Resolución número 079 de 2014, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 396 del 14 de junio de 2013 que establece el procedimiento de radicación de propuestas de contrato de concesión minera, en ejercicio del derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas - 30 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489416118

Resolución número 079 de 2014, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 396 del 14 de junio de 2013 que establece el procedimiento de radicación de propuestas de contrato de concesión minera, en ejercicio del derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49049

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 317 del Código de Minas, el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Resolución número 484 del 30 de octubre de 2012 expedida por la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto número 4134 del 2011, establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que de acuerdo con los artículos 124, 133 y 134 de la Ley 685 de 2001, las comunidades y grupos indígenas y las comunidades negras, tienen prelación para que se les otorgue concesión sobre los yacimientos ubicados en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas.

Que el artículo 275 del Código de Minas señala que, sí la propuesta de contrato de concesión no se ha sido objetada por la Autoridad Minera en un término que no supere los quince (15) días contados a partir de la presentación de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de aquel término, se comunicará, por intermedio del Ministerio del Interior, a los representantes de los grupos étnicos ocupantes del área para notificarlos con el fin de que comparezcan a hacer valer su preferencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, si el área estuviere ubicada en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas.

Que el artículo 276 del Código de Minas indica que vencido el término de treinta (30) días de que trata el artículo anterior, en una sola providencia se resolverán las oposiciones presentadas y se definirían las áreas sobre las cuales se hubiere ejercido el derecho de preferencia de los grupos étnicos.

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante Resolución número 484 del 30 de octubre de 2012 modificó el artículo 1º de la Resolución número 304 del 28 de septiembre de 2012, estableciendo como excepción para el inicio de la radicación de propuestas para el contrato de concesión minera, aquellas presentadas en ejercicio del derecho de prelación por parte de las comunidades negras y los grupos indígenas, y señalando un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de dicho acto administrativo, para emitir el procedimiento de radicación de las propuestas.

Que mediante Resolución número 396 del 14 de junio de 2013, la...

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