Acuerdo número 29 de 2016, por el cual se deroga el Acuerdo 021 de 2015 y se adopta el reglamento para dar cumplimiento al artículo 4º del Decreto 440 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 2. 15.1.1.15 al Título 1, Capítulo 1 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 relacionado con las medidas de atención a los segundos ocupantes - 20 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636298173

Acuerdo número 29 de 2016, por el cual se deroga el Acuerdo 021 de 2015 y se adopta el reglamento para dar cumplimiento al artículo 4º del Decreto 440 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 2. 15.1.1.15 al Título 1, Capítulo 1 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 relacionado con las medidas de atención a los segundos ocupantes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49850

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales y estatutarias, de conformidad con los artículos 105, numeral 10, y 111 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 3º, numeral 1, y el artículo 7º, numerales 1, 2 y 4, del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -en adelante la Unidad- cuyo objeto fundamental consiste en servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, numeral 10, podrá desempeñar las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que señale la ley.

Que de conformidad con el artículo 346 de la Constitución y la ley por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal actual, las sentencias judiciales proferidas por los jueces y magistrados especializados constituyen título del gasto.

Que en virtud del artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, el Fondo de la Unidad tendrá como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.

Que el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, por medio del cual se adicionó el artículo 2.15.1.1.15 al Decreto 1071 de 2015, dispuso en relación a los segundos ocupantes: "Medidas de atención a los segundos ocupantes. Si existierenprovidencias judiciales ejecutoriadas que reconocen medidas de atención a segundos ocupantes en la acción de restitución de tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas emprenderá las acciones correspondientes a dar cumplimiento a dichos fallos".

Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 7º del Decreto 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas al prever las funciones del Consejo Directivo, indican que a este le corresponde «1. Formular la política general, los planes y programas de la Unidad en armonía con la política del sector administrativo y el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones, para el cual fueron creados; (...) 4. Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas».

Que mediante el Acuerdo 021 de 2015 "por el cual se establece el reglamento para el cumplimiento de las providencias y medidas que ordenen la atención a los Segundos Ocupantes dentro del marco de la Acción de Restitución", el Consejo Directivo de la Unidad, con fundamento en los Principios Pinheiro, el Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas, así como en los diferentes tratados de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, adoptó el reglamento para la atención de Segundos Ocupantes.

Que de conformidad a los cánones de la técnica normativa que exigen una estructura sistematizada y uniforme en las normas de carácter administrativo, y en vista que el artículo 4º del Decreto 440 de 2016 adicionó el Decreto 1071 de 2015 incluyendo en su cuerpo normativo el artículo 2.15.1.1.15 concerniente a la atención a segundos ocupantes por parte de la Unidad, surge la necesidad de introducir varios cambios al Acuerdo 021 de 2015 con el fin de contar con un reglamento acorde con la nueva norma reglamentaria y, en consecuencia, derogar este último con el fin de adoptar un nuevo acuerdo mediante el cual se dé alcance a la norma reglamentaria en mención.

Que a partir de lo anterior, la competencia para derogar el citado Acuerdo 021 de 2015 y adoptar el presente reglamento, recae en el Consejo Directivo de la Unidad, en atención con sus funciones, en particular con la establecida en el numeral primero del artículo del Decreto 4801 de 2011 .

ACUERDA:

Artículo 1º Adopción del Reglamento.

Por medio del presente acuerdo se aprueba y adopta el reglamento para el cumplimiento de las providencias judiciales ejecutoriadas que ordenan en general la atención a segundos ocupantes en la acción de restitución de tierras, dispuesto en el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, cuya ejecución y cumplimiento obedecerá a las reglas consignadas en las disposiciones siguientes.

Serán atendidos los segundos ocupantes que en virtud de providencia judicial proferida por los Jueces o Magistrados de Restitución, hayan sido reconocidos como tal y se ordene respecto de ellos su atención. Para tales fines, cuando sea el caso, la Unidad caracterizará a los ocupantes secundarios y remitirá esa información a la Defensoría del Pueblo para que esta, a su vez, informe lo correspondiente a los Jueces y Magistrados de Restitución.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Disposiciones Generales

Artículo 2º Objetivo y alcance.

El acuerdo tiene como objetivo establecer el reglamento para el cumplimiento de las providencias judiciales que reconozcan y ordenen de manera general la atención a los segundos ocupantes dentro del marco de la acción de restitución. Estas medidas podrán consistir en el acceso a tierras y/o proyectos productivos, la priorización para el ingreso a los programas de vivienda y remisión para la formalización de la propiedad, cuando sea el caso, a quienes se encuentren ocupando un predio objeto de restitución de tierras, con el fin de facilitar la restitución de tierras de manera oportuna, efectiva, sostenible y duradera en contextos sociales que promuevan la reconciliación social y la paz.

Artículo 3º Instancia ejecutora.

La instancia ejecutora de las providencias judiciales ejecutoriadas que ordenan medidas de atención a segundos ocupantes será la Unidad a través de las dependencias y áreas relacionadas con el objeto del presente Acuerdo y en el Manual Técnico Operativo del Fondo Adscrito a esta.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Definiciones

Artículo 4º Segundos ocupantes en la acción de restitución.

Se consideran segundos ocupantes aquellas personas naturales reconocidas como tal mediante providencia judicial ejecutoriada.

Artículo 5º Medidas a favor de los segundos ocupantes.

En desarrollo del artículo 4º del Decreto 440 de 2016 y atendiendo a los principios de sostenibili-dad, efectividad y carácter transformador de la restitución de tierras, la atención a los segundos ocupantes se entiende como un conjunto de medidas y recursos consistentes en el acceso a tierras y/o proyectos productivos, la priorización para el ingreso a los programas de vivienda y remisión para la formalización de la...

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