Decreto número 4705 de 2008, por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008, y se dictan otras disposiciones. - 16 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252797

Decreto número 4705 de 2008, por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47205

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere en el articulo 215 de la Constitucion Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4704 de 2008, CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar el procedimiento de devoluciones establecido en el Decreto 4334 de 2008, en especial en lo referente al tratamiento de los bienes diferentes a sumas de dinero, en cuanto a su conservacion, inventario y enajenacion;

Que es necesario afectar al procedimiento de intervencion los bienes incautados, recuperados o aprehendidos al sujeto intervenido por cualquier autoridad y a cualquier titulo;

Que persistiendo la situacion de crisis social, se requiere adoptar medidas adicionales en el marco de la intervencion, dotando a los Agentes Interventores y a las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades, de facultades adicionales que les permitan la defensa y preservacion del orden social amenazado, DECRETA:

Articulo 1° Modificase el articulo 1° del Decreto 4334 de 2008

El articulo 1° del Decreto 4334 de 2008 quedara asi: "Articulo 1°. Intervencion Estatal. Declarar la intervencion del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o juridicas que desarrollan o participan en operaciones de captacion o recaudo sin la debida autorizacion estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias que facultades para ordenar la toma de posesion de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interes publico amenazado.

Paragrafo. Para efectos de la calificacion de las operaciones de captacion o recaudo no autorizados, conforme a la ley, las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia son competentes a prevencion, hasta la adopcion de las medidas correspondientes encaminadas a la proteccion de los recursos entregados en desarrollo de las operaciones que se enmarquen en lo dispuesto en los articulos 1° y 6° del presente decreto.

Las Superintendencias implementaran los mecanismos y canales de coordinacion que consideren necesarios, a fin de garantizar que no se presentara demoras, ni duplicidad en los tramites y actuaciones a su cargo".

Articulo 2° Modificase los paragrafos 1 ° y 4° del articulo 7° del Decreto 4334 de 2008. Los paragrafos 1° y 4° del articulo 7° del Decreto 4334 de 2008 quedaran asi: "Paragrafo 1°

Las providencias que ordenan las medidas de toma de posesion y de liquidacion judicial, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, surten efectos desde su expedicion y, cuando sea procedente, se ordenara su inscripcion en el registro de la Camara de Comercio del domicilio principal del sujeto de intervencion, de sus sucursales y agencias. Contra la misma no procedera recurso alguno".

"Paragrafo 4°. Los honorarios del Agente Interventor, y los gastos propios de la intervencion, seran cancelados con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico transfiera a la Superintendencia de Sociedades para atender dichos gastos durante el termino que de la intervencion.

Los honorarios se fijaran y pagaran de conformidad con los parametros establecidos por la Superintendencia de Sociedades.

Asi mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia sufragara los gastos propios del ejercicio de las funciones a ella asignadas respecto de las presuntas operaciones de captacion o recaudo sin la debida autorizacion estatal, con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico le transfiera para tal efecto. Se entienden contemplados todos aquellos gastos necesarios para el cabal cumplimiento de tales funciones".

Articulo 3° Planes de Desmonte Voluntarios

Corresponde a las Superintendencias de Sociedades y Financiera, segun sea el caso, aprobar los planes de desmonte de que trata el literal d) del articulo del Decreto 4334 de 2008.

El plan que presente el captador o recaudador no autorizado de recursos del publico debera incluir entre otros, la relacion de las personas beneficiarias de las devoluciones y la determinacion de los bienes afectos al plan.

El plan debe cubrir la totalidad de las personas relacionadas con las operaciones de captacion o recaudo sin la debida autorizacion estatal. Previa a su autorizacion la Superintendencia debera adoptar las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la propuesta y para asegurar que los bienes ofrecidos para el desmonte no se distraigan.

Para otorgar la autorizacion la Superintendencia debera verificar que el plan cumple con:

  1. Un porcentaje de aprobacion equivalente al 75% de las personas afectadas por la captacion o recaudo no autorizado por la ley;

  2. Evidencia de que la negociacion ha tenido suficiente publicidad;

  3. Otorga los mismos derechos a todos los afectados;

  4. No incluye clausulas ilegales o abusivas;

  5. Cumple con los preceptos legales.

Una vez autorizado el plan sera de obligatorio cumplimiento para la totalidad de personas afectadas por la captacion o recaudo no autorizado por la ley.

Las Superintendencias informaran a la Fiscalia General de la Nacion, la autorizacion y el resultado de la ejecucion de los planes de desmonte, para lo de competencia de esa entidad.

Articulo 4° Modificase el inciso 3° y se adiciona un paragrafo al articulo 8° del Decreto 4334 de 2008

El inciso 3° y el paragrafo del articulo 8° del Decreto 4334 de 2008 quedaran...

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