Decreto número 1687 de 2009, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 y se efectúa la correspondiente liquidación. - 13 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57710483

Decreto número 1687 de 2009, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 y se efectúa la correspondiente liquidación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47348

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los articulos 33 y 67 del Estatuto Organico del Presupuesto, y CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la Republica en virtud del articulo 349 de la Constitucion Politica expidio la Ley 1260 de 2008, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2009 la cual se liquido por medio del Decreto 4841 de 2008;

Que el articulo 352 de la Constitucion Politica le otorga a la Ley Organica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programacion, aprobacion, modificacion y ejecucion del Presupuesto General de la Nacion;

Que el Gobierno de la Republica de Colombia suscribio un Acuerdo entre el Ministro Holandes de Cooperacion para el Desarrollo y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Departamento Nacional de Planeacion de la Republica de Colombia el 25 de junio de 2007 y cuya finalidad es el desarrollo del Programa de Enfoque Sectorial para el sector ambiental -Programa numero 16350 - BOG0099147;

Que en el marco de esta cooperacion, se dejaron de ejecutar recursos en cuantia de $2.634.090.283, apropiados en la vigencia fiscal 2008 y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante oficio 1400-2-36858 del 31 de marzo de 2009 solicita la incorporacion en el presupuesto de la presente vigencia fiscal de $273.200.000, para un total de $2.907.290.283;

Que de conformidad con el articulo 33 del Estatuto Organico del Presupuesto General de la Nacion, los recursos de asistencia o cooperacion internacional de caracter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nacion y se incorporaran al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificacion de su recaudo expedido por el organo receptor;

Que el articulo 67 del Estatuto Organico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidacion del Presupuesto General de la Nacion;

Que el citado articulo preve que el Decreto se acompañara con un anexo que tendra el detalle del gasto;

Que el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial certifico el 15 de abril de 2009, la existencia del saldo no ejecutado del 2008 y el saldo por incorporar en el presupuesto 2009 en la cuenta del Banco de la Republica numero 61016515...

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