Acuerdo número 349 de 2014, por el cual se establece el Reglamento General de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario en cabeza del Incoder y se deroga el Acuerdo número 266 de 2011 - 5 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830390

Acuerdo número 349 de 2014, por el cual se establece el Reglamento General de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario en cabeza del Incoder y se deroga el Acuerdo número 266 de 2011

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49416

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 7º del Decreto número 3759 de 2009 y el artículo 3º del Decreto número 4488 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 1º de la Ley 160 de 1994 es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios, así como la de reformar la estructura de la propiedad, entre otros mecanismos, a través de la implemen-tación de programas de redistribución de la propiedad para "dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (...) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional".

De acuerdo con el numeral 2 del artículo del Decreto número 3759 de 2009 es un objetivo del Incoder "facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos".

El numeral 4 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994 establece como responsabilidad el Incora, y ahora del Incoder, "Administrar el Fondo Nacional Agrario", integrado por la totalidad de los bienes que ingresan o forman parte de su patrimonio.

Así mismo, según lo dispuesto por el numeral 7 del artículo del Decreto número 3759 de 2009, es función del Incoder "Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario, hacer seguimiento a las adjudicaciones y aplicar, previo el procedimiento respectivo, las condiciones resolutorias y caducidades administrativas a que haya lugar".

En consonancia con el artículo 7º, numeral 7, del Decreto número 3759 de 2009, corresponde al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder "Establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto".

Con arreglo a lo previsto por el artículo 38 de la Ley 160 de 1994 los predios adquiridos por el Instituto para programas de reforma agraria se destinarán entre otros fines a la constitución de Unidades Agrícolas Familiares (UAF), la cual es definida como: "la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio".

Atendiendo lo establecido por el numeral 6 del artículo del Decreto número 3759 de 2009 el Consejo Directivo se encuentra facultado para "señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado".

Que en consecuencia, la selección de los beneficiarios, la adjudicación y regularización de la ocupación o tenencia de las tierras ingresadas al patrimonio del Instituto debe ajustarse mediante un reglamento que considere condiciones fácticas y jurídicas presentadas en los predios correspondientes y que atienda la lógica de la propiedad rural establecida en la Ley 160 de 1994.

Teniendo en cuenta el Capítulo III de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, es necesario establecer la ruta de traslado de los expedientes cuando se evidencia un posible despojo o abandono forzado de los predios del FNA, así como también cuando se requieras predios para la compensación o la equivalencia.

Considerando que el Decreto número 4488 de 2005, "por medio del cual se establece un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas a la vida civil", estableció en el artículo 3º que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), determinaría los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras, es importante establecer en el presente acuerdo los requisitos de elegibilidad, factores de calificación, asignación de puntaje y otras condiciones que deberán reunir los beneficiarios a este programa especial.

En virtud de la evaluación de la aplicación del Acuerdo número 266 de 2011, resulta necesario contar con un cuerpo normativo actualizado y unificado que permita avanzar en la adjudicación de predios y parcelas del Fondo Nacional Agrario, que regule actuaciones administrativas relacionadas con la adjudicación, enajenación, fraccionamiento, caducidad administrativa, remisiones a la Unidad de Restitución en el marco de la justicia transicional que vive el país en el proceso de conflicto y postconflicto, y la inclusión del programa de dotación de tierras a excombatientes reincorporados a la vida civil, así como también la de mejorar los procedimientos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder;

ACUERDA: CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Adjudicación: Acto jurídico definitivo por medio del cual la administración otorga el derecho de dominio sobre un bien inmueble a un sujeto de reforma agraria, como conclusión de un procedimiento previo.

Regularización: Es el procedimiento administrativo mediante el cual se adjudica el predio del Fondo Nacional Agrario, a quien cumpliendo con los requisitos de ley vigentes para la época de ocupación, lo ha venido ocupando y explotando de manera regular y lícita.

Ocupación: Es el acto por el cual una persona ingresa y explota los predios del Fondo Nacional Agrario, en actividades productivas agropecuarias. La ocupación se clasifica en regular e irregular.

Ocupación de hecho: Es la ocupación irregular de predios o parcelas del Fondo Nacional Agrario, y se evidencia cuando el ocupante no es sujeto de reforma agraria, su ingreso fue sin autorización del Incora o del Incoder, y por lo tanto, no puede reconocerse como ocupante regular y se debe recuperar la parcela o predio para ser destinado a reforma agraria.

Bienes aptos: Son bienes inmuebles sobre los cuales se pueden desarrollar proyectos productivos y que reúnen los requisitos jurídicos, técnicos (agronómicos y agrológicos) y fiscales, que connotan su viabilidad para ser adjudicados a sujetos de reforma agraria.

Bienes no aptos: Son los bienes inmuebles que no reúnen alguno de los requisitos para ser considerado aptos. Los no aptos técnicamente no podrán ser adjudicados a sujetos de reforma agraria, sin embargo, su dominio podrá ser transferido a entidades de derecho público.

Bienes no aptos por destinación: Bienes inmuebles que a pesar de ser aptos están siendo utilizados para fines distintos a la explotación agropecuaria y pueden ser transferidos a entidades de derecho público.

Caducidad Administrativa: Es la sanción que se le impone a los adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario que se encuentran bajo el régimen de propiedad parcelaria de 15 años, cuando han incumplido alguna de las obligaciones de la adjudicación, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente. Con la caducidad administrativa se extingue el derecho de domino y los predios vuelven a la titularidad del Incoder.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 11

Disposiciones generales

Artículo 2º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto reglamentar el procedimiento de adjudicación de predios ocupados de manera regular y lícita, el procedimiento ordinario para la selección de beneficiarios y adjudicación, el procedimiento especial en caso de ocupación de hecho de parcelas, la caducidad administrativa de la adjudicación, la enajenación y fraccionamiento de parcelas, la remisión de expedientes a la unidad de restitución, la dotación y adjudicación de tierras en favor de personas reincorporadas a la vida civil, las destinaciones especiales y la normalización de los predios y parcelas ingresados al Fondo Nacional Agrario.

En consecuencia, las disposiciones del presente acuerdo se aplican a la adjudicación de la propiedad del conjunto de bienes inmuebles transferidos por el extinto Incora y demás entidades liquidadas del sector que hayan transferido sus activos al Incoder y aquellos que sean transferidos por el Ministerio de Agricultura, el Consejo Nacional de Estupefaciente o quien haga sus veces, los adquiridos por el programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas a la vida civil establecido por el Decreto número 4488 de 2005 o la norma que la modifique, sustituya o complemente y todos aquellos de que trata el artículo 16 de la ley 160 de 1994.

Parágrafo 1º. No se aplicará lo dispuesto en el presente acuerdo para resolver las peticiones de adjudicación de las tierras ingresadas al Fondo Nacional Agrario que hubieren sido adquiridas por el Incora y el Incoder para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas, así como las que por su naturaleza deban destinarse a la titulación colectiva en favor de las comunidades negras, las cuales se regirán por las normas especiales contenidas en la Ley 160 de 1994, la Ley 70 de 1993, el Decreto número 2164 de 1995, el Decreto número 1745 de 1995 y demás disposiciones complementarias.

Tampoco se aplicará para los casos establecidos en el Decreto número 1277 de 2013 y aquellos programas especiales que establezca una reglamentación diferente a...

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