Acuerdo número 5 de 2020, por el cual se determinan los servicios financieros para los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones - 6 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553719

Acuerdo número 5 de 2020, por el cual se determinan los servicios financieros para los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín51549

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el

numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5 de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 973 de 2005, determinó que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; asimismo, administrará las cesantías del personal de la Fuerza Pública de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional.

Que el artículo 2º de la Ley 973 de 2005 define la naturaleza jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, señalando que se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el numeral 3 del artículo 3 º de la Ley 973 de 2005 determinó como una de las funciones de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados.

Que el artículo 19 de la Ley 1979 de 2019, estableció que los veteranos de la Fuerza Pública podrán ser afiliados voluntarios a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para servicios financieros, siempre que cuenten con asignación de retiro o pensión de invalidez y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Que en cumplimiento de lo anterior mediante el numeral 2.2 del artículo 10 del Acuerdo 2 del 2020 se estableció la afiliación voluntaria para los veteranos de la Fuerza Pública a la Caja promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Que mediante Decreto número 1345 de 2020, se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones respecto a los veteranos de la Fuerza Pública.

Que el parágrafo 3º del artículo 2.3.1.8.3.1.1 del Decreto número 1345 de 2020, estableció que los afiliados voluntarios de que trata este artículo no podrán acceder en ninguna de sus modalidades al subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. La afiliación voluntaria que reglamenta el presente artículo se realiza exclusivamente para acceder a servicios de carácter financiero.

Que, en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario determinar los servicios financieros que se ofrecerán a los afiliados voluntarios de la Fuerza Pública.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I Artículos 1 a 13

SERVICIOS FINANCIEROS PARA VETERANOS...

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