Acuerdo número 355 de 2015, por el cual se adiciona el Acuerdo 310 de 2013, para otorgar el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria (SIDRA), a sujetos de reforma agraria en condición de víctimas, que han sido focalizados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para programas de dotación de tierras y de proyectos productivos - 5 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861466

Acuerdo número 355 de 2015, por el cual se adiciona el Acuerdo 310 de 2013, para otorgar el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria (SIDRA), a sujetos de reforma agraria en condición de víctimas, que han sido focalizados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para programas de dotación de tierras y de proyectos productivos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49444

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de las facultades previstas en el inciso tercero del artículo 20 modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 7 y 11 del artículo 7º del Decreto 3759 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Política, es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina.

Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder) tiene por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.

Que igualmente, son objetivos del Incoder, entre otros, promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas; facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos.

Que conforme con el inciso tercero del artículo 20 -modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011- el Consejo Directivo del Incoder, dispondrá los casos en los que excepcionalmente el subsidio podrá ser asignado directamente.

Que sobre el particular, el Consejo Directivo del Incoder expidió el Acuerdo 310 de 16 de julio de 2013, por el cual se definieron los casos excepcionales en los cuales procede el otorgamiento directo del Subsidio Integral de Reforma Agraria y su procedimiento para su asignación y postulación.

Que posteriormente el Consejo Directivo expidió el Acuerdo 324 de 2013, por medio del cual se adicionó como caso excepcional para el otorgamiento directo del Subsidio Integral de Reforma Agraria, la población campesina ubicada en zonas microfocalizadas intervenidas por la política de restitución de tierras, no beneficiados por ella y que cumplan con los...

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