Acuerdo número 24 de 2016, por medio del cual se establecen las metas de carga contaminante para los vertimientos puntuales efectuados a los cuerpos de agua superficiales con objetivos de calidad en lajurisdicción de Corpoguavio, durante el quinquenio 2017-2021y se toman otras determinaciones - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789657

Acuerdo número 24 de 2016, por medio del cual se establecen las metas de carga contaminante para los vertimientos puntuales efectuados a los cuerpos de agua superficiales con objetivos de calidad en lajurisdicción de Corpoguavio, durante el quinquenio 2017-2021y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Guavio
Número de Boletín50088

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpogua-vio), en uso de sus facultades legales y estatutarias, artículos y 27 de la Ley 99 de 1993; artículo 2.2.9.7.3.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, con relación a la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (artículo 8º); corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 49).

Que de la misma manera el artículo 79 de la Constitución Política establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la misma Carta Política señala, que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, en el numeral 1 de su artículo 2º dispone el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos... , es objetivo de dicho marco legal, lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas".

Que la Ley 1523 de 2012, "por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", cuyo objetivo principal es la reducción del riesgo y contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Que los municipios de Fómeque, Gachalá, Gachetá, Gama, Guasca, Junín, Medina y Ubalá, que conforman la jurisdicción de Corpoguavio, tiene aprobados los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - P.S.M.V. en los principales centros poblados, por un término de diez (10) años, los cuales se encuentran en ajuste de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, y la norma de vertimientos (Resolución 0631 de 2015 "por la cual se establecen los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones").

Que los centros poblados El Placer, La Cabrerita y San Isidro (municipio de Guasca), Gazaduje, San Pedro de Guajaray, La Esmeralda, Los Alpes, Santa Teresa, Mesa de Reyes, Arenales y Gazatavena (municipio de Medina) San Roque (municipio de Gama) Los Alpes, Montecristo y Rionegro (municipio de Gachalá), cuentan con P.S.M.V aprobado.

Que Corpoguavio, ha avanzado en la formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) en la jurisdicción, y actualmente cuenta con PORH para doce (12) unidades hidrográficas o áreas de drenaje, que hacen parte de la cuenca del río Guavio; así como PORH para dos (2) unidades hidrográficas o áreas de drenaje que hacen parte de la cuenca del río Bogotá; donde cinco (5) de las catorce (14) unidades hidrográficas o áreas de drenaje son cuencas compartidas con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Que, para la definición de metas de carga contaminante de usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado, es necesario considerar el cumplimiento de las actividades formuladas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), de los principales centros poblados de la jurisdicción de Corpoguavio, donde se incluyen las cabeceras municipales, teniendo en cuenta además, que dichos planes se enmarcan en un horizonte de planificación de diez años, el cual termina en el año 2019.

Que a través del Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible",, se unifico la normatividad ambiental, compilando entre otros lo establecido en los Decretos 3930 de 2010 y 2667 de 2012, y demás normas que regulan y reglamentan el uso del recurso hídrico, que se encuentran en el Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulos 1, 2 y 3; así como el Título 9, Capítulo 7, Sección 3 que regula finalmente el establecimiento de metas de carga contaminante.

Que en la Sección 2, del Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 7, faculta a la Autoridad Ambiental competente, como sujeto activo a realizar el cobro y recaudo de la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

Que la tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará...

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