Acuerdo número 179 de 2015, por el cual se expide el reglamento de Apuestas sobre los Resultados de Carreras de Caballos - 21 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046542

Acuerdo número 179 de 2015, por el cual se expide el reglamento de Apuestas sobre los Resultados de Carreras de Caballos

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín49580

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos deben estar sometidos a un régimen propio, fijado por la ley.

Que la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar de que trata el artículo 336 de la Constitución Política.

Que el numeral 1º del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011, determina que al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar le corresponde aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.

Que el artículo 37 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 15 de la Ley 1393 de 2010, determinó que a cada uno de los departamentos y Distritos les corresponde la explotación, como arbitrio rentístico, de las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos y por tanto la expedición del reglamento correspondiente es competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Que por medio de los Acuerdos 04 de 2004 y 08 de 2005, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, adscrito en su momento al Ministerio de Protección Social, expidió el reglamento de las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos.

Que la expedición de la Ley 1393 de 2010 modificó los mecanismos previstos para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar con fines de arbitrio rentístico, las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos.

Que la Federación Nacional de Departamentos solicitó al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar que se actualizara el reglamento de las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos a los cambios normativos señalados, procurando proteger los recursos que financian la prestación del servicio público de salud, la transparencia del juego y los intereses de los apostadores.

Que el presente reglamento será aplicable únicamente a las apuestas sobre las carreras realizadas en hipódromos ubicados exclusivamente en el territorio nacional o cuando se operen estas en conjunto con las apuestas realizadas sobre hipódromos ubicados fuera del territorio nacional.

Que el presente acto administrativo fue discutido y aprobado en la Sesión Ordinaria número 72 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Que por lo señalado anteriormente,

ACUERDA: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

Por medio del presente Acuerdo el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expide el reglamento que determina el funcionamiento del juego de apuestas sobre los resultados de carreras de caballos realizadas exclusivamente en el territorio nacional, las cuales podrán incluir resultados de carreras realizadas fuera del territorio nacional; modalidad de juego de suerte y azar definida por el artículo 37 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 15 de la Ley 1393 de 2010, no se encuentran incluidas en el presente reglamento las apuestas exclusivamente sobre carreras de caballos realizadas en hipódromos internacionales.

Artículo 2º Finalidad.

El presente reglamento tiene por finalidad regular la explotación como arbitrio rentístico de las apuestas sobre los resultados de carreras de caballos en hipódromos nacionales e internacionales, de tal manera que contribuya eficazmente a la financiación del servicio público de salud.

Artículo 3º Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente reglamento son de obligatoria aplicación por parte de las entidades territoriales de cualquier orden, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental, los operadores del juego y en general a quien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 del 2001 y 1393 de 2010 explote, organice, administre, opere, controle, fiscalice, regule y vigile la modalidad de juego de suerte y azar denominado apuestas sobre los resultados de carreras de caballos.

Artículo 4º Deber de rendir información.

En los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001, las entidades administradoras y las empresas operadoras del juego rendirán la información solicitada por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y las demás entidades que tengan funciones de inspección, control y vigilancia, en la forma y oportunidad que estas señalen, so pena de la imposición de las sanciones de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud y las que sean pactadas en el contrato de concesión.

Artículo 5º Envío de información

Sin perjuicio de presentar la información solicitada en el contrato de concesión, mensualmente el operador debe remitir informes a la entidad concedente, con el reporte de:

  1. Relación de ventas, premios, y estado de saldos de cada una de las subcuentas definidas en la entidad fiduciaria.

  2. Detalle de los costos asociados a la operación del juego.

  3. Relación detallada y actualizada de los contratos suscritos con terceros para la operación del juego.

  4. Estado de ejecución y cumplimiento de cada uno de los contratos vigentes para la operación del juego.

Artículo 6º Limitaciones a la participación en el juego.

No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento las siguientes personas:

- Los menores de edad. En caso de duda, el operario del terminal de venta puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad, y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad.

- Las personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictos judicialmente.

- Los empleados de los hipódromos y en general las personas que participen de algún modo en la operación del juego.

- Los entrenadores, jinetes, jueces y comisarios de las carreras.

- Los funcionarios públicos en funciones de inspección, vigilancia y control sobre la actividad.

Artículo 7º Definiciones.

Para los efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Agencia hípica: Establecimiento de comercio abierto al público exclusivamente para aceptar las apuestas sobre el resultado de carreras de caballos y autorizado por el concesionario. En este lugar se ubican las terminales para expedir los tiquetes, los dispositivos para emitir las imágenes y los datos relacionados con el desarrollo de las carreras y de las apuestas sobre ellas.

2. Apuesta paramutual: Es aquella en la que un porcentaje de las ventas se destina a los premios, los cuales serán repartidos entre los jugadores que acierten el resultado al que se refiere la apuesta.

3. Caballo: Animal perteneciente a la familia de los equinos, criados para competir en carreras de velocidad, debidamente inscrito en el Stud Book.

4. Carrera de caballos: Competencia entre caballos debidamente inscritos en el Stud Book de Colombia, efectuada de conformidad con el reglamento expedido por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos de Pura Sangre Inglesa (PSI).

5. Carreras nacionales: Carreras de caballos realizadas en hipódromos nacionales.

6. Carreras internacionales: Carreras de caballos realizadas en hipódromos internacionales.

7. Comisión Colombiana de Carreras de Caballos: Organismo creado por medio de la Ley 427 de 1998, con el propósito de reglamentar el espectáculo de carreras de caballos en los hipódromos, de acuerdo con las normas internacionales.

8. Concesionario: Empresa que obtuvo la concesión para efectuar la operación del juego de apuestas sobre el resultado de carreras de caballos. Es el operador del juego y en calidad de tal recibe el valor de las apuestas y es responsable por los premios.

9. Empate: Situación en la que dos o más caballos ocupan la misma posición en una carrera. Se entenderá que los caballos llegaron en la posición que resulte más cercana a la primera.

10. En línea: Expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del sistema.

11. Hipódromo Nacional: Lugar situado en el territorio nacional en el que se efectúan carreras de caballos en las condiciones establecidas en el reglamento expedido por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos de Pura Sangre Inglesa (PSI).

12. Hipódromo Internacional: Lugar situado fuera del territorio nacional, en el que se efectúan carreras de caballos en las condiciones establecidas en un reglamento avalado por la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (International Federation of Horseracing

Authorities (I. F. H. A.).

13. Ingresos brutos: Valor constituido por el dinero que los apostadores le pagan al operador para participar en el juego, sin tener en cuenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

14. Jinete: Persona licenciada para conducir caballos en carreras públicas.

15. Partidor: Estructura mecánica diseñada con cierta cantidad de cubículos; en cada uno de ellos entra el caballo con su jinete para realizar la carrera.

16. Premios: Es el porcentaje de los ingresos brutos que se...

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