Acuerdo número 08 de 2015, por el cual se establece el reglamento interno para el cumplimiento de las funciones que les compete a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) - 7 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589078910

Acuerdo número 08 de 2015, por el cual se establece el reglamento interno para el cumplimiento de las funciones que les compete a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA)

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín49719

En ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 10 de la Ley 435 de 1998 en concordancia con los artículos 21 y ss de la Ley 1768 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es el órgano estatal creado por la Ley 435 de 1998 y encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la Profesión de la Arquitectura y Profesiones Auxiliares.

Que los artículos y 10 de la Ley 435 de 1998 señalan la integración y funciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, entre otras, las de dictar su propio reglamento y aprobar su propio presupuesto.

Que de conformidad con lo señalado por los literales d), e) y o) del artículo 10 de la Ley 435 de 1998 al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, le compete vigilar y controlar el ejercicio profesional de los Arquitectos y de los Profesionales Auxiliares de la Arquitectura.

Que a partir del artículo 16 y ss de la Ley 435 de 1998 se encuentran contemplados los deberes que impone la ética a los Profesionales de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares con ocasión a su ejercicio el cual debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer sus profesiones.

Que los artículos 23 y 24 disponen que:

"Artículo 23. Incurren en faltas contra la Ética Profesional los Profesionales de quienes trata el presente Código, que violen cualquiera de los deberes enunciados en la presente ley.

Artículo 24. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares podrá sancionar a los Arquitectos y los profesionales auxiliares de esta profesión con amonestación escrita, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años y cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional según el caso".

Que la Ley 1768 del 23 de octubre de 2015, por la cual se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, en el artículo 21 señala:

"...Artículo 21. Dirección de la función disciplinaría. Corresponde al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, la dirección de la función disciplinaría. La primera instancia será de competencia de uno (1) de los cinco (5) miembros que conforman el Consejo, quien proferirá fallo, previo el agotamiento de la etapa de investigación. La segunda instancia se adelantara por los tres (3) miembros del Consejo que sigan en turno y distintos del miembro que falló en primera instancia.

Parágrafo. Para lograr el cabal desarrollo e impulso de la función disciplinaria, el Consejo podrá apoyarse en la Oficina Jurídica de la entidad o quien haga sus veces...".

Que dada la conformación y formación de los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es indispensable el apoyo de la Subdirección Jurídica de la entidad para el normal desarrollo y el eficiente impulso de la función disciplinaria en razón al necesario conocimiento en temas jurídicos que implica dicha función legal.

En mérito de lo expuesto, atendiendo a su naturaleza jurídica y sus competencias, los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en uso de sus facultades:

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Carácter Colegiado.

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es una autoridad colegiada; en consecuencia, el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias se cumple en todos los casos mediante decisiones corporativas, salvo la función disciplinaria de que trata el artículo 21 de la Ley 1768 de 2015 y las actuaciones de carácter operativo o ejecutivo que pueda desempeñar individualmente quien preside el Consejo, que como lo señala el artículo 1º del Decreto 932 de 1998 es el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo Económico o el Delegado del Ministro, en la actualidad Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Las decisiones que incumbe tomar a la Sala son:

ACUERDOS: Norma adoptada por unanimidad o por mayoría de votos sobre asuntos de su competencia.

RESOLUCIÓN: Decisiones individuales que afectan la situación jurídica de una persona determinada.

DIRECTIVA: Cualquier comunicación que se emite para iniciar y ordenar una acción, desarrollar su ejecución y los procedimientos respectivos.

Artículo 2º Funciones del Presidente.

Las funciones del Presidente de la Sala Plena del Consejo Profesional Nacional deArquitectura y sus ProfesionesAuxiliares son las siguientes:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares y convocar a sus miembros a través de la Dirección Ejecutiva.

  2. Suscribir los actos administrativos que desarrollen las decisiones adoptadas por la Sala Plena del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

  3. Suscribir las Tarjetas de Matrícula Profesional de Arquitectura y los Certificados de Inscripción Profesional aprobados por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura Y sus Profesiones Auxiliares en Sala Plena.

Artículo 3º Funciones del Secretario de la Sala Plena.

Las funciones del Secretario de la Sala Plena serán las siguientes:

  1. Obrar como Secretario de la Sala Plena del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares y certificar sobre sus decisiones.

  2. Una vez aprobadas las Actas. Acuerdos, Resoluciones y Directivas por la Sala Plena, suscribirlos, para que la Dirección Ejecutiva del CPNAA o quien haga sus veces, efectúe los tramites a lugar y coordine agregarlos al archivo de la entidad.

  3. Por solicitud hecha al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares dar y expedir copias de los actos de la Sala Plena a quien lo solicite, salvo que los ampare reserva legal.

Artículo 4º Funciones de la Dirección Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva del CPNAA en el marco de las sesiones de la Sala Plena de los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tiene las siguientes funciones:

  1. Elaborar el Orden del Día para las reuniones de la Sala Plena, de conformidad con lo establecido en este reglamento y velar por el despacho oportuno de los asuntos a ella sometidos.

  2. Realizar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este reglamento.

  3. Coordinar la oportuna preparación, estructuración y presentación de los temas soporte del orden del día que se someterán a consideración de la Sala Plena del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

  4. Coordinar la elaboración de las actas correspondientes a cada sesión de Sala Plena del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, de acuerdo al contenido y formalidad establecido en este reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 18

Funcionamiento de la Sala

Artículo 5º Denominación de la Sala.

La reunión de todos los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se denominará Sala Plena la cual actúa con observancia a las disposiciones señaladas en la Constitución Política, la Ley 435 de 1998, Decreto 932 de 1998 y demás acuerdos o reglamentos expedidos por este Consejo.

Artículo 6º Sesión Ordinaria.

La Sala Plena del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se reunirá ordinariamente y de manera presencial por lo menos una vez al mes en la fecha determinada para cada vigencia en la programación que se establece para tal fin. Las sesiones ordinarias podrán desarrollarse de manera presencial a través de cualquier plataforma virtual y/o en forma no presencial mediante correo electrónico.

Parágrafo 1º. Para el desarrollo de las reuniones podrá utilizarse como herramienta técnica medio de grabación en aras de apoyar la redacción de las actas, grabación que no forma parte del acta.

Parágrafo 2º. Las sesiones ordinarias podrán aplazarse por decisión mayoritaria...

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