Acuerdo número 14 de 2016, por el cual se unifican los Acuerdos números 09, 10 y 12 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones - 15 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631562620

Acuerdo número 14 de 2016, por el cual se unifican los Acuerdos números 09, 10 y 12 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo De Ciencia Tecnologia e Innovacion
Número de Boletín49816

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas por la Ley 1286 de 2009, por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 121 de 2014, la Ley 1739 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, y determinó que hacen parte del mismo, el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante, y dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias;

Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el señalado Consejo, estaría integrado también por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante;

Que mediante Resoluciones números 1420 de 2013 y 582 de 2014 expedidas por Col-ciencias, se designó a los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011;

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3º del Decreto número 121 de 2014, es función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los criterios y condiciones para calificar los proyectos como de Ciencia, Tecnología e Innovación, y fijar los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados;

Que según los numerales 5 y 6 del artículo 3º del Decreto número 121 de 2014, es función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, definir anualmente el cupo de deducción y el sistema de distribución, conservando los principios de transparencia y equidad;

Que según el numeral 7 del artículo del Decreto número 121 de 2014, le corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, certificar el alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional del nuevo software producido en Colombia;

Que recogiendo la experiencia de las convocatorias públicas realizadas por Colciencias, para acceder a las deducciones tributarias, realizadas en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y

2015 y teniendo en cuenta las nuevas disposiciones de que trata el Decreto número 121 de 2014 y la Ley 1739 de 2014, donde se expide el documento Conpes 3834 "Lineamientos de política para estimular la inversión privada en ciencia, tecnología e innovación a través de deducciones tributarias", resulta necesario introducir ajustes en los procedimientos, criterios y condiciones actuales de calificación , en aras de mejorar la eficiencia y facilitar el acceso a las Deducciones tributarias y demás beneficios estipulados por ley;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Calificación de proyectos Artículos 1 a 5
Artículo 1º Criterios y condiciones.

Adóptasen los criterios y condiciones para la calificación de los proyectos como de Ciencia Tecnología e Innovación, contenidos en el documento denominado "Tipologías de proyectos calificados como de carácter Científico, Tecnológico e Innovación versión 4" el cual hace parte integral del presente acuerdo.

La calificación como proyectos de ciencia tecnología e innovación, en adelante CTeI, comprende las calificaciones establecidas en la ley 1739 de 2014 como proyectos de "carácter científico, tecnológico o de innovación", "de investigación, desarrollo tecnológico e innovación" o "de alto contenido de investigación científica y tecnológica", así como las demás referencias en esta materia contempladas en la legislación tributaria.

Parágrafo 1º. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT, podrá, a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier momento, adoptar nuevos criterios y condiciones para la calificación de proyectos como de CTeI. Los nuevos criterios, condiciones o tipo de proyectos una vez aprobados harán parte del documento de "Tipología de Proyectos". Para estos efectos, la solicitud de modificación del documento "Tipología de Proyectos", deberá registrarse en Colciencias para su estudio y concepto previo a presentarse en el CNBT.

Parágrafo 2º. Para la realización de las inversiones incluidas en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en adelante E.T., se entenderá que estas son ejecutadas a través de: Investigadores, grupos de investigación; centros de investigación o de desarrollo tecnológico; unidades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación (Unidades de I+D+i) de empresas, registradas y reconocidas1 por Colciencias, cuando hay co-ejecución en el proyecto, o, cuando tales personas o entidades participan directamente en el diseño, control, y supervisión técnica y financiera de la ejecución del proyecto.

Parágrafo 3º. La capacidad e idoneidad técnica en la temática del proyecto de los anteriores actores deberá acreditarse con la experiencia respectiva. Así mismo, su participación en el proyecto se entenderá efectiva con la firma conjunta en la carta de aval del proyecto a calificar y en la de remisión de los informes de ejecución del proyecto ya calificado, de los respectivos representantes legales2 o de quienes hagan sus veces.

Parágrafo 4º. En el caso de que el ejecutor por razones debidamente justificadas, decida realizar un cambio de Supervisor Técnico y/o Co-ejecutor del proyecto, el proponente deberá solicitar a Colciencias la aprobación de la entidad que realizará las funciones del supervisor, para lo cual Colciencias verificará la idoneidad con base en la información registrada en la plataforma ScienTI.

Parágrafo 5º. Adóptese el documento "Guía para la elaboración de acuerdos de confidencialidad y de delimitación de la propiedad intelectual entre instituciones de educación superior, centros de desarrollo tecnológico, centros de investigación y contribuyentes de renta en el marco de deducciones tributarias para I+D+I", como un referente de buenas prácticas en temas de propiedad intelectual en la formulación de proyectos de CTeI.

Artículo 2º Registro de los proyectos.

Para efectos de acceder a los beneficios tributarios, los contribuyentes deberán inscribir los proyectos en el sistema de información que Colciencias disponga para tal efecto.

Artículo 3º Calificación de los proyectos.

Una vez registrados los proyectos, Colciencias verificará si cumplen los criterios y condiciones definidos en el artículo 1º de este Acuerdo, y expedirá la resolución de calificación para acceder al beneficio solicitado en la carta de aval presentada y firmada por las entidades, en los términos establecidos en el E.T.

La calificación de los proyectos como de...

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