Acuerdo número 345 de 2014, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Pasto de Funes, con terrenos baldíos localizados en jurisdicción del municipio de Funes, departamento de Nariño - 5 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830374

Acuerdo número 345 de 2014, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Pasto de Funes, con terrenos baldíos localizados en jurisdicción del municipio de Funes, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49416

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 13 del Decreto Reglamentario número 2164 de 1995 y 7, numeral 11, del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora, ratificadas por el Decreto número 3759 de 2009, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones;

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas;

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional";

    Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas;

    Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1º y 2º y el Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad;

    Que el Auto número 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que: "Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas";

    Que los incisos 1º y 2º del artículo 65 de la Ley 160 de 1994 define que:

    Inciso 1º: "Lapropiedad de los terrenos baldíos adjudicables, solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue estafacultad".

    Inciso 2º: Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado solo existe una mera expectativa";

    Que la Sentencia C-595 de 1995 de la Corte Constitucional definió que: "Los baldíos son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables, en razón de que la Nación las conserva para adjudicarlos a quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley", en concordancia con los artículos 63, 102, 150, numeral 18, y 332 de la Constitución Política;

    Que la Sentencia de la Corte Constitucional T-488 de 2014, numeral 6, ratificó el Régimen Jurídico aplicable a los bienes baldíos en el ordenamiento nacional, de que trata la

    Sentencia C-595 de 1995;

    Que la naturaleza jurídica de todos los predios con los cuales se constituirá el resguardo Pasto de Funes corresponde a terrenos baldíos de la Nación, por tanto es viable su titulación colectiva, en razón a que reúne las exigencias establecidas en la Sentencia C-595 de 1995 de la Corte Constitucional;

    Que los terrenos baldíos con los cuales se constituirá el Resguardo de Funes son ad-judicables solamente a esta comunidad indígena, derecho prescrito en el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994, el cual define que: "Nopodrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas";

    Que el Decreto número 3759 de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(■■■)

    16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

    17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

    (■■■)";

    Que el artículo 15 numeral 11 del Decreto número 3759 de 2009 define que le corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "11. Coordinar y controlar a las direcciones territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras";

    Que en concordancia del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo, expedirá la resolución (acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva;

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la constitución del presente resguardo indígena.

  2. Antecedentes

    Las primeras referencias escritas sobre el Pueblo de los Pastos datan de la época de la conquista Española. Cieza de León, en sus "Crónicas del Perú" de 1545, relata: "Son comarcas de estos pueblos cuyos nombres son Yascual, Mallama, Sapuyes, líes, Gualmatán, Funes, Chapal, Males, Ipiales, Turca, Cumbal, Guaca y Tusa. Estos pueblos y caciques tenían y tienen por nombre Pastos" A su vez, Milciades Chávez en su obra "Reflexiones sobre Resguardos Indígenas de Nariño", establece que los Pastos se ubicaron desde la actual provincia de Obando y la altiplanicie de Túquerres, Cumbal, Guachucal, Carlosama, extendiéndose desde el río Chota en el Ecuador hasta la Cuenca del río Guáitara en sus dos márgenes al norte y otros manifiestan hasta el río Mayo al norte.

    En desarrollo del procedimiento regulado por el Capítulo III, artículo 7º, del Decreto número 2164 de 1995, la solicitud de constitución del Resguardo de Funes fue presentada por la comunidad al Incoder en dos momentos de la siguiente manera:

    La primera solicitud de constitución del resguardo fue presentada el 6 de junio del 2007 por la Gobernadora Indígena Carmen Popayán. El Jefe de la Oficina de Enlace Territorial del Incoder número 4 con sede en Cali emitió el auto del 9 de octubre de 2007 ordenando adelantar la visita técnica a la comunidad (Folios 1 al 3 del expediente). En noviembre de 2007 el Incoder realizó el levantamiento topográfico y la redacción técnica de linderos de 87 predios (Folios 125 al 130 del expediente).

    La segunda solicitud de constitución del resguardo por parte de la Gobernadora Indígena se realizó el 13 de julio de 2013 (Folios 4 al 7 del expediente). En desarrollo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder emitió el auto del 2 de agosto de 2013 ordenando adelantar la segunda visita técnica a las comunidades que conforman el Resguardo de Funes, con el fin de elaborar el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras para continuar el proceso de titulación colectiva (Folios 8 al 12 del expediente).

    El auto fue debidamente notificado al representante legal indígena y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario (Folios 13 al 14 del expediente). El edicto se envió al Alcalde de Funes, siendo fijado y desfijado entre el 5 y el 20 de agosto de 2013 (Folios 15 al 17 del expediente).

    La visita a la comunidad se realizó entre el 21 de agosto y el 14 de septiembre de 2013 (Folios 18 al 28 del expediente), realizándose el levantamiento topográfico y la redacción técnica de linderos de 62 predios más (Folios 130 al 133 del expediente).

    Con este trabajo de campo quedaron medidos y georreferenciados 149 predios baldíos de menor extensión, consolidados en 108 planos, los cuales suman un área de ciento setenta y seis (176) hectáreas con nueve mil ochocientos veinte (9.820) metros cuadrados. Así mismo, el predio baldío de mayor extensión...

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