Acuerdo número 198 de 2015, por el cual se modifica el acuerdo 116 expedido el 28 de septiembre de 2012 - 25 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422590

Acuerdo número 198 de 2015, por el cual se modifica el acuerdo 116 expedido el 28 de septiembre de 2012

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín49707

La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), de conformidad con las disposiciones del numeral 6.12, del Decreto número 288 de 2004 y los artículos 1º y 2º del Acuerdo número 109 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 109 de 2012, establece en su artículo 1º que: "La Junta Directiva de Fonade adoptará y modificará los manuales estratégicos para la operación de la Empresa, en los temas de gerencia integral de convenios y proyectos, contratación, gestión financiera, auditorías internas integrales de gestión y resultados y de gestión de riesgos.

Los manuales incluirán solamente políticas y criterios generales de referencia para garantizar eficiencia, eficacia y efectividad en el funcionamiento de la empresa.".

En igual sentido el artículo 2º establece que los procesos, procedimientos, guías e instructivos, aplicativos y sistemas de información, serán adoptados y modificados por la Gerencia General previo concepto de la Subgerencia a cuyo cargo se encuentre el tema.

Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) acorde con su naturaleza de Empres Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotado de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculado al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, comprometido con el impulso real al desarrollo socioeconómico del país a través de la preparación, evaluación, financiación, estructuración, promoción y ejecución de proyectos, principalmente aquellos incluidos en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, en la necesidad de incentivar la participación del sector social, la academia y en general del sector privado, por disposición legal cuenta con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que los contratos que celebre Fonade en el giro ordinario de sus negocios en materia de Estructuración de Proyectos, Gerencia de Proyectos. Gerencia de Proyectos con Recursos Internacionales y Gestión de Proyectos, entre otros y para el funcionamiento de la Entidad, no están sujetos a la normativa del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las entidades financieras de carácter estatal, según lo dispone el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de los principios generales de la actividad contractual a que alude el artículo 13 de la referida ley.

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que "las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestiónfiscal de que tratan los artículos 209y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el costo y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal".

Que mediante el Acuerdo número 116 de fecha 28 de septiembre de 2012, la Junta Directiva de Fonade, estableció el Manual de Políticas de Contratación para el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).

Que en virtud de dicho Acuerdo, la Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), mediante Resolución número 131 del 9 de noviembre de 2012, adoptó el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Poscontractual de Derecho Privado de Fonade.

Que se hace necesaria la modificación del mencionado Manual, con el fin de dotar a la Entidad de herramientas que le permitan realizar su actividad precontractual, contractual y poscontractual de manera más eficiente, expedita y acorde con su naturaleza de derecho privado, garantizando la selección de los mejores ofrecimientos para la Entidad, así como establecer mecanismos que le permitan mejorar su actividad contractual y poscontractual con el fin...

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