Acuerdo número 237 de 2015, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 097 de 2014 y se dictan otras disposiciones - 10 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582321770

Acuerdo número 237 de 2015, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 097 de 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín49631

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus facultades legales y las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificadas por el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) en ejercicio de la función de vigilancia de los operadores y administradores del sector de juegos de suerte y azar del nivel territorial, expidió en la Sesión número 62 celebrada el 9 de abril de 2014 el Acuerdo número 097, por medio del cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del sistema de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, en las empresas o entidades operadoras de juegos de suerte y azar del nivel territorial, con el fin de evitar que estas directamente o en el desarrollo de sus operaciones puedan ser utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas.

Que frente al contenido del Acuerdo, el Comité de Oficiales de Cumplimiento del Sector de Juegos de Suerte y Azar (Cofiazar), mediante comunicación bajo el radicado número 20144300362842 de fecha 12 de septiembre de 2014, la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Azar (Feceazar) mediante comunicación bajo el radicado número 20142160365752 de fecha 15 de septiembre de 2014 y la Federación de Loterías y Entidades Públicas de Juegos de Suerte y Azar de Colombia (Fedelco), mediante comunicación bajo el radicado número 20152160015382 del 1º de enero de 2015, solicitaron fueran discutidas y modificadas algunas disposiciones del Acuerdo número 097 de 2014.

Que atendiendo a las solicitudes de los gremios, la Secretaría Técnica del CNJSA celebró en el mes de abril de 2015 conversatorios, con Fedelco, Feceazar y Cofiazar, contando con la participación de la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF), los cuales tuvieron como fin discutir las propuestas de modificación del Acuerdo número 097 de 2014.

Que como resultado de los conversatorios, Feceazar allegó a la Secretaría Técnica del CNJSA, mediante comunicación bajo el radicado número 20152160159162 de fecha 28 de abril de 2015, una nueva propuesta de modificación del Acuerdo número 097 de 2014.

Que revisadas las propuestas de los gremios, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar considera pertinente realizar algunas modificaciones para la correcta interpretación y eficiente ejecución de las obligaciones contenidas en el Acuerdo número 097 de 2014.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria número 73 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 8º del Acuerdo número 097 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Políticas en materia de prevención, control y auditoría de LA/FT. Los operadores obligados deberán fijar las políticas que seguirán para el cumplimiento de las normas sobre LA/FT contenidas en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la Ley 1121 de 2006 y en el presente Acuerdo, de conformidad con su naturaleza, estructura y tamaño.

Las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del Siplaft y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación del operador, sus funcionarios y la de sus socios, para lo cual, las políticas mínimas a adoptar son las siguientes:

  1. Identificar los ganadores de premios al momento del cobro;

  2. Evitar establecer relación de negocios o de cualquier otro tipo, con personas naturales o jurídicas cuando luego de realizada la debida diligencia por la Empresa o Entidad se concluya que existen dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones, licitud u origen de sus recursos;

  3. Definir las responsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección y control de la empresa del operador;

  4. Diseñar un código de conducta de la empresa o entidad de conformidad con el numeral 2 del artículo 102 del Decreto 663 de 1993 (EOSF) que establezca adicionalmente las acciones correctivas por incumplimiento a las normas relacionadas con el Siplaft;

  5. Colaborar con la administración de justicia, atendiendo de manera oportuna los requerimientos expresos de las autoridades competentes y auxiliándolas en la lucha contra los delitos de LA/FT, de conformidad con el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Nacional;

  6. Conservar y reservar los documentos del Siplaft con las debidas medidas de control que garanticen seguridad y disposición de los mismos para el CNJSA, SNS, UIAF y las demás autoridades competentes;

  7. Realizar los reportes a la UIAF de la manera establecida en el artículo décimo primero del presente acuerdo y al CNJSA, en la forma, condiciones y términos que estas entidades dispongan;

  8. Realizar capacitaciones a funcionarios y órganos de administración o quien haga sus veces y soportarlas documentalmente, para el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con el Siplaft por parte de estos;

  9. Mantener la reserva de la información que ha sido remitida a...

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