Acuerdo número 21 de 2015, por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica de Pereira - 27 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585778694

Acuerdo número 21 de 2015, por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica de Pereira

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín49678

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la conferida en el literal g) del artículo 65 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, y en concordancia con el numeral 7 del artículo 17 del Estatuto General de la Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria, en el sentido y alcance de su contenido filosófico, como la posibilidad de que las universidades puedan darse sus directivas y regirse por sus propios Estatutos;

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, preceptúa en el artículo 28 que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la misma ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus Estatutos;

Que en el numeral 7 del artículo 17 del Estatuto General de la Universidad, se establece como una de las funciones del Consejo Superior "darse su propio reglamento",

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el Reglamento Interno del Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica de Pereira, como se indica a continuación.
TÍTULO I Artículos 2 y 3

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y SU REGLAMENTO

Artículo 2º

El Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior Universitario se constituirá y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y en el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de Pereira, en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, en las demás disposiciones universitarias, y según este Reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.

Artículo 3º Reglamento.

El presente ordenamiento regulará el funcionamiento y la actividad del Consejo Superior Universitario como máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Tecnológica de Pereira y sus miembros se regirán por las normas vigentes en materia de vigilancia y control.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR, SU SECRETARIO E

INVITADOS

Artículo 4º Composición.

Los miembros del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, serán los establecidos en el artículo 14 del Estatuto General.

Parágrafo 1º. Los miembros del Consejo Superior, en su desempeño en este organismo colegiado, no actuarán como simples representantes de los estamentos de donde provienen, sino como directivos de la Universidad, y en defensa del conjunto de los intereses de la misma.

Parágrafo 2º. Los períodos a que hace referencia el presente artículo son institucionales, no personales.

Artículo 5º Secretario del Consejo Superior Universitario.

El Secretario General de la Universidad Tecnológica de Pereira o quien haga sus veces actuará como Secretario del Consejo Superior, sin que ostente la calidad de miembro del mismo. El Consejo podrá solicitarle ilustración e información sobre los asuntos que considere pertinentes.

Artículo 6º Invitados.

A las sesiones ordinarias del Consejo Superior Universitario podrán asistir con voz pero sin voto, además del Rector, los funcionarios de la Universidad, profesores, estudiantes y demás personas que sean eventualmente invitadas por el Presidente del Consejo Superior o el Rector y que se relacionen con los temas a tratar en las respectivas sesiones o reuniones.

Los demás miembros del Consejo podrán solicitar autorización para invitar de manera directa a alguna de las personas mencionadas en el presente artículo. El Consejo Superior en pleno podrá otorgar dicha autorización, pero su intervención solo podrá realizarse en un espacio reservado para ese efecto.

Parágrafo. Los invitados de que trata el presente artículo deberán retirarse del recinto una vez terminen su intervención para proceder a la discusión y a la toma de decisiones

TÍTULO III DE LAS FUNCIONES Artículos 7 a 9
Artículo 7º Funciones del Consejo Superior Universitario.

Serán funciones del Consejo Superior Universitario las establecidas en el artículo 17 del Estatuto General de la Universidad, además los Consejeros tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Deberán asistir, con voz y voto, a todas las sesiones o reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior, como también a las reuniones de Comisiones a las que hayan sido designados;

  2. Solicitar que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Consejo, los asuntos que consideren pertinentes de conformidad con los temas y trámites;

  3. Emprender iniciativas para mejorar la organización y funcionamiento de la Universidad;

  4. Deberán guardar la confidencialidad de los temas tratados, máxime si el acta no ha sido aprobada;

  5. Deberán cumplir con el presente Reglamento.

Artículo 8º Funciones del Presidente del Consejo Superior Universitario.

Serán funciones del Presidente del Consejo Superior Universitario las siguientes:

  1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

  2. Dirigir la discusión en las sesiones y proponer las votaciones;

  3. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo;

  4. Firmar los Acuerdos y los comunicados expedidos por el Consejo;

  5. Levantar la sesión, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la celebración de la misma;

  6. Cumplir y hacer cumplir este reglamento en todas sus partes;

  7. Las demás propias de su calidad de Presidente.

Artículo 9º Funciones del Secretario del Consejo Superior Universitario.

Serán funciones del Secretario del Consejo Superior Universitario, además de las que le asignaren las normas Universitarias, las siguientes:

  1. Elaborar el Orden del Día de común acuerdo con el Rector y remitirlo a los miembros del Consejo Superior con los respectivos soportes con cinco (5) días calendario de anticipación a la realización del Consejo;

  2. Registrar sucintamente todas las deliberaciones y decisiones del Consejo Superior y guardar la respectiva reserva;

  3. Tener conocimiento de todas las comunicaciones, peticiones y demás asuntos dirigidos al Consejo Superior Universitario;

  4. Mantener la debida y oportuna información y comunicación entre el Consejo y los miembros de la comunidad universitaria, en relación con los actos del Consejo;

  5. Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando sus resultados, con el número de votos en favor y en contra;

  6. Verificar el resultado de las votaciones realizadas;

  7. Proyectar los comunicados y las comunicaciones del Consejo;

  8. Firmar los acuerdos, las resoluciones, los comunicados y las...

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