Resolución número 0001 de 2013, por medio de la cual se adelantan acciones con el fin de recuperar activos de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa S. A., en Liquidación - 19 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424439818

Resolución número 0001 de 2013, por medio de la cual se adelantan acciones con el fin de recuperar activos de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa S. A., en Liquidación

EmisorVarios - Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación
Número de Boletín48709

El Liquidador de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa S. A., en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el Decreto 663 de 1993, que constituye el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, parcialmente modificado, entre otras, por la Ley 510 de 1999 y la Ley 964 de 2005, así como de las conferidas por el Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número 1795 del 2 de noviembre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la intervención de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa S. A., teniendo en cuenta que se evidenciaron hallazgos significativos y/o reiterados que implicaban la imposibilidad de colocarla en condiciones financieras y administrativas que le permitieran continuar desarrollando adecuadamente su objeto social.

Segundo. Que mediante la Resolución número 1812 de 7 de noviembre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia dispuso la Liquidación Forzosa Administrativa de la Sociedad Comisionista de Bolsa Interbolsa, identificada con el Nit. 900221113-7, entre otras por la iliquidez de la entidad intervenida tal y como lo expresa en el considerando Décimo Primero del citado acto administrativo:

Décimo primero. Que teniendo en cuenta el concepto presentado por el Fondo de Garantía de Instituciones Financieras - Fogafín, la información remitida por el Agente Especial así como la conocida y evaluada por esta Superintendencia, se concluye que si bien las medidas adoptadas para salvaguardar los derechos de los inversionistas, la seguridad en el mercado de valores y en general la confianza del público en el mismo permitieron la cesión parcial de activos pasivos y contratos mencionada en el anterior considerando, la sociedad comisionista de bolsa Interbolsa S. A., no se encuentra en condiciones financieras que le permitan desarrollar su objeto social.

En efecto, las dificultades de liquidez que afronta la sociedad comisionista y que dieron lugar a la suspensión de pagos por parte de la misma el pasado 1º de noviembre de 2012, no pudieron ser subsanadas en desarrollo de la medida de toma de posesión, dado que se mantuvieron las restricciones al acceso de líneas de crédito a la sociedad comisionista.

Así las cosas, a partir de la información referida en los considerandos anteriores se observan restricciones de liquidez que afectan de forma material la operación de Interbolsa y el cumplimiento adecuado de sus obligaciones como intermediario del mercado de valores, en consideración al número de sus clientes, al número de operaciones que realiza la entidad en el mercado, y el número de compromisos con sus contrapartes.

En ese sentido, en la situación de liquidez de la sociedad comisionista no se evidencian elementos que le permitan estar en capacidad de realizar el pago total de las obligaciones a su cargo en el corto plazo y/o contar con un mecanismo diferente a la liquidación de sus activos para tal fin.

En este orden, se observa que la Sociedad comisionista de bolsa Interbolsa S. A., no cuenta con el acceso a recursos líquidos suficientes para desarrollar normalmente las operaciones que le han sido autorizadas como sociedad comisionista de bolsa de valores y honrar sus obligaciones para con sus clientes producto del desarrollo de su objeto social.

Tercero. Que mediante la Resolución número 010 del 7 de noviembre de 2012, el Fondo de Garantías Financieras Fogafín designó como liquidador al doctor Ignacio Arguello Andrade, identificado con la cédula de ciudadanía número 19203951, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida, calidad que se encuentra debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, domicilio principal de la misma.

Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad; por tanto las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Quinto. Que de conformidad con el artículo 2931 del Estatuto Orgánico Financiero, el proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia financiera de Colombia es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad, hasta la concurrencia de sus activos, el cual es adelantado por el liquidador designado para estos fines y se rige, en primer término, por sus disposiciones especiales.

Sexto. Que de conformidad con el artículo 294 y 295 del E.O.S.F. es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes ejercerán funciones públicas administrativas transitorias.

Séptimo. Que dentro de las facultades y deberes del liquidador, conforme a lo establecido en varios literales del numeral 9 del artículo 2952 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se encuentran las de actuar como representante legal de la entidad, propender por ejecutar todos los actos que faciliten la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva, así como ejecutar todos los actos necesarios para la recuperación y conservación de sus activos.

Adicionalmente, el liquidador tiene previsto, entre sus facultades y deberes, el de administrar la masa de la liquidación con las responsabilidades de un secuestre judicial, adelantar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la masa de la liquidación3, al igual que administrar los bienes de la intervenida, dentro de una política de austeridad del gasto.

1 Artículo 293. Naturaleza y normas Aplicables de la Liquidación Forzosa Administrativa:

  1. Naturaleza y objeto del proceso. El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos.

2. Normas aplicables. Los procesos de liquidación forzosa...

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