que en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, se establece que las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  20. Que en el inciso 2º del artículo 329 de la Constitución Política de 1991 se establece que: "Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenables".

  21. Que en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 21 de 1991, "por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76aReunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989", se establece que: "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos...

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