Acuerdo número 41 de 2016, por medio del cual se actualiza la reglamentación del Decreto 1279 de 2002 para los docentes de planta de la Universidad Tecnológica de Pereira y se adoptan otras disposiciones - 29 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654585645

Acuerdo número 41 de 2016, por medio del cual se actualiza la reglamentación del Decreto 1279 de 2002 para los docentes de planta de la Universidad Tecnológica de Pereira y se adoptan otras disposiciones

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín50072

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el Decreto 1279 de 2002, emanado del Gobierno nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los preceptos y principios contenidos en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, se contempla la autonomía universitaria como especial atribución en cabeza de las instituciones de educación superior, que les otorga la posibilidad de establecer sus propios reglamentos, los cuales se instituyen en regulaciones sublegales que puntualizan las reglas de funcionamiento de la respectiva entidad educativa, materializando las finalidades propias de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 y el numeral 6 del artículo 20 del Acuerdo 014 de 1999, por el cual se reforma el Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior es competente para expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución, previo concepto del Consejo Académico.

Que el Decreto 1279 de 2002 del Gobierno nacional, establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, el cual es aplicado a los docentes de planta que ostentan la calidad de carrera docente universitaria y son servidores públicos al servicio de la educación.

Que el Decreto 1279 de 2002 establece que los Consejos Superiores Universitarios deben expedir sus propios reglamentos en el marco de lo dispuesto en el precitado decreto.

Que el Consejo Superior Universitario atendiendo lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, expidió los siguientes acuerdos:

* Acuerdo 10 de 2002, por el cual se crean entre otros comités, el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje.

* Acuerdo 23 de 2002, modificado por los Acuerdos 04 de 2005, 11 de 2007 y 24 de

2008, por medio del cual se establece la reglamentación de la evaluación de la productividad y demás aspectos del Decreto 1279 de 2002.

* Acuerdo 18 de 2004, por medio del cual se establece una equivalencia de puntos bonificación a puntos salariales para acreditar requisito de ascenso en el escalafón docente.

* Acuerdo 03 de 2011, por medio del cual se aclara un procedimiento para la evaluación y asignación de puntos de la productividad establecida en el Decreto

1279 de 2002.

* Acuerdo 15 de 2011, por medio del cual se reglamenta el proceso de difusión de la producción académica sujeta de reconocimiento salarial.

* Acuerdo 20 de 2009, por medio del cual se modifica la reglamentación para la selección de pares evaluadores.

* Acuerdo 30 de 2009, por medio del cual se suspende la vigencia del Acuerdo 20 de

2009, por el cual se modifica la reglamentación para la selección de pares evaluadores.

Que medianteAcuerdo 22 de 2014 el Consejo Superior Universitario prevé la expedición de un acto administrativo que actualice y unifique la reglamentación interna relacionada con el régimen salarial de los docentes de la Universidad, con base en lo establecido en el Decreto 1279 de 2002 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, en el marco del mejoramiento de procesos, con el acompañamiento de un equipo que se determine para tal fin.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 22 de 2014, se elaboró una propuesta de reglamentación con apoyo del equipo de trabajo designado, la cual se socializó con los miembros del Consejo Académico y se ajustó teniendo en cuenta algunas observaciones recibidas.

Que en reunión celebrada el 4 de junio de 2016, se puso a consideración del Consejo Académico el contenido de este acuerdo, el cual fue discutido y recomendado por dicho órgano de gobierno, según consta en certificación expedida por la Secretaría del Consejo Académico, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en consecuencia, se hace necesario derogar los acuerdos relacionados con el Decreto 1279 de 2002 en materia de regimen salarial y prestacional de los docentes de planta de la Universidad, expedidos hasta la fecha por el Consejo Superior Universitario.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Actualizar la reglamentación del Decreto 1279 de 2002 en la Universidad Tecnológica de Pereira.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Lo dispuesto en este acuerdo aplica:

* A los docentes que ingresen por concurso como empleados públicos.

* A los docentes que reingresen a la carrera docente.

* A los docentes de carrera profesoral que se les modifiquen los puntos salariales y asignen puntos bonificación.

Parágrafo. El presente acuerdo no se aplica para el personal docente ocasional o transitorio, ni de hora catedra, en atención a que, no son empleados públicos docentes, ni pertenecen a la carrera profesoral y por consiguiente la relación con la Universidad se regula por normas internas previstas para estas vinculaciones.

CAPÍTULO II Artículo 3

Asignación de puntos para la remuneración inicial de los docentes que ingresan por primera vez o reingresan a la carrera docente

Artículo 3º Factores de remuneración inicial.

Según lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, la remuneración inicial de los empleados públicos docentes se establece de acuerdo con la valoración de los siguientes factores:

  1. Los títulos correspondientes a estudios universitarios.

  2. La categoría dentro del escalafón docente.

  3. La experiencia calificada.

  4. La productividad académica.

Parágrafo I. La remuneración mensual inicial en tiempo completo de los empleados públicos docentes se establece multiplicando la suma de los puntos, que a cada cual corresponden, por el valor del punto definido por el Gobierno nacional para la respectiva vigencia.

Parágrafo II. La asignación de los puntos para los empleados públicos docentes con una dedicación diferente a tiempo completo, se calculará bajo los mismos criterios definidos para la dedicación de tiempo completo y al determinar su remuneración mensual, se procederá de manera proporcional según el valor del punto.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

De las modificaciones de los puntos salariales de los docentes de carrera

Artículo 4º Factores de modificación de puntos salariales de los docentes de carrera.

Para los docentes vinculados mediante el Decreto 1279 de 2002 las modificaciones de los puntos salariales se hacen con base en los siguientes factores:

  1. Los títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado o posgrado.

  2. La categoría dentro del escalafón docente.

  3. La experiencia calificada.

  4. La productividad académica.

  5. Las actividades de dirección académico-administrativas.

  6. El desempeño destacado en las labores de docencia y extensión.

Artículo 5º Acto administrativo de modificación salarial.

El pago de puntos salario por los factores descritos en el artículo 4º, se hará efectivo a partir del mes siguiente a la ejecutoria del acto formal de reconocimiento, una vez se encuentre debidamente notificado y ejecutoriado.

Parágrafo. El acto formal de reconocimiento y pago de puntos salariales es la resolución expedida por el Rector.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 8

De los títulos universitarios

Artículo 6º Títulos correspondientes a estudios universitarios.

A los docentes que ingresen o reingresen a la carrera profesoral se les asignará el puntaje establecido en el artículo 7º del Decreto 1279 de 2002 referente a los estudios universitarios, cualquiera que sea su dedicación.

Parágrafo. Los títulos universitarios de pregrado y posgrados acreditados por el docente al momento de ingresar deben estar debidamente legalizados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente y guardar relación directa con la actividad académica asignada al docente.

Artículo 7º Títulos de pregrado.

Los títulos obtenidos como técnico profesional, tecnológico y profesional son considerados como títulos de pregrado según su nivel de formación y el reconocimiento de puntos se realizan de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo del Decreto 1279 de 2002 o norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 8º Títulos de posgrado.

Para asignación de los puntos salarios por títulos de posgrado, le corresponde al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje, estudiar el nivel académico de los programas y decidir sobre la asignación y adjudicación del puntaje que corresponda; para lo cual se deberá tener en cuenta la siguiente tabla:

Parágrafo I. Al momento de valorar la hoja de vida del docente, no se podrán reconocer puntos por títulos de posgrados de un nivel inferior al que ya tenga reconocido y acreditado.

Parágrafo II. El máximo puntaje acumulable por títulos de posgrado es de ciento cuarenta (140) puntos.

CAPÍTULO V Artículos 9 y 10

De la categoría en el escalafón docente

Artículo 9º Categoría dentro del escalafón docente.

A los docentes que ingresen o reingresen a la carrera profesoral se les establecerá la categoría de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Docente y se les asignará el puntaje establecido en el artículo 8º del Decreto 1279 de 2002, cualquiera que sea su dedicación.

Artículo 10 Asignación de puntaje según la categoría docente.

La asignación de puntaje por la categoría docente corresponde a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 1279 de 2002, conforme a la siguiente tabla:

CATEGORÍA PUNTOS MÁXIMOS POR CATEGORÍA
AUXILIAR 37
ASISTENTE 58
ASOCIADO 74
TITULAR 96

Parágrafo I. Los puntajes previstos en este artículo son los que corresponden en total a cada categoría, por lo tanto, no deben acumularse a los puntajes de la categoría anterior, cuando se producen...

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