Acuerdo número 10 de 2016, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Kamentsá - Inga de San Francisco, con treinta y cinco (35) globos de terreno, correspondientes a siete (7) predios baldíos de la nación, que las comunidades han venido ocupando ancestralmente y veintiocho (28) predios de propiedad del Cabildo; localizados en jurisdicción del municipio de San Francisco, departamento del Putumayo - 17 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653824233

Acuerdo número 10 de 2016, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Kamentsá - Inga de San Francisco, con treinta y cinco (35) globos de terreno, correspondientes a siete (7) predios baldíos de la nación, que las comunidades han venido ocupando ancestralmente y veintiocho (28) predios de propiedad del Cabildo; localizados en jurisdicción del municipio de San Francisco, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50060

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    1. Que la Ley 160 de 1994, "por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino" en su artículo 85 Capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.

    2. Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

    3. Que el Decreto número 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.

    4. Que el Decreto-ley 2363 del 7 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1º su naturaleza jurídica, de la siguiente manera:

      "Artículo 1º. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de tierras de la nación en los temas de su competencia".

    5. Que el artículo 3º del Decreto número 2363 de 2015 determinó el Objeto de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de la siguiente manera:

      "Artículo 3º. Objeto. La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación".

    6. Que el artículo 4º, numerales 25, 26 y 27, del Decreto número 2363 de 2015, transfirió a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder, de la siguiente manera:

      "Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes: "25. Concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas, los respectivos planes de atención".

      "26. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

      "27. Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificación de las tierras de las comunidades étnicas".

    7. Que el artículo 38 del Decreto número 2363 de 2015, transfirió a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las competencias normativas que ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder, de la siguiente manera:

      "Artículo 38. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

      Parágrafo. Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

    8. Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, compete al Incora e Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), lo siguiente:

      "Estudiará las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, y además llevará a cabo el estudio de los títulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos. Con tal objeto constituirá o ampliará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. Así mismo, reestructurará y ampliará los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad por el Incora u otras entidades".

    9. Acorde a la situación descrita por la Corte Constitucional, este mismo Tribunal emite el Auto número 004 de 2009 con la intención de abordar de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás étnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento.

      Acorde a los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto número 004 de 2009, son pueblos indígenas de especial protección los siguientes: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentsá, Kichwa, Kuiva.

    10. Que en concordancia con lo prescrito en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, número 1076 de 2015, Artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.3.8. y 2.2.2.1.5.1, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determina que el Resguardo Indígena Inga de San Francisco a constituirse en el municipio de San Francisco departamento del Putumayo, puede traslaparse con áreas estratégicas de conservación, lo cual no imposibilita la constitución del resguardo indígena, en todo caso las autoridades competentes tendrán que realizar los planes de manejo ambiental y estratégico de acuerdo a los usos y costumbres de la referida etnia.

    11. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: "La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

    12. Que el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, otorgó la competencia, a la Junta Directiva del Incora y al Consejo Directivo del Incoder, en su momento, hoy al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para expedir la resolución (acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    13. Que mediante oficio del 14 de junio de 2016, el Incoder hoy en liquidación, remite trece (13) expedientes a la Agencia Nacional de Tierras, entre ellos el expediente de constitución del Resguardo Indígena Kamêntsá-Inga de San Francisco, localizado en el municipio de San Francisco, Putumayo. (Folios números 636 al 638 del expediente).

    14. Que mediante oficio del 14 de junio de 2016, el Incoder hoy en liquidación, envía el expediente para que avoque conocimiento y continúe con las actuaciones administrativas a que haya lugar. (Folios números 639 al 640 del expediente).

    15. Que mediante auto de julio de 2016, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras avoca conocimiento del expediente de constitución del Resguardo Indígena Kamêntsá-Inga de San Francisco, localizado en el municipio de San Francisco, Putumayo. (Folios números 685 al 686 del expediente).

    16. Que mediante oficio con Radicado número...

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