Acuerdo número 347 de 2014, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Maguaré integrado por familias de los pueblos Uitoto, Tatuyo y Bora, con un predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta - 5 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830382

Acuerdo número 347 de 2014, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Maguaré integrado por familias de los pueblos Uitoto, Tatuyo y Bora, con un predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Villavicencio, departamento del Meta

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49416

El Consejo Directivo Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 13 del Decreto número 2164 de 1995 y 7 del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Competencia

Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1º y 2º y el Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá o ampliará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de Resguardos indígenas, entre otros procedimientos.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995: por el cual se reglamenta parcialmente el [Capítulo XIVde la Ley 160 de 1994]

en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, restructuración , ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional".

Que en virtud de la referida Sentencia, el Incoder recobró la competencia para la atención de comunidades indígenas en lo relacionado con dotación de tierras.

Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario número 2164 de diciembre 7 del 1995, al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará Resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

"(...)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades

(.)"

Que en virtud del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la resolución "Acuerdo" que constituya, restructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo sobre la constitución del presente Resguardo Indígena.

2. Antecedentes

Mediante Auto número 004 del 26 de enero de 2009 de la honorable Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que "los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas", ordenando la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para los 34 pueblos señalados en el artículo 3º, dentro de los cuales se encuentra el pueblo Uitoto.

El citado Auto número 004 del 26 de enero de 2009 declaró en su artículo 2º "que el Estado colombiano está en la doble obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere".

El Incoder ha venido apoyando a las entidades señaladas en el artículo 3º del Auto número 004 de 2009, en la formulación e implementación de los Planes de Salvaguarda Étnica, especialmente en el componente de territorio.

El 5 de julio de 2006, Santiago Clodualdo Kuetgaje, para entonces Vicegobernador del cabildo indígena Uitoto de Villavicencio, solicita al Incoder asesoría y acompañamiento en el proyecto ecoetnoturístico que adelanta, toda vez que no tenían un territorio propio dónde iniciarlo. (Folios 161 y 162).

De conformidad con el Decreto número 1397 de 1996, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, como instancia de concertación, en la reunión realizada entre el 11 y 13 de noviembre de 2009, estableció entre las prioridades para la legalización de tierras a comunidades indígenas los pueblos señalados en el Auto número 004 de la Corte Constitucional; en cumplimiento de estas directrices, Incoder viene adelantando el trámite de constitución del Resguardo Maguaré de la etnia Uitoto.

Mediante Resolución número 078 del 21 de septiembre de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia reconoce como parcialidad indígena a la comunidad Uitoto Fe+Raia+, del pueblo Uitoto, asentada para esa fecha en la vereda la Poyata del municipio de Villavicencio, departamento del Meta. (Folios 143 al 145).

El día 6 de julio de 2011 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia, profiere un fallo de tutela en el que se ordena al Incoder adelantar, adquirir, titular y entregar un predio que se acomode a las necesidades de la comunidad indígena Uitoto Fe+Raia+. Específicamente, la orden emitida es la siguiente: "Segundo: Ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que dentro de los cuarenta y cinco

(45) días calendario, contados a partir de la notificación del presente fallo, debe adelantar, adquirir, titular y entregar un predio que se acomode a las necesidades de la comunidad indígena Uitoto Fe+Raia+." (Folios 113y 114).

Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante el fallo T-665 de 2011, en pro de buscar la protección de los derechos fundamentales de la comunidad indígena sujetos del presente procedimiento de constitución de resguardo indígena, ordena, entre otras cosas lo siguiente: "Cuarto. Ordenar que en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de la presente decisión, Acción Social convoque a una reunión entre las entidades del Snaipd, especialmente el Incoder, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Interior-Subdirección de Etnias, el municipio de Villavicencio y la Gobernación del departamento del Meta, con el fin de definir propuestas viables para que la comunidad indígena Uitoto Fe+Raia+ pueda ubicarse y estabilizarse definitivamente, de manera que su cultura y sus integrantes queden debidamente protegidos. El inicio de tales reuniones no podrá superar el término de 10 días. Las propuestas deberán ser finalmente presentadas y explicadas ante las familias Uitoto, en un término no mayor a 30 días calendario, en presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, con invitación de representantes de la Universidad Santo Tomás, Sede Villavicencio, de ONIC y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia." (Folio 132).

Con el fin de dar cumplimiento a los mandatos judiciales mencionados, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), adquirió mediante escritura pública número 995 del 14-08-2012 de la Notaría Única de Madrid, Cundinamarca, el predio denominado Lote Altagracia, identificado con el folio de matrícula inmobiliario número 230-161914, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta.

Según acta de fecha 17 de agosto de 2012, el Incoder entregó a la comunidad indígena Uitoto Fe+Raia+ el predio rural Lote Altagracia. (Folios 102 al 104).

El día 30 de abril de 2013, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, expide el auto que ordena la realización de una visita a la comunidad indígena Uitoto Fe+Raia+Maguare, ubicada en el municipio de Villavicencio, con el fin de recopilar información que permita la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, necesario para la constitución de este resguardo indígena. (Folios 10 al 12).

El anterior auto se comunicó al gobernador de la comunidad el día 6 de mayo de 2013 y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Meta en la misma fecha. (Folios 14 y 15).

En la Alcaldía del municipio de Villavicencio se fijó en edicto el auto desde el 7 hasta el 22 de mayo de 2013. (Folio 20).

La visita a la comunidad indígena Fe+Raia+, necesaria para la realización del estudio...

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