Acuerdo número 294 de 2016, por el cual se establece la información periódica de la operación que las entidades concedentes y los concesionarios de apuestas permanentes o chance deben remitir y se definen las condiciones de envío de la misma - 1 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690817

Acuerdo número 294 de 2016, por el cual se establece la información periódica de la operación que las entidades concedentes y los concesionarios de apuestas permanentes o chance deben remitir y se definen las condiciones de envío de la misma

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín49891

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los numerales 7 y 8 del artículo 47 y el inciso 2º artículo 53 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011, determina que al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar le corresponde vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, y el numeral 8 de la misma disposición, establece como función del CNJSA la de llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar que corresponda a las entidades territoriales.

Que el inciso 2º del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 faculta expresamente a las autoridades de control y vigilancia para solicitar información a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que en cualquier forma o modalidad administren, operen o exploten el monopolio de juegos de suerte y azar de que trata la ley del régimen propio, en la forma y oportunidad que la entidad de vigilancia lo exija.

Que con el fin de contar con información de la operación del juego de apuestas permanentes o chance que permita al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el ejercicio integral de la función de vigilancia sobre los juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, resulta pertinente exigir el reporte de información de la operación a los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance y a las entidades concedentes, en la oportunidad y términos referidos en el presente acuerdo y su anexo técnico.

Que para el reporte de la información solicitada en el presente acuerdo es necesario surtir una serie de etapas orientadas a la actualización del sistema de vigilancia existente para la recepción, validación y cargue de los datos requeridos y los desarrollos tecnológicos complementarios que mejoren la herramienta, se establecerá un periodo de transición durante el cual los obligados a reportar y el ente de vigilancia, realizarán los ajustes necesarios.

Que en consideración a que el gremio expresó su preocupación en relación con el reporte del número apostado a través del sistema de reporte en línea y tiempo real de las apuestas del juego denominado Sivical, por cuanto con el envío del de este se generaría fraude en el juego, el Consejo consideró pertinente la realización de una mesa técnica en donde se abordaran las formas de mitigación de dicho riesgo.

Que una vez la Secretaría Técnica conoció la posición del gremio frente al reporte del número apostado a través de Sivical, se optó por desistir de la exigencia del reporte del código de seguridad del formulario de apuesta, hecho que garantiza un nivel de seguridad adecuado, mitigando la posibilidad de materialización del riesgo de fraude asociado a la duplicación o falsificación del formulario.

Que la Secretaría Técnica el día 28 de abril de 2016, celebró la mesa técnica con Feceazar hoy Asojuegos, como resultado de esta y con el fin de blindar la información reportada, se incluyó en el acuerdo la obligación de remitir de manera encriptada la información requerida, únicamente a la entidad de vigilancia.

Que el presente acto administrativo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria número 78 del 19 de mayo de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto y alcance.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los reportes de información de la operación del juego de apuestas permanentes, tanto a las entidades concedentes como a los concesionarios de esta modalidad de juego. Lo anterior para el ejercicio integral de la función de vigilancia asignada al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto-ley 4144 de 2011.

Artículo 2º Responsables en el suministro de la información.

Los representantes legales de las entidades concedentes y de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes, serán los responsables del envío de la información que se solicita por medio del presente Acuerdo y del cumplimiento de los requerimientos que se imparten. De igual manera, los contadores y revisores fiscales serán responsables en el evento que se suministren datos contrarios a la realidad, ordenen, toleren, hagan o encubran falsedad en la información remitida.

La información de que trata este Acuerdo deberá ser enviada por los responsables, de conformidad con el formato y condiciones que se establezcan en el anexo técnico, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 3º Requerimientos de información por medios electrónicos y otros medios o formatos.

Los concesionarios y concedentes del juego de apuestas permanentes deberán remitir al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, bajo la estructura y demás condiciones especificadas en el presente Acuerdo y su anexo técnico, los reportes de información que se detallan a continuación:

1. Derechos de Explotación y Gastos de Administración

  1. Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mensualmente, un reporte denominado Reporte tipo AP-01 "Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración", el cual corresponderá al mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información deberá ser remitida por medio electrónico dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para declarar;

  2. Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mensualmente, un archivo PDF denominado "Copia de la Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración", el cual corresponderá al mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información deberá ser remitida por medio electrónico dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para declarar;

  3. Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mensualmente, un archivo PDF denominado "Comprobantes de Pago de Derechos de Explotación", el cual corresponderá al pago de los derechos de explotación del mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información deberá ser remitida por medio electrónico dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para declarar;

  4. Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mensualmente, un archivo PDF denominado "Comprobantes de Pago de Gastos de Administración", los cuales corresponderán al pago de los derechos de...

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