Acuerdo número 344 de 2014, por el cual se reglamenta el programa de financiación y cofinanciación de proyectos productivos de desarrollo rural con enfoque territorial en las áreas de actuación del Incoder - 4 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830294

Acuerdo número 344 de 2014, por el cual se reglamenta el programa de financiación y cofinanciación de proyectos productivos de desarrollo rural con enfoque territorial en las áreas de actuación del Incoder

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49415

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades que le confiere los numerales 4, 6 y 7 del artículo 7º del decreto número 3759 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en los artículos , y de la Ley 160 de 1994, el numeral 3 del artículo y el numeral 4 del artículo del decreto 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 13 y 65 de la Constitución Política de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", establece la necesidad de definir programas que se adapten a las potencialidades y los requerimientos de cada territorio. Lo anterior, con el fin de definir e implementar estrategias regionales diferenciadas de política que permitan la consolidación de las zonas de mayor desarrollo, además de impulsar el crecimiento acelerado de las regiones rezagadas, a partir de la movilización de sus capacidades endógenas.

Que el PND en su Capítulo III, literal c, numeral 2, sobre "Crecimiento sostenible y competitividad" , relacionado con los sectores basados en la innovación - "Locomotora Agropecuaria" y sus lineamientos estratégicos, busca mejorar la capacidad para generar ingresos por parte de la población rural, particularmente los campesinos y pequeños productores pobres que requieren mejorar el acceso a los activos físicos (tierra, agua) y financieros, así como para desarrollar la capacidad de aprovechamiento de estos a través del impulso a la asociatividad y a la asistencia técnica integral; y de modo complementario, se fortalecerán los programas que promuevan el autoconsumo como una estrategia para aumentar el ingreso disponible, reducir la vulnerabilidad de la población frente a choques externos y facilitar su participación en proyectos de gran escala.

Que conforme con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 160 de 1994, el objeto de la ley concurre en mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, e igualmente el ordinal primero del mismo artículo, establece como objeto de la misma el "promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina".

Que el artículo 1º de la Ley 160 de 1994, establece como objetivo elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos.

Que el enfoque territorial propuesto en el PND, le demanda al Instituto desarrollar estrategias de regionalización, focalización y priorización de sus programas y proyectos para promover un accionar integral y viabilizar de manera directa la inversión, financiación y/o cofinanciación de acuerdo a su objeto misional, en especial lo referente a la ejecución de la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitando el acceso a los factores productivos a favor de la población rural.

Que conforme con lo establecido en el numeral 3 del artículo del Decreto número 3759 de 2009, dentro de los objetivos del Incoder se encuentra el de gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación.

Que conforme con lo establecido en el numeral 4 del artículo del Decreto número 3759 de 2009, dentro de las funciones del Incoder se encuentra la de financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan áreas de actuación.

Que el Incoder, en cumplimiento de sus objetivos y funciones misionales debe promover e impulsar los procesos de formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas y proyectos encaminados a mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los productores rurales, en coordinación con dichos productores, sus organizaciones y las autoridades locales.

Que de acuerdo con los objetivos y funciones del Incoder antes señaladas, es necesario efectuar la reglamentación del programa de financiación y/o cofinanciación para el desarrollo agropecuario y rural en los territorios del país en donde se establezcan las áreas de actuación del Instituto, con el fin de atender los requerimientos y necesidades de la población rural beneficiaria de procesos misionales del Instituto, de programas de reforma agraria y otra población rural vulnerable, que no cuentan con un apalancamiento económico que les permita desarrollar proyectos productivos dentro de la política de desarrollo rural cuya ejecución está a cargo del Incoder.

Que para el logro de los objetivos misionales del Incoder, resulta indispensable articular el programa de financiación y/o cofinanciación con los procesos misionales del Instituto, tales como: Titulación, Adjudicación, Formalización y cumplimiento de órdenes constitucionales, todo ello con el fin de proporcionar un impulso productivo a través de la formulación juiciosa y compartida de una iniciativa de generación de ingresos con el acompañamiento integral respectivo para su desarrollo, sostenibilidad y estabilidad socioeconómica de las Unidades Productivas Familiares beneficiarías de dichos programas.

Que el Incoder para reglamentar el programa de financiación y/o cofinanciación de proyectos productivos de desarrollo rural con enfoque territorial como norma marco para la ejecución del programa debe, para cada vigencia, elaborar un manual de cofinanciación para la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de proyectos productivos con el fin de optimizar la operatividad del programa.

Que según los numerales 6 y 7 del artículo 7º del decreto número 3759 de 2009, dentro de las funciones del Consejo Directivo del Incoder, se encuentra la de señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos, y recursos del Instituto, así como la de establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto.

Que con la expedición del Decreto número 4181 de 2011, el Gobierno nacional determinó que el Incoder continuará ejerciendo sus competencias relacionadas con el fomento de la pesca artesanal y la acuicultura de recursos limitados (PAREL), dentro de sus programas de desarrollo rural integral.

Que laAutoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), coordinará con el Incoder la definición de los programas para la implementación de la política de desarrollo rural para las comunidades de pescadores artesanales y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.

Que el artículo 26 de la Ley 915 de 2004, señala que será prioridad del Gobierno nacional dar el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que mediante el Decreto número 2668 de 2012, el Gobierno nacional posibilitó las condiciones que permitan el ejercicio de la acuicultura por parte de los habitantes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que les facilite la supervivencia digna dentro de sus particulares condiciones geográficas, ambientales y culturales.

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que las tierras comunales de grupos étnicos, los resguardos indígenas, entre otros, son de carácter inalienables, imprescriptibles e inembargables. Adicionalmente señala el artículo 329 constitucional que los resguardos "...son de propiedad colectiva, y no enajenables".

Que el Convenio número 169 de 1989, ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 21 de 1991, y parte del Bloque de Constitucionalidad (artículo 93 de la CN) conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, estableció los principios rectores mediante el cual los Estados deben proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

Que el literal b) del artículo 6º del Convenio número 169 señaló que los Gobiernos deben proveer "... los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan." y que el numeral 1 del artículo 7º del Convenio estableció que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a tomar la decisión sobre "... sus prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Que la Corte Constitucional por medio de su línea jurisprudencial ha aclarado que el alcance y el deber de realizar un proceso de la consulta previa se define...

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