Acuerdo número 10 de 2014, por el cual se modifica el Acuerdo número 08 del 5 de septiembre de 2014, 'por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso denominado súper astro' - 31 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542436098

Acuerdo número 10 de 2014, por el cual se modifica el Acuerdo número 08 del 5 de septiembre de 2014, 'por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso denominado súper astro'

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49321

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar -Coljuegos-, en uso de las facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, el Decreto 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de Coljuegos mediante Acuerdo número 08 del 5 de septiembre de 2014, aprobó el reglamento del Juego de Suerte y Azar de modalidad novedoso denominado Súper Astro.

Que el artículo 16 del Acuerdo número 08 de 2014 establece:

"Artículo 16. Periodicidad de los sorteos. El operador debe realizar tres (3) sorteos diarios de lunes a sábado. Los domingos y festivos un único sorteo.

El operador debe informar, desde el inicio de la operación, los horarios de realización de cada sorteo; cualquier modificación deberá ser presentada y aprobada por Coljuegos.

Que la Junta Directiva de Coljuegos, en virtud de las facultades establecidas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, determinó que el estudio presentado por la Entidad se encuentra sustentado en supuestos razonables y por tanto es viable modificar el Acuerdo número 08 de 2014.

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva en sesión ordinaria del 21 de octubre de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1

º. Modifíquese el artículo 16 del Acuerdo número 08 de 2014, el cual quedará así: Artículo 16. Periodicidad de los Sorteos. El juego iniciará con dos (2) sorteos diarios de lunes a sábado y el operador podrá realizar un tercer sorteo, previa autorización de Coljuegos, en las condiciones que se establecen en el parágrafo primero del presente artículo..

Los domingos y festivos el operador realizará un único sorteo.

El operador debe informar, desde el inicio de la operación, los horarios de realización de cada sorteo; cualquier modificación deberá ser presentada y aprobada por Coljuegos.

Parágrafo 1º. Para realizar el tercer sorteo el operador deberá presentar un estudio que incorpore como mínimo: el segmento de apostadores que se profundizará y la estrategia de mercadeo que se empleará para lograr los objetivos definidos, los costos de implementación, el crecimiento porcentual esperado de las ventas con respecto al mes anterior a la solicitud; la proyección de crecimiento de las rentas generadas por el juego y el impacto sobre el número promedio de tiquetes de apuestas emitidos por sorteo, el cual no puede ser inferior al 73% del promedio de tiquetes de apuestas emitidos por sorteo del mes inmediatamente anterior a la solicitud.

Coljuegos evaluará el cumplimiento de las proyecciones incluidas en el estudio económico para validar:

1. Que al cabo de los seis (6) meses, el promedio de tiquetes de apuestas emitidos por sorteo, sea igual o superior al 73% del promedio de los tiquetes de apuestas emitidos por sorteo, del mes inmediatamente anterior a la implementación del sorteo.

2. Que en el transcurso de los seis (6) meses siguientes a la implementación del tercer sorteo, las ventas sean superiores al valor promedio registrado durante los tres (3) meses anteriores a la implementación del sorteo.

En el momento que Coljuegos determine que alguna de estas condiciones no se cumple, ordenará la cancelación del tercer sorteo y el operador podrá solicitar nuevamente la autorización de un tercer sorteo al cabo de seis (6) meses cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo.

Parágrafo 2º. Para sorteos adicionales a los aquí previstos, además de lo establecido en el presente artículo, deben seguirse las reglas previstas en el artículo 34 del presente reglamento.

Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3º Las demás disposiciones del Acuerdo Nro. 08 del 5 de septiembre de 2014 permanecerán incólumes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2014.

El Presidente,

Juan José Lalinde Suárez.

La Secretaria,

Heyby Poveda Ferro. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA PARA OPERACIÓN

DE SUPERASTRO

COLJUEGOS CONTENIDO

GLOSARIO.

  1. ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES.

    1.1. REQUISITOS FUNCIONALES, TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS DE

    FUNCIONALIDAD DEL SCJ.

    1.2. REQUISITOS GENERALES DEL TDV.

    1.2.1. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TDV

    1.2.2. IMPRESORAS DE TIQUETES.

    1.3. REQUISITOS GENERALES DE LAS BALOTAS Y BALOTERAS.

    1.4. REQUISITOS GENERALES DE FUNCIONALIDAD PARA EL GNA.

    1.5. REQUISITOS GENERALES PARA LA COMUNICACIÓN.

    1.5.1. RED DE COMUNICACIONES.

    1.5.2. REQUISITOS PARA LOS PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN.

    1.5.3. PÉRDIDA DE COMUNICACIÓN.

  2. REQUISITOS TECNOLÓGICOS DEL SCJ.

    2.1. RELOJ DEL SISTEMA.

    2.2. BASE DE DATOS DEL SCJ.

    2.2.1. ACCESO A LA BASE DE DATOS.

    2.2.2. INFORMACIÓN ALMACENADA EN LA BASE DE DATOS.

    2.3. ESTACIONES DE TRABAJO DEL SCJ.

  3. REQUISITOS DE SEGURIDAD.

    3.1. ACCESO AL SISTEMA CENTRAL DEL JUEGO.

    3.2. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ACCESO.

    3.3. SEGURIDAD EN EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN.

    3.4. SEGURIDAD EN EL ACCESO REMOTO.

    3.5. ALTERACIÓN DE DATOS.

    3.6. CONTROL DEL SISTEMA CENTRAL DEL JUEGO Y DE SU RÉPLICA.

    3.7. COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN.

    3.8. REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN.

    3.9. REGISTRO, TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE JUEGO Y LA

    BASE DE DATOS.

    3.10. CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE JUEGO.

  4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

  5. CERTIFICACIÓN.

  6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN A COLJUEGOS.

    6.1. CONDICIONES GENERALES.

    6.2. ESPECIFICACIONES DE ARCHIVOS DE INFORMACIÓN.

    6.2.1. IDENTIFICACIÓN DEL TERMINAL DE VENTA.

    6.2.2. INFORMACIÓN DEL TIQUETE DE APUESTA (VENTA).

    6.2.3. INFORMACIÓN DEL TIQUETE GANADOR DE APUESTA (PAGOS).

    6.2.4. INFORMACIÓN DE LOS SORTEOS.

    6.2.5. RESULTADOS DEL JUEGO POR SORTEO.

    6.2.6. REPORTE DE INGRESOS BRUTOS POR TERMINAL DE VENTA.

    6.2.7. REPORTE DE PREMIOS POR TIQUETE.

  7. MODIFICACIONES.

    GLOSARIO

    1. Apuesta: selección de una combinación de 4 números y un signo zodiacal;

    2. Baloteras: máquinas transparentes que funcionan con un sistema de extracción neumática las cuales permiten extraer balotas de manera aleatoria a través de un flujo turbulento de aire;

    3. Balotas: bolillas identificadas con un número de 0 a 9 o un signo zodiacal, las cuales son utilizadas en el sorteo;

    4. Base de Datos (BD): colección de información organizada, que para el presente documento, es la información de control, contadores y registros de auditoría que residen en el Sistema Central del Juego (SCJ);

    5. Canal dedicado: conexión física que permite estar conectado permanentemente para cursar tráfico de información únicamente entre dos sitios, como lo es entre el Operador y Coljuegos;

    6. Contadores: totalizadores o acumuladores de la cantidad de jugadas y valores que genera el Terminal de Venta (TDV) de un juego;

    7. En línea: expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema;

    8. Entidad fiduciaria: persona jurídica designada para recaudar los recursos del juego destinados a las subcuentas establecidas en el artículo 25 del Acuerdo número 08 de 2014, mediante el cual se determinó que los premios iguales o mayores a 182 UVT, que corresponden a $5.002.270 para el año gravable 2014, serán pagados por la entidad fiduciaria;

    9. Factor de pago: número de veces que paga el juego por cada peso apostado según los aciertos que obtenga el jugador en cada apuesta;

    10. Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema de hardware o software que produce secuencias de números estadísticamente independientes e impredecibles;

    11. Información de control: sucesos generados en los terminales de venta que se utilizan para realizar control a la operación. Ejemplos: apuesta anulada, y reseteo del terminal de venta;

    12. Interfaz de comunicaciones: dispositivo electrónico o componente de software que permite la comunicación entre los Terminales de Venta y el Sistema Central del Juego;

    13. Operador del juego: única persona jurídica responsable de operar el juego a nivel nacional, dando cumplimiento a las obligaciones fijadas por la ley, el reglamento del juego, los presentes requerimientos técnicos para la operación del juego, la oferta presentada en el proceso de licitación, y el contrato de concesión;

    14. Presorteo: proceso de selección de cinco balotas, de las cuales cuatro corresponden a un número entero entre 0 y 9, y un signo zodiacal, que son extraídas por las baloteras para determinar el correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que deben cumplir las balotas y baloteras, previo al sorteo oficial;

    15. Protocolo de comunicaciones: conjunto de reglas normalizadas que permiten el intercambio de información entre equipos informáticos, así como posibles métodos de recuperación de errores;

    16. Proveedor de servicios de comunicaciones: persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros;

    17. Punto de venta: local donde se realizan las apuestas a través del terminal de venta fijo, se pueden consultar los resultados de los sorteos, y se pueden cobrar los premios acorde con los montos determinados en el presente reglamento;

    18. Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes componentes que conforman la plataforma tecnológica del juego, y por los terminales de venta para asegurar la adecuada operación y continuidad del juego;

    19. Servidor central: equipo de cómputo del Sistema Central del Juego que aloja las aplicaciones y las base de datos;

    20. Signos zodiacales: conjunto de 12 posibilidades para seleccionar en la...

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