Resolución número 82538 de 2012, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos actos administrativos expedidos dentro de los trámites adelantados en la Dirección de Signos Distintivos de la Delegaturapara la Propiedad Industrial relacionados con las facultades legales conferidas por el artículo 19 del Decreto número 4886 de 2011 - 31 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414236523

Resolución número 82538 de 2012, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos actos administrativos expedidos dentro de los trámites adelantados en la Dirección de Signos Distintivos de la Delegaturapara la Propiedad Industrial relacionados con las facultades legales conferidas por el artículo 19 del Decreto número 4886 de 2011

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48660

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3º delDecreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, responsabilidad y trasparencia.

Segundo. Que el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995, establece que "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de lafirma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".

Tercero. Que los parágrafos 1 º y 2º del artículo 6º de la Ley 962 de 2005 establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Cuarto. Que el numeral 2 del artículo del Decreto número 4886 de 2011, dispone que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde la función de velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y...

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