Acuerdo número 006 de 2012, por el cual se precisan las formas de intervención por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los criterios de intervención obligatoria en los procesos judiciales - 23 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408319746

Acuerdo número 006 de 2012, por el cual se precisan las formas de intervención por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los criterios de intervención obligatoria en los procesos judiciales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín48623

El Consejo Directivo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo 2º del numeral 3 del artículo 6º y el numeral 13 del artículo 10 del Decreto-ley 4085 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del parágrafo del artículo 5º de la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como una Unidad Administrativa Especial, y, en el literal f) del artículo 18 ídem se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para fijar los objetivos y estructura de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Que en dicha disposición se concibió la Agencia en los siguientes términos: "Créase la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, que como entidad descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativayfinancieray patrimonio propio adscrita alMinisterio de Justicia y del Derecho, tendrá como objetivo la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, tiene como misión planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico yfomentar el respeto de los derechos fundamentales". (Resaltado fuera de texto).

Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, profirió el Decreto-ley 4085 de 2011, por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que en el artículo 2º ibídem se precisa que la Agencia de Defensa Jurídica del Estado tendrá como objetivo "el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación". (Resaltado fuera de texto).

Que en el parágrafo de la precitada disposición se definieron los intereses litigiosos de la Nación, en torno a los cuales gravitarían los objetivos misionales de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, como: "a) Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso; b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación; c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional; d) Aquellos relacionados conprocesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación; e) Los demás que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional". (Resaltado fuera de texto).

Que el artículo 3º del Decreto-ley 4085 de 2011 previó el alcance de la defensa jurídica del Estado como "el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado y de los principios y postulados fundamentales que los sustentan, y a la protección efectiva del patrimonio público", determinando que la misma comprendería, entre otras, las actividades relacionadas con: "...(iii) la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas;... y (vii) la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición". (Resaltado fuera de texto).

Que, asimismo, en el subliteral i) del numeral 3 del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011 determinó dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, relacionadas con el ejercicio de la representación, se reitera que este podrá intervenir procesalmente en aquellos procesos en los cuales haya comprometido intereses litigiosos de la Nación y, además, que dicha intervención se haría a partir de unos criterios de selectividad, en los siguientes términos: "asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la Ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial". (Resaltado fuera de texto).

Que de igual forma, en la precitada disposición en armonía con el numeral 8 del artículo 17 del señalado Decreto-ley, se dispone que la Agencia tiene la atribución legal de "participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional" y que, al interior de la Entidad, corresponde a la Dirección de Defensa Jurídica "asistir a los Comités de Conciliación de las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo".

Que en relación con las entidades del orden territorial...

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