Acuerdo superior número 020 de 2016, por medio del cual se convoca y adopta el cronograma electoral para adelantar el proceso de designación del Rector(a) de la Universidad del Pacífico para el periodo 2017-2021 - 17 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653824245

Acuerdo superior número 020 de 2016, por medio del cual se convoca y adopta el cronograma electoral para adelantar el proceso de designación del Rector(a) de la Universidad del Pacífico para el periodo 2017-2021

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad del Pacífico
Número de Boletín50060

El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las contenidas en el literal h) del artículo 19 del Estatuto General de la Universidad del Pacífico, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia preceptúa: "Se garantiza la Autonomía Universitaria. Las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las Universidades del Estado" ;

Que el artículo 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 materializan el principio anteriormente referido, al establecer que "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y defunción institucional";

Que al tenor del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, es función del Consejo Superior, entre otras, designar al Rector en la forma que prevean sus estatutos, atribución que es corroborada por el artículo 66 ibídem, al disponerse que el Rector como representante legal y primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial, será designado por el Consejo Superior Universitario y que su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos;

Que el Estatuto General de la Universidad del Pacífico en su artículo 23, modificado por el artículo 2º del Acuerdo Superior número 010 del 22 de diciembre de 2010, esta- blece que el Rector será designado por el Consejo Superior, mediante votación nominal, decisión mayoritaria de sus miembros, para un periodo de cuatro (4) años, y podrá ser reelegido por una sola vez;

Que el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, mediante Acuerdo Superior número 011 del 22...

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