Resolución número 105 de 2014, por la cual se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Promigas S. A. E.S.P., Promioriente S. A. E.S.P. y TGIS. A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680598

Resolución número 105 de 2014, por la cual se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Promigas S. A. E.S.P., Promioriente S. A. E.S.P. y TGIS. A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49220

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria" .

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que al practicar pruebas las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 066 de 2013, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.

Las empresas: i) Promigas S. A. E.S.P., mediante las comunicaciones E-2013-012268, E-2013-012270, E-2013-012271, E-2013-012272, E-2013-012273, E-2013-012274, E-2013-012275, E-2013-012277, E-2013-012278, E-2013-012281, E-2013-012282, E-2013-012283, E-2013-012285, E-2013-012397; ii) TGI S. A. E.S.P., mediante las comunicaciones E-2013-009277, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2013-012419, E-2014-002102, E-2014-002102, E-2014-002102, E-2014-003170; y iii) Promioriente S. A. E.S.P., mediante la comunicación E-2014-004142; solicitaron a la CREG dar aplicación a lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, a fin de establecer el valor a reconocer para los activos que allí se mencionan.

Estas solicitudes fueron acumuladas dentro de las actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2014-0032, 2014-0033 y 2014-0034 respectivamente, de acuerdo con lo previsto en losAutos I-2013-001978, I-2014-001995 y I-2014-001996 del 4 de junio de 2014.

El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé que la Comisión debe designar un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para esto la Comisión seleccionará a un perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento. El mismo literal establece las calidades que deberán acreditar las personas naturales y/o jurídicas que conforman dicha lista y dispone que el perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

Mediante la Resolución CREG 080 de 2013 la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Se adelantó un concurso entre las personas naturales y/o jurídicas que hacen parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, con el ánimo de designar a un experto para las actuaciones administrativas de los expedientes CREG 2014-0032, 2014-0033 y 2014-0034, atendiendo los criterios previstos en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 066 de 2013.

La persona que presentó la propuesta mejor calificada fue el señor Frank Gregory Lam-berson. Por lo tanto, se le designará para que rinda el dictamen pericial del caso, según el alcance del encargo que se fije por parte de la Comisión.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 establece que "[l]os honorarios de cada auxiliar de la administración se definirán ciñéndose a lo que este demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o alfinalizar su trabajo, según se acuerde; el Superintendente sancionará a los morosos, y el auxiliar no estará obligado a prestar sus servicios mientras no se cancelen. Si la prueba la decretó, de oficio, la autoridad, ella asumirá su valor".

La presente prueba pericial corresponde a una prueba pericial de oficio y por lo tanto el valor de los honorarios del perito será asumido por la Comisión.

En el Documento CREG-060 de 2014 se presenta una descripción de varios de los criterios de valoración que deberán ser considerados por el perito en la estimación del costo de reposición a nuevo de los activos.

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