Decreto número 195 de 2009, por el cual se adiciona el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este último modificado por Decreto 4678 de 2007. - 23 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520409

Decreto número 195 de 2009, por el cual se adiciona el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este último modificado por Decreto 4678 de 2007.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47241

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica;

en desarrollo de los articulos y 12 de la Ley 101 de 1993 y y 35 de la Ley 16 de 1990, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 65 de la Constitucion Politica de Colombia señala el caracter prioritario para el pais del desarrollo de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que son objetivos de la politica sectorial reactivar la produccion agropecuaria y promover la integracion y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecucion de proyectos de significativo impacto economico y social a nivel regional;

Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitacion de los pequeños y medianos productores agropecuarios como sujetos de credito, permitiendo realizar actividades de reactivacion tales como la compra de cartera y la implementacion de lineas especiales de credito;

Que diversos factores de orden exogeno, tales como fenomenos climaticos, han afectado el ingreso de los productores agropecuarios y, en particular, de los beneficiarios del Programa Nacional de Reactivacion Agropecuaria, razon por la cual han visto disminuida su capacidad de pago, imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa;

Que teniendo en cuenta las situaciones expuestas anteriormente, es necesario que el Gobierno Nacional implemente acciones temporales que propendan por el cumplimiento de las obligaciones contraidas por los beneficiarios del Programa Nacional de Reactivacion Agropecuaria, DECRETA:

Articulo 1° Adicionase un paragrafo 2° al articulo 8° del Decreto 967 de 2000, del siguiente tenor: "Paragrafo 2°

Sin perjuicio de la causacion de intereses corrientes y moratorios que hayan generado, hasta la fecha de publicacion del presente decreto, las obligaciones del Programa Nacional de Reactivacion Agropecuaria, Finagro, podra ofrecer un nuevo periodo de gracia de un (1) año dentro del cual no se causaran intereses. En este evento, el plazo total de la obligacion y los pagos de cada cuota periodica pendiente se amplian en un (1) año.

Los beneficiarios que deseen...

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